SAP Tarragona 1061/2004, 30 de Noviembre de 2004

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2004:1821
Número de Recurso1381/2004
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución1061/2004
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACION 1381/2004

J. FALTAS 255/2003

J. INSTRUCCIÓN Nº 3 DE REUS

MAGISTRADO:

JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA

S E N T E N C I A núm.:

En la ciudad de Tarragona, treinta de noviembre de dos mil cuatro

Ha sido tramitado ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. José Mª Elías Anglés, actuando en defensa de D. Gonzalo contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus, en Juicio de Faltas nº 255/2003 .

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Probado, y así se declara expresamente que sobre las 20'30 horas del pasado día 31 de mayo de dos mil tres, cuando Juan Ramón conducía a los mandos del vehículo de su propiedad, turismo marca Seat, modelo Toledo, matrícula F-....-FM procedente del Paseo de la Misericordia de esta ciudad, tras introducirse en la Calle Rigoberta Menchú, que entonces tenía doble sentido de circulación, con un doble carril en cada sentido, comenzó a realizar maniobra de giro a su derecha con la intención de introducirse en la el Passage del Escorial, vía de doble carácter, peatonal y de circulación de vehículos y acceso limitado a vehículos solo para vecinos, muy estrecha y con escasa visibilidad en el giro, y ligera pendiente hacia abajo, sin aceras y edificios a ambos lados, resultando que en el centro de la vía y en la parte inicial de la misma se encontraba jugando el menor de dieciocho meses Simón, estando su madre a varios metros de distancia, en la zona final de mencionado Pasaje, sin que el niño llegara a ser visto por el conductor del turismo por la escasa visibilidad de la vía, pendiente descendiente, escasa altura del niño, y existencia de vehículos estacionados a ambos lados de la Calle Rigoberta Menchú, sin que pudiera evitar atropellarlo, sufriendo el niño, a consecuencia de estos hechos, lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico con hematoma occipital y herida en cuello cabelludo, para cuya curación requirió, además de la primera asistencia, tratamiento médico necesario y ulterior, habiendo requerido para su curación un total de 40 días, 6 de los que estuvo hospitalizado, y todos ellos con incapacidad para sus ocupaciones habiutales, habiendo curado con secuelas consistentes en cicatrices en cuero cabelludo, linales en la zona oparieto occipital izquierda en un área de 6 por 4 centímetros.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Juan Ramón de toda responsabilidad criminal derivada de las presentes actuaciones, y, en su consecuencia, a las mercantiles LINEA DIRECTA ASEGURADORA y Inocencio de toda responsabilidad civil que pudiera derivarse de las presentes actuaciones, declarándose las costas porcesales de oficio, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder al perjudicado para ejecitarlas en el procedimiento y ante la jurisdicción pertinente y de la emisión del correspondiente título ejecutivo.

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso Recurso de Apelación por D. Gonzalo, como legal representante de Simón, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por término de diez días a las restantes partes personadas para que presentasen escritos de impugnación o adhesión fue impugnado por Linea Directa Aseguradora y D. Juan Ramón, tras lo cual, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia y una vez incoado el correspondiente Rollo y designado el Magistrado-Ponente,...

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