SAP Madrid 169/2010, 1 de Junio de 2010

PonenteEDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
ECLIES:APM:2010:8022
Número de Recurso153/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución169/2010
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00169/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Rollo de apelación número 153/2010

Juicio de Faltas número 433/2008

Juzgado de Instrucción número 4 de Collado Villalba

El Ilmo. Sr. Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo

dispuesto en el artículo 82.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº169/10

En Madrid, a uno de Junio de dos mil diez.

En el presente recurso de apelación del Juicio de Faltas número 433/2008 del Juzgado de Instrucción número 4 de Collado Villalba, han sido parte Doña Daniela como apelante y el Ministerio Fiscal y Doña Otilia como apelados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia con los siguientes hechos probados y fallo:

HECHOS PROBADOS.- "Que sobre las 21:00 horas del día 21 de diciembre de 2008 Daniela se encontraba paseando con su perro por la Calle Ribadesella de Torrelodones, siendo mordida por un perro que resultó ser propiedad de Otilia, teniendo asegurada la Responsabilidad Civil con la entidad Sabadell Grupo Asegurador Sociedad Anónima.

Que a consecuencia de los hechos Daniela sufrió lesiones que según informe forense de fecha 5 de mayo de 2009 precisaron de un tiempo de curación de 10 días, ninguno de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

No está acreditado que Otilia intencionadamente dejara suelto al perro de su propiedad" FALLO.- "Que absuelvo libremente a Otilia los hechos que han dado lugar a las presentes actuaciones con declaración de oficio de las costas procesales y reserva de acciones civiles a la perjudicada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto el recurso de apelación anteriormente identificado que ha sido admitido a trámite, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo ha impugnado, tras lo que se han remitido las actuaciones a esta Sección, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos declarados probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso que ahora se examina se invoca como motivo de queja un supuesto error en la valoración de la prueba, pero debe destacarse que la sentencia de primera instancia ha sido dictada valorando especialmente las declaraciones de partes y testigos, llegándose a la conclusión de que el denunciado no actuó dolosamente, ya que el animal que causó el daño se soltó de forma imprevista al oír el estallido de un petardo, por lo que en la sentencia se ha estimado que no concurren los presupuestos típicos previstos en el artículo 631 del Código Penal para sancionar al denunciado. Precisamente este pronunciamiento es el motivo de discrepancia al considerar el apelante que la prueba practicada debe llevar a la...

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