SAP Zamora 72/2010, 16 de Abril de 2010

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2010:101
Número de Recurso4/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2010
Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 4/10

Nº Procd. Civil : 147/08

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 3

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 72

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a dieciséis de Abril de dos mil diez.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000147 /2008, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000004 /2010; seguidos entre partes, de una como apelante D. Epifanio, representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIANO LOBATO HERRERO, y dirigido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL LORENZO HUERGA, y de otra como apelado BBVA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el/la Procurador/a D/Dª ELISA ARIAS RODRIGUEZ y dirigidos por el/la Letrado/a D. JOSE MANUEL MARTINEZ BEDOYA.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 5 de junio de 2009, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Don Mariano Lobato Herrero en nombre y representación de Don Epifanio, contra la entidad BBVA Seguros, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Doña Elisa Arias Rodríguez, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a ella deducidas imponiendo las costas a la parte actora."

Esta sentencia fue complementada por auto de f echa 24 de julio de 2009.

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, habiéndose celebrado vista pública práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 18 de febrero de 2010.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

La sentencia dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Zamora en fecha 5-6-2009, por la que se desestimó la demanda y se rechazó la pretensión plateada en la misma y referente al pago de la indemnización pactada en el contrato de seguro de vida suscrito por el marido de la demandante con la entidad aseguradora demandada, con base a la apreciación de que en el asegurado a la hora de contestar al cuestionario de salud previo a suscribirse el contrato faltó a la verdad con efecto liberador para la aseguradora, es recurrida por el demandante que alega la concurrencia de error en la valoración de la prueba en cuanto a que se produjera una conducta de ocultación deliberada de su situación de salud.

En concreto se alega que no existió ocultación dolosa respecto del estado de salud dado que si bien es cierto que cinco años antes de suscribirse la póliza de seguro había sido diagnosticado de un infarto de miocardio de grado moderado que fue controlado con medicación y estaba totalmente superado, sin precisar medicación, ni tratamiento alguno, ni previsión de que se repitiese tal problema cardiovascular. Así mismo se considera que dado lo genérico de la pregunta la contestación, supuestamente dada por el asegurado, no puede considerarse ocultación de datos a la aseguradora porque el episodio padecido por el mismo mucho tiempo atrás no puede considerarse una enfermedad. Así mismo se expone que el resto de omisiones o inexactitudes puestas de manifiesto por la compañía aseguradora al no ser enfermedades, o alteraciones físicas, no pueden ser subsumibles en ninguna de las preguntas del cuestionario y que los hechos de ser fumador activo y bebedor no resultan probados al momento de suscribir la póliza.

Por otra parte se alega que estamos ante un supuesto de suscripción del seguro al momento de una póliza de préstamo, citándose la Sentencia del TS de fecha 30 de noviembre de 2001 que se remite a las de 6 de abril y 8 de noviembre de 1996. Además en cuanto a las consecuencias se citan la de 31 de mayo de 1997 y se impugna la conclusión alcanzada por la Sentencia de instancia de la concurrencia de dolo, alegándose que el dolo no se presume y que ha de demostrarse cumplidamente (STS 21 de mayo de 1992, 28 de febrero de 1969 ) y que además de proceder la concurrencia de error en la valoración de la prueba debe estimarse la infracción de lo dispuesto en los artículos 10 y 89 de la Ley de contrato de seguro.

SEGUNDO

Como exponíamos en nuestra Sentencia de fecha 31-7-2009, dictada en un supuesto en el que se planteaban similares cuestiones que en el presente (Rollo de apelación 141/2009) y que provenía del mismo Juzgado, hemos de dar por reproducida la fundamentación jurídica de la Sentencia de instancia en la que se contiene un exhaustivo estudio de la Jurisprudencia respecto de la naturaleza del...

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