SAP Castellón 175/2010, 6 de Mayo de 2010

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2010:777
Número de Recurso154/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución175/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 154/2010

Juicio de Faltas nº 18/2009 del

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vila-real (Castellón)

SENTENCIA Nº 175/10

Ilmo. Sr.

Magistrado

Don Horacio Badenes Puentes.

-------------------------------------------------En Castellón de la Plana seis de mayo de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado anotado al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 154/2010, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vila-rea (Castellón), en los autos de Juicio de Faltas nº 18/2009, sobre imprudencia en el ámbito de la circulación de vehículos a motor.

Han intervenido en el recurso, como Apelantes, Ruth, representada y asistida por el Letrado D. Jorge Ventura Dembilio, adhiriéndose al recurso la Procuradora Dña. Mª Concepción Motilva Casado, en nombre y representación de Unión de Mutuas, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y como Apelados, la Procuradora Dña. Paz García Peris, en nombre y representación de Catalana Occidente y de Eleuterio, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia en fecha 29 de abril de 2009 en cuyos hechos probados expresamente se decía:"Probado y así expresamente se declara que el día 25 de abril de 2008, en la localidad de Burriana, en la vía rural, concretamente en el cruce no señalizado que eixste entre el camino Ecce-Homo con el camino Cabezol, teniendo este tramo de vía la intersección en forma de "T", ocurrió un accidente en el cual se vieron implicados, Dña. Ruth, conductora del turismo SEAT Ibiza matrícula NW-....-UP, la cual circulaba por el camino Ecce-Homo dirección Puerto de Burriana (teniendo en cuenta que en este tramo la vía finaliza en sentido recto, y para continuar circulando hay que girar a derecha, sentido este en que la vía recibe el mismo nombre de Cami Ecce-Homo, o izquierda vía rural que se conoce con el nombre de Cami Cabezol), y D. Eleuterio conductor del Todo-terreno marca Toyota matrícula NT-....-ES, asegurado en Catalana Occidente, el cual circulaba en dirección opuesta cuando se produce la colisión, por el Camino Ecce Homo procedente del Puerto de Burriana hacia el Camino Cabezol, siendo la trayectoria del mismo atendiendo a la vía recta.

A consecuencia de la colisión Dña. Ruth, resultó lesionada recibiendo tratamiento médico por sus lesiones en la Unión de Mutuas y habiendo sanado con secuelas, tal y como consta en el informe médico forense".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia dice: "Que debo absolver y absuelvo a D. Eleuterio de la falta de lesiones imprudentes que le venía siendo imputada con toda clase de pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia. Declarando de igual modo la falta de responsabilidad civil de la entidad aseguradora Catalana Occidente."

TERCERO

Publicada y notificada la anterior sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por el Letrado D. Jorge Ventura Dembilio, en nombre y representación de Ruth, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando al Juzgado se elevaran las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución, a cuya Sala suplicaba, que previa admisión y práctica en segunda instancia de la prueba documental propuesta por la parte, y no admitida en primera instancia, dicte en su día Sentencia por la que estimando el presente recurso de apelación, revoque la sentencia impugnada condenando a D. Eleuterio como autor de una falta de lesiones imprudentes prevista en el artículo 621, 3 del cp. a la pena de 30 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a su mandante Dña. Ruth en la cantidad total de 9.179, 77 euros, suma ésta que se desglosa en la cantidad de 4.932, 18 euros, por los 94 días impeditivos, 1.780, 38 euros por los 63 días no impeditivos, 2.242, 92 euros por los 3 puntos de secuela y 224, 29 euros correspondientes al 10% de factor de corrección de la Tabla IV, todo ello en base a lo recogido en el Informe Forense de Sanidad de fecha 12 de diciembre de 2008 y aplicando las cuantías publicadas en el baremo del año 2008, interesando igualmente se declare la responsabilidad civil directa de la Cía Aseguradora Catalana Occidente respecto al pago de las citada cantidad total a su mandante, junto con los intereses de mora previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato se Seguro, todo ello con imposición de costas que procedan.

Admitido a trámite el recurso de apelación por providencia de fecha 22 de septiembre de 2009, se dio traslado del mismo al resto de partes personadas.

Por el Ministerio Fiscal se opuso al recurso presentado, solicitando la confirmación en su integridad del fallo de la sentencia con desestimación del recurso de apelación interpuesto.

Por la Procuradora Dña. Paz García Peris, en nombre y representación de Catalana Occidente y de Eleuterio, se impugnó el recurso presentado, y en base a las consideraciones que realizaba, terminó suplicando se tuviera por impugnado el recurso de apelación formulado por la representación de Ruth y en su virtud y previo los trámites legales pertinentes acuerde la elevación de los autos a la Audiencia Provincial, a la vez que suplica que dicte sentencia por la que desestime el recurso de apelación interpuesto de adverso, confirmando íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado a quo, haciendo expresa imposición de costas al recurrente.

Y en fecha 13 de octubre de 2009 se presentó escrito por la Procuradora Dña. Mª Concepción Motilva Casado, en nombre y representación de Unión de Mutuas, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se remitan los autos a la Audiencia Provincial, de quien suplica dicte sentencia en su día, estimando tal recurso y su adhesión, y en consecuencia se reconozca a favor de su representada la cantidad de 3.815, 13 euros, en los términos solicitados.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Castellón el día 11 de mazo de 2010, se turnaron a la Sección Segunda, donde se designó Ponente, tramitándose el recurso, admitiéndose la prueba documental solicitada, y señalándose vista para el día 5 de mayo de 2010.

Y celebrada la correspondiente vista, comparecieron los Letrados D. Jorge Ventura Dembilio -por la parte apelante-, y el Letrado D. César Ortega Prades -en nombre de Catalana Occidente y de Eleuterio -, y con el resultado que es de ver en el acta correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN parcialmente los así declarados en la sentencia de instancia, con las siguientes modificaciones:

"Probado y así expresamente se declara que el día 25 de abril de 2008, en la localidad de Burriana, en la vía rural, concretamente en la intersección no señalizada que existe entre el camino Ecce-Homo con el camino Cabezol, teniendo este tramo de vía la intersección en forma de "T", ocurrió un accidente en el cual se vieron implicados, Dña. Ruth, conductora del turismo SEAT Ibiza matrícula NW-....-UP, la cual circulaba por el camino Ecce-Homo en sentido al Puerto de Burriana (teniendo en cuenta que en este tramo para continuar circulando hay que girar a izquierda, sentido éste en que la vía recibe el mismo nombre de Cami Ecce-Homo, o derecha, vía rural que se conoce con el nombre de Cami Cabezol), y D. Eleuterio conductor del Todo-terreno marca Toyota matrícula NT-....-ES, asegurado en Catalana Occidente, el cual circulaba en dirección opuesta cuando se produce la colisión, por el Camino Ecce Homo procedente del Puerto de Burriana hacia el Camino Cabezol, siendo la trayectoria del mismo, atendiendo al sentido de su marcha, recto.

D. Eleuterio no respetó la preferencia de paso que tenía el vehículo que circulaba por el Camino Ecce-Homo, por lo que al continuar recto, interceptó la trayectoria del vehículo conducido por Dña. Ruth,...

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