SAP Málaga 326/2010, 22 de Junio de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:APMA:2010:660
Número de Recurso12/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución326/2010
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 326

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 12/2009

JUICIO Nº 226/2007

En la Ciudad de Málaga a veintidós de junio de dos mil diez.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Casilda que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. PEDRO BALLENILLA ROS y defendido por el Letrado D. ALONSO VALEA, MARIA DOLORES. Es parte recurrida Baldomero, Celso, FENIX DIRECTO (GRUPO ALLIANZ) y LINEA DIRECTA ASEGURADORA que está representado por el Procurador D. MARIA JOSE PEREZ CARAVANTE y defendido por el Letrado D. EMILIO PERALTA FISCHER, que en la instancia ha litigado como parte demandante/demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 17/09/08, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por don Baldomero frente a la entidad Fenix Directo, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone al actor el 20% de 789,48 euros más los intereses previstos en el art. 20 de la LCS, sin efectuar expresa condena en costas.

Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por don Celso frente a la entidad Fenix Directo, debo condenar y condeno a dicha entidad a que abone al actor el 75% de 1476,42 euros más los intereses previstos en el art. 20 LCS, sin efectuar expresa condena en costas. Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por doña Casilda debo condenar y condeno silidariamente,

-a D. Baldomero y a la entidad Linea Directa a que abonen a la actora el 80% de 882,72 euros más los intereses legales procedentes, que respecto de la entidad aseguradora son los del art. 20 LCS .

-a D. Celso y a la entidad Linea Directa a que abonen a la actora el 25% de 83,98 euros más los interes legales procedentes, que respecto de la entidad aseguradora son los del art. 20 LCS .

Sin efectuar expresa condena en costas.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 03/05/10 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Casilda recurre al entender que los causantes del siniestro fueron los conductores de las motocicletas al adelantar en el cruce. Los referidos recurren al entender que ella tiene un 80% de responsabilidad en el siniestro al girar a la izquierda sin señalizar y sin percatarse de que estaba siendo adelantada.

SEGUNDO

De las pruebas practicadas se deduce que la recurrente gira a la izquierda en un cruce cuando estaba siendo adelantada por la primera motocicleta y sin haber observado que estaba efectuándose esa maniobra, provocando también parcialmente la colisión con la segunda motocicleta que iba detrás y que no...

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