AAP Zaragoza 127/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
ECLIES:APZ:2010:663A
Número de Recurso42/2010
ProcedimientoRECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA
Número de Resolución127/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

AUTO: 00127/2010

AUTO Nº 127/2.010

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. Julio Arenere Bayo

MAGISTRADOS

D. Antonio Eloy López Millán

D. Francisco Javier Cantero Aríztegui

D. Mauricio Murillo García Atance

En la ciudad de Zaragoza, a diecinueve de Febrero de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 3 de Septiembre de 2.009 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Aragón, dictó auto por el que, desestimando la queja, denegaba el permiso a Calixto, interno en el centro penitenciario de Daroca (Zaragoza).

SEGUNDO

Contra dicha resolución el interno interpuso recurso de reforma que desembocó en auto desestimatorio de fecha 12 de Noviembre de 2.009, auto que admitió el recurso de apelación subsidiario.

TERCERO

Tramitado procesalmente, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, Sección Primera, se formó rollo de apelación nº 42/2.010, se nombró Magistrado Ponente al Sr. Cantero Aríztegui, y se cumplieron los trámites pertinentes, señalándose para la resolución del recurso el día 18 de Febrero de

2.010, en el que tuvo lugar quedando las actuaciones para la resolución del Tribunal previa deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El interno cumple las # partes de condena en fecha 28 de Septiembre de 2.010, mas de un año en el momento de solicitarse, no se olvide se examina la legalidad de la resolución en el momento de dictarse, lo que hace perder al permiso su finalidad de preparación para la vida en libertad, unido ello a la desadaptación conductual y la negativa a participar en actividades de reinserción habida cuenta su drogodependencia, lleva a que, en este momento, el recurso deba ser desestimado al no estimarse unas condiciones mínimas que garanticen el correcto disfrute del permiso solicitado.

SEGUNDO

Las costas de esta alzada deben declararse de oficio.

Vistos los preceptos legales aplicables.

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por el letrado Sr. Bayod Gotor, en representación del interno referido, contra auto dictado por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de Vigilancia Penitenciaria de Aragón con fecha 12 de Noviembre de 2.009, auto que se confirma íntegramente y, declarar de oficio las costas de esta alzada.

En su momento devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia...

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