SAP Zaragoza 365/2010, 8 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución365/2010
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Fecha08 Junio 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00365/2010

SENTENCIA Nº 365/2010

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a ocho de junio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 319/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 de TARAZONA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 311/2010, en los que aparece como parte apelante-demandante, CAMPING VERUELA DE MONCAYO, S.L, representado en esta instancia por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSÉ IGNACIO SAN PIO SIERRA, y asistido por el Letrado D. JOSE GASTON SANZ; y como parte apelante- demandados Adolfo y Antonia, representados en esta instancia por el Procurador de los tribunales, Sr. CARLOS ADAN SORIA, asistido por el Letrado D. ANGEL TRIVEZ RINO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TARAZONA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva dice: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Arrendó, en nombre y representación de CAMPING VERUELA MONCAYO S.L. contra DON Adolfo y contra DOÑA Antonia, debo condenar y condeno al codemandado sr. Adolfo a abonar al actor la suma de TRES MIL EUROS (3.000 euros), MÁS INTERESES, absolviendo de todo pedimento a DOÑA Antonia . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia satisfaciendo las comunes por mitad, con imposición al actor de las costas causadas por la codemandada absuelta.

DESESTIMANDO la reconvención formulada por DON Adolfo contra CAMPING VERUELA MONCAYO S.L., debo absolver y absuelvo al mismo de todo pedimento deducido en su contra, con imposición al reconviniente de las costas causadas."

. Notificada dicha resolución a las partes, por ambas partes se interpusieron sendos recursos de apelación, a los que se opusieron los del contrario y se remitieron los autos a esta Sala previo emplazamiento de las partes, y una vez recibidos se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 31 de mayo de 2010.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Ambas partes recurren la sentencia de primer grado que estimó en parte la demandada que CAMPING VERUELA DE MONCAYO SL dedujo contra D. Adolfo y Dª Antonia para que fueran condenados a pagarle una indemnización por enriquecimiento injusto de 15.000 # por el uso no retribuido de las instalaciones del bar-comedor de que consta el establecimiento de turismo del que es titular desde el mes de julio a diciembre de 2008, y otra por 18.000 #, dirigida solamente contra el primero de los demandados, como lucro cesante por la resolución unilateral del contrato de fecha 1-11-2008 que tenía por objeto el arriendo de dicho establecimiento a partir del día 1-1-2009, y rechazó la reconvención que los demandados dedujeron contra la actora en petición de nulidad del expresado contrato por error y, subsidiariamente, la resolución del mismo por incumplimiento, al no haber sido concedida la autorización para la explotación del negocio de restaurante en las dependencias incluidas en el negocio arrendado.

La sentencia de primer grado rechaza la primera de las peticiones deducidas en la demanda principal por entender que no ha sido acreditado detrimento patrimonial en la actora, y porque dicha parte había concluido un acuerdo con la contraria para que explotaran el bar comedor con que cuenta el camping o zona de acampada hasta el mes de diciembre a fin de valorar si les interesaba el arriendo finalmente concluido. Estima en parte la segunda de las pretensiones de la actora, por entender que no ha concurrido el engaño en que se asienta la petición de nulidad que constituye la primera petición de la reconvención, ni incumplimiento alguno que justifique la resolución, y que por ello Adolfo ha resuelto indebidamente el contrato de arrendamiento por lo que debe indemnizar a la arrendadora en 3.000 #, por cuanto esta no ha acreditado perjuicios por el importe de 18.000 # que reclama, y ello por aplicación del art. 1101 CC, 1124 CC, 1256, 1258 CC, y 27 LAU.

SEGUNDO

Recurso formulado por la parte...

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