AAP Madrid 1870/2009, 16 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ
ECLIES:APM:2009:11830A
Número de Recurso1616/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución1870/2009
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

AUTO: 01870/2009

RT 1616/09

D. Previas 2267/07

J. Instr. 5 de Torrejón de Ardoz

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGESIMOSEXTA

AUTO Nº 1870/09

Magistradas:

Doña Pilar ALHAMBRA PÉREZ (Presidenta)

Don Ignacio José FERNÁNDEZ SOTO

Doña Fátima DURAN HINCHADO

En Madrid a 16 de septiembre de 2009

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En fecha 8 de septiembre de 2008, se dictó auto por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrejón de Ardoz por el que se ordenaba continuar la tramitación del procedimiento por los trámites del abreviado contra Federico por un presunto delito de maltrato familiar.

  2. Contra la anterior resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación Federico, oponiéndose a su estimación el Ministerio Fiscal.

  3. En fecha 18 de marzo de 2009, se dictó auto por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrejón de Ardoz por el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto y se admitía a trámite el de apelación subsidiario.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar ALHAMBRA PÉREZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sostiene el recurrente que no concurren indicios de la comisión del hecho delictivo que se le imputa y que por ello se ha de revocar la resolución recurrida y se ha de acordar el sobreseimiento de las actuaciones.

El auto de continuación del procedimiento abreviado es un auto de impulso procesal donde el Juez encargado de la instrucción de la causa descarta las otras opciones que le ofrece el artículo 779 Lecrim y acuerda dar traslado a la partes acusadoras para que presenten sus escritos de calificación provisional, soliciten el sobreseimiento de las actuaciones o la práctica de nuevas diligencias complementarias. Participa en cierto modo de la naturaleza jurídica del auto de procesamiento, pero el Juez no formula una imputación concreta, sino que la acusación queda en manos de las partes, siendo éstas las que delimitan el objeto del proceso, por lo que dicho auto puede ser modificado por el propio Juez que lo ha dictado denegando la apertura del juicio oral, una vez que las acusaciones han formulado sus pretensiones.

Con estos antecedentes hemos de tener en cuenta que en el auto de continuación de procedimiento abreviado el Juez a quo valora una serie de indicios que le llevan a dictar la resolución recurrida, indicios que, como en este caso, se basan fundamentalmente en diligencias orales,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR