AAP Madrid 1870/2009, 16 de Septiembre de 2009
Ponente | MARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ |
ECLI | ES:APM:2009:11830A |
Número de Recurso | 1616/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 1870/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26
MADRID
AUTO: 01870/2009
RT 1616/09
D. Previas 2267/07
J. Instr. 5 de Torrejón de Ardoz
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN VIGESIMOSEXTA
AUTO Nº 1870/09
Magistradas:
Doña Pilar ALHAMBRA PÉREZ (Presidenta)
Don Ignacio José FERNÁNDEZ SOTO
Doña Fátima DURAN HINCHADO
En Madrid a 16 de septiembre de 2009
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En fecha 8 de septiembre de 2008, se dictó auto por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrejón de Ardoz por el que se ordenaba continuar la tramitación del procedimiento por los trámites del abreviado contra Federico por un presunto delito de maltrato familiar.
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Contra la anterior resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación Federico, oponiéndose a su estimación el Ministerio Fiscal.
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En fecha 18 de marzo de 2009, se dictó auto por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrejón de Ardoz por el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto y se admitía a trámite el de apelación subsidiario.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar ALHAMBRA PÉREZ.
Sostiene el recurrente que no concurren indicios de la comisión del hecho delictivo que se le imputa y que por ello se ha de revocar la resolución recurrida y se ha de acordar el sobreseimiento de las actuaciones.
El auto de continuación del procedimiento abreviado es un auto de impulso procesal donde el Juez encargado de la instrucción de la causa descarta las otras opciones que le ofrece el artículo 779 Lecrim y acuerda dar traslado a la partes acusadoras para que presenten sus escritos de calificación provisional, soliciten el sobreseimiento de las actuaciones o la práctica de nuevas diligencias complementarias. Participa en cierto modo de la naturaleza jurídica del auto de procesamiento, pero el Juez no formula una imputación concreta, sino que la acusación queda en manos de las partes, siendo éstas las que delimitan el objeto del proceso, por lo que dicho auto puede ser modificado por el propio Juez que lo ha dictado denegando la apertura del juicio oral, una vez que las acusaciones han formulado sus pretensiones.
Con estos antecedentes hemos de tener en cuenta que en el auto de continuación de procedimiento abreviado el Juez a quo valora una serie de indicios que le llevan a dictar la resolución recurrida, indicios que, como en este caso, se basan fundamentalmente en diligencias orales,...
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