AAP Madrid 259/2009, 21 de Octubre de 2009

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2009:15782A
Número de Recurso526/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución259/2009
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00259/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 526 /2009

AUTO Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintiuno de octubre de dos mil nueve . VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de CUENTA DEL PROCURADOR 2144 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 526 /2009, en los que aparece como parte apelante DON Millán procurador de los tribunales actuando en su propio nombre y derecho, sobre jura de cuentas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON PABLO QUECEDO ARACIL.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 24 de febrero de 2009 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo inadmitir e inadmito la presente demanda. Una vez que sea firme la presente resolución procédase a su archivo tras dar de baja en los libros de su clase".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Millán, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 14 de octubre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos del auto apelado.

PRIMERO

El procurador instante se alza contra el auto de instancia, y en sus alegaciones sostiene que se ha infringido el Art.34 L.E.C . No puede desestimarse su petición, con el argumento de que la jura de cuentas es un incidente de lo principal, y como la cuestión principal esta archivada, la petición del instante es extemporánea, por lo que debe reclamar su derecho en juicio ordinario.

SEGUNDO

Hemos revisado las actuaciones, y no vemos que el proceso de jura de cuentas del procurador del Art. 34 L.E.C . sea un incidente de lo principal, y menos que esté subordinado al trámite de las actuaciones, de manera que el archivo de lo principal impida la promoción...

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