AAP Toledo 87/2009, 5 de Mayo de 2009

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2009:199A
Número de Recurso241/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución87/2009
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00087/2009

Rollo Núm. ................ 241/2008.-Juzg. Instruc. Núm. 2 de Orgaz.-Diligencias Previas Núm. 800/07.- A U T O NÚM. 87

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a cinco de Mayo de dos mil nueve.

La SECCIÓN PRIMERA de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, ha dictado el siguiente

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, rollo de la Sección núm. 241 de 2008, contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Orgaz, en diligencias previas núm. 800/07, que se siguen por presunto delito contra los derechos de los trabajadores, figurando como apelante Florian, defendido por la Letrado Sra. Gutiérrez Balmaseda; y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado Dña. GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Orgaz se siguen diligencias, contra por presunto delito contra los derechos de los trabajadores, en las que, con fecha tres de Junio de dos mil ocho, se dictó auto por el que se acuerda no haber lugar a modificar la obligación apud acta del imputado de comparecer ante el órgano judicial que conozca de la causa los lunes de cada semana acordada en auto de 4 de Diciembre de 2007 dictado en las presentes diligencias previas; y resolución que fue notificada a las partes, lo que motivo que por el denunciante se interpusiera recurso de reforma y subsidiario de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida.-SEGUNDO: Admitido a trámite el recurso de apelación, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando vistos para deliberación y resolución.-

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre por el apelante el auto por el que se denegó la modificación de la obligación impuesta al apelante de comparecer ante el Juzgado de Instrucción una vez a la semana.

Se alega por el apelante que tiene arraigo en España por lo que no existe riesgo de que se sustraiga a la Justicia y que el auto se funda en un informe previo del Ministerio...

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