SAP A Coruña 455/2009, 16 de Noviembre de 2009

PonenteDAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA
ECLIES:APC:2009:3433
Número de Recurso299/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución455/2009
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00455/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 299/08

Proc. Origen: 571/06

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia 5 de Ferrol

Deliberación el día: 3 de febrero de 2009

SENTENCIA Nº 455/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA

A CORUÑA, a dieciséis de noviembre de dos mil nueve.

En el recurso de apelación civil número 299/08, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Ferrol, en Juicio ordinario núm.

571/06, sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 50.452,07 euros, seguido entre partes: Como apelante DON Valentín Y DOÑA Adriana, representados por el procurador Sr. LOPEZ VALCÁRCEL y como apelado MAPFRE AUTOMÓVILES.- Siendo el Ilmo. Sr. DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol, con fecha 18 de octubre de 2007, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta,

  1. - Debo condenar y condeno a la demandada a abonar a D. Valentín la cantidad e DIECISIETE MIL NOVENTA Y SIETE (17.097) EUROS CON TREINTA Y CINCO (35) CÉNTIMOS, más el interés legal; y a Doña Adriana la cantidad de SETECIENTOS VEINTE (720) EUROS, más el interés legal.

  2. - Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Valentín Y DOÑA Adriana que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 3 de febrero de 2009, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, concernientes a las cuestiones suscitadas en el recurso, solo en lo que coincidan con los siguientes.

SEGUNDO

Conviene precisar el alcance de la impugnación. Al preparar el recurso se indica que se dirige contra todos los pronunciamientos de la sentencia recurrida, pero al interponerlo limita su objeto a la cuantificación de las indemnizaciones por incapacidad temporal y por daños del automóvil y la estimación de la correspondiente a incapacidad permanente parcial en los términos que después se examinarán. Por tanto el ámbito de conocimiento de este Tribunal se circunscribe a esos aspectos y solo en cuanto a ellos opera con plenitud el efecto devolutivo de la apelación.

TERCERO

El recurso propugna que el período de incapacidad temporal se extienda a trescientos setenta y siete días, todos ellos impeditivos y setenta y uno posteriores a la interposición a la demanda, (cuarenta y seis incluso a la audiencia previa). Como en la demanda se pidió indemnización por trescientos seis días y no hubo ampliación de aquélla (artículo 401 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), acto procesal distinto de la alegación de hechos nuevos, los setenta y un días reseñados han de rechazarse sin otras consideraciones por tratarse de cuestión nueva inadmisible en apelación conforme al artículo 456, 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La sentencia recurrida fijó en ciento cincuenta días la duración de la incapacidad temporal y el recurso basa su tesis en errónea valoración de la prueba. Pero la documental esgrimida, consistente en las altas y bajas laborales, es insuficiente, porque solo constata una situación sin la menor referencia a su causa; de hecho está en contradicción con el informe del Sr. Constancio acompañado a la demanda, que, por otra parte, concuerda sustancialmente al...

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