SAP Asturias 10/2008, 23 de Abril de 2008

PonenteBERNARDO DONAPETRY CAMACHO
ECLIES:APO:2008:2472
Número de Recurso4/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución10/2008
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

Rollo núm.: 4/2007

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GIJÓN

Procedimiento de Origen: SUMARIO Nº 2 DE 2007

SENTENCIA Nº 10/08

Ilmo. SR. PRESIDENTE:

  1. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

    Ilmos. SRES. MAGISTRADOS:

    Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

  2. ALFONSO SUÁREZ ACEVEDO

    En Gijón, a veintitrés de abril de dos mil ocho

    V

    ISTOS en juicio oral y público por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de la causa Sumario nº 2 de 2007 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Sala nº 4 de 2007, sobre DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra, relacionados por el orden en que figuran en las conclusiones del Fiscal, 1) Luis María, nacido en Maracaibo, Venezuela, el día 25 de diciembre de 1978, hijo de Salvador y de Cecilia, de estado civil soltero, de profesión comerciante, vecino de Oviedo, DNI: NUM000, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, durante la que estuvo privado de libertad desde el 26-10-2006, de solvencia no consta, representado por el Procurador D. Jaime Tuero de la Cerra, y defendido por el Letrado D. José-Manuel Fernández González, 2) Miguel, nacido en Oviedo el día 14 de octubre de 1985, hijo de José-Saturnino y de María-Teresa, de estado civil soltero, de profesión empleado, vecino de Gijón, DNI: NUM001, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, durante la que estuvo privado de libertad desde el 20-10-2006, de solvencia no consta, representado por el Procurador

  3. Jaime Tuero de la Cerra, y defendido por el Letrado D. Luis Tuero Fernández, 3) Gabino, apodado " Bola ", nacido en Gijón el día 27 de septiembre de 1982, hijo de Bernabé y de María-Dolores, de estado civil soltero, de profesión peón, vecino de Gijón, D.N.I.: NUM002, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, durante la que estuvo privado de libertad desde el 30-10-2006, de solvencia no consta, representado por el Procurador D. Manuel Fole López, y defendido por el Letrado D. Ricardo González Fernández, y 4) Blas, nacido en Gijón el día 6 de mayo de 1982, hijo de Tomás y de María-Concepción, de estado civil soltero, de profesión encofrador, vecino de Gijón, D.N.I.: NUM003, con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, durante la que estuvo privado de libertad desde el 30-10-2006, de solvencia no consta, representado por el Procurador D. Manuel Fole López, y defendido por el Letrado D. Ricardo González Fernández, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Especial Antidroga de Asturias Ilmo. Sr. D. José Perals Calleja, siendo Ponente el ILMO. SR. D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resultan probados, y así se declara expresamente, los siguientes hechos:

  1. Desde el verano del año 2006, Luis María y otra persona, apodado " Chiquito ", que no es objeto de esta sentencia al hallarse fugada, se dedicaban en la localidad de Gijón a dirigir a determinadas personas que recibían paquetes procedentes de Colombia en cuyo interior traían cocaína.

    Y así en esa época, al menos desde el verano y hasta octubre de 2006, Luis María y el otro se concertaron con Miguel, quien a su vez lo hizo con sus amigos y consumidores igual que él de cocaína, Gabino e Blas, para que a cambio de droga o dinero dieran su nombre y dirección para ponerlos en los paquetes que se remitían desde Colombia conteniendo la cocaína. Para realizar esta introducción de cocaína en España el acusado Luis María, y " Chiquito ", concertaban los envíos con personas de Colombia, figurando como remitente " Felix " con domicilio en Bogotá (Colombia), persona no identificada en la presente causa. Los envíos se dirigían a Miguel, Gabino e Blas, quienes recogían los paquetes, encargándose Miguel de entregarles a Luis María y al otro el contenido de los mismos, cocaína.

    De esta manera se llegaron a introducir varios paquetes conteniendo cocaína en España procedentes de Colombia, en concreto y como mínimo, uno en agosto de 2006 dirigido a Blas (cuya madre firmó el aviso de llegada de Correos el día 10 de agosto de 2006) y otro paquete en septiembre de 2006 dirigido a Gabino, que firmó el aviso de llegada de Correos el día 12 de septiembre de 2006.

  2. Todas estas actividades fueron investigadas por la Guardia Civil, el Servicio de Vigilancia Aduanera y el Grupo de Estupefacientes de Oviedo del Cuerpo Nacional de Policía que, finalmente, procedieron a realizar una entrega controlada del paquete postal con nº NUM004 que iba dirigido como destinatario al acusado Miguel y dirección a la "C/ DIRECCION000 NUM005, NUM006 de Gijón", y que había sido detectado el día 10 de octubre de 2006 en el Aeropuerto de Madrid- Barajas. Una vez dejado por Correos en la citada dirección -que no correspondía al domicilio o residencia de Miguel - el aviso de llegada de este paquete, el acusado Miguel acudió el día 20 de octubre de 2006 a recogerlo a las dependencias de Correos de Gijón, y una vez que firmó el recibo fue detenido por agentes de la Guardia Civil y el Servicio de Vigilancia Aduanera. Posteriormente se realizó la apertura judicial del paquete, hallando en su interior, ocultos en diez relojes decorativos, 9 bolsas conteniendo cocaína con un peso total de 1.771,22 grs. de cocaína con una riqueza en cocaína base del 76,80% y 424,48 grs. de cocaína con una riqueza en cocaína base del 64,70%. A recoger este paquete en la sede de Correos había acudido junto con Miguel el acusado Gabino, quien le esperaba en las inmediaciones del edificio, en el vehículo Citroën C4, matrícula 0369 DYS, alquilado el día 25 de septiembre de 2006 por Francisco, Gabino al comprobar cómo Miguel había sido detenido abandonó el lugar y dejó el coche, con sus llaves, abandonado en Roces, Gijón.

    En el momento de la detención el acusado Miguel designó como persona a la que comunicar la detención al otro acusado Gabino, con la finalidad de que éste no acudiera a Correos a recoger el otro paquete que había llegado a su nombre y que también contenía cocaína; al no poderse llamar a esta persona, el detenido designó como persona a "su abogado Francisco ", igualmente con la finalidad de avisar a los otros de que sus actividades habían sido descubiertas.

  3. Así mismo, el 18 de octubre de 2006 se identificó un segundo paquete que se encontraba en las dependencias de Correos de Gijón, similar al anterior y dirigido a Blas, y como dirección "C/ DIRECCION001 NUM007, NUM008 " de Gijón, identificado con el nº de envío NUM009, remitido también por " Felix " con domicilio en Bogotá (Colombia). Y finalmente, el 25 de octubre de 2006 se identificó un tercer paquete que se encontraba también en las dependencias de Correos de Gijón, similar a los anteriores y dirigido a Gabino, con domicilio en C/ DIRECCION002 NUM010, NUM011 de Gijón e identificado con el nº de envío NUM012 .

    Gabino e Blas, enterados de la detención de Miguel, no acudieron a recoger los paquetes.

    Dichos paquetes fueron abiertos, también judicialmente, el día 31 de octubre de 2006, encontrándose en el dirigido a Blas 10 bolsas conteniendo cocaína con un peso total de 1.391,03 grs. de cocaína con una riqueza en cocaína base del 71% y 887,03 grs. de cocaína con una riqueza en cocaína base del 71,80%. Y en el paquete dirigido a Gabino había 10 bolsas conteniendo cocaína con un peso total de 2.323,38 grs. de cocaína con una riqueza en cocaína base del 71,20%.

  4. A continuación se realizaron, con la correspondiente autorización judicial, entradas y registros en los domicilios de los acusados, encontrando en el domicilio de Luis María, sito en C/ DIRECCION003 NUM008, DIRECCION004 de Oviedo, 9 botes de plástico de manitol para mezclar con la cocaína y obtener más beneficio y una bolsa con 49 piedras verdes adquiridas con el dinero procedente del tráfico de cocaína. Así mismo se ocuparon a Luis María 1.000 # procedentes del tráfico de cocaína. También se halló una cartilla con 4.000 # en una de las maletas que se encontraban en otro domicilio al que se había fugado Luis María .

    A Miguel se le ocuparon 392,50 # procedentes del tráfico de cocaína. Así mismo, puso a su nombre el vehículo Alfa Romeo ....-FGW que había sido adquirido por " Chiquito " con dinero procedente del tráfico de cocaína.

  5. La cocaína encontrada la pensaban destinar al tráfico y tanto el dinero como los efectos encontrados eran producto de dicho tráfico previo.

    La cocaína hallada ha sido valorada en: La del paquete del apartado B dirigido a Miguel, 63.042,43 # y 31.630,96 #; la del paquete del apartado C dirigido a Blas, 45.526,77 # y 73.352,25 #; y la del paquete del apartado C dirigido a Gabino, 76.256,19 #. La valoración total ascendía a 289.808,59 #.

  6. Luis María, Miguel y Gabino carecían de antecedentes penales.

    Blas había sido condenado por sentencia firme de 25 11 2005 por un delito de lesiones por imprudencia.

    Gabino e Blas cometieron los hechos relatados como consecuencia de su dependencia severa a la cocaína y otras sustancias psicoactivas.

    Miguel en la época de los hechos era consumidor abusivo de cocaína y otras sustancias psicoactivas, pero sin llegar a tener dependencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, tras relatar en la Primera los hechos que consideraba probados, formuló las siguientes:

Segunda

Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1.2ª (organización), 6ª (cantidad de notoria importancia) y 10ª (introducción en territorio español), 370.2º (jefe de organización) y 3º...

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