AAP Madrid 1047/2008, 31 de Marzo de 2008
Ponente | PASCUAL FABIA MIR |
ECLI | ES:APM:2008:5476A |
Número de Recurso | 801/2008 |
Procedimiento | RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA |
Número de Resolución | 1047/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 5
Rollo: 801/2008
Procedente del JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 3 DE MADRID Expediente nº: 763/2005
AUTO NÚM. 1047/08
Ilmos. Magistrados:
D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ
D. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ
D. PASCUAL FABIÁ MIR
En Madrid, a 31 de marzo de 2008
Por auto de fecha 18.12.07, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 3 de Madrid ratificó el acuerdo de la Junta de Tratamiento de 08.11.07, por el que se denegó al interno, Augusto, N.I.S. NUM000, el cupo cuatrimestral de permisos de salida, de doce días.
Admitido en un solo efecto recurso de apelación contra dichas resoluciones y remitido a esta Sala el testimonio de los particulares designados por las partes, se dio vista a éstas del expediente y se señaló día para deliberación y fallo, en el que se examinaron las alegaciones presentadas, quedando el recurso visto para resolución.
La pretensión del apelante se concreta en que se le conceda el permiso de salida interesado, por entender que concurren los requisitos legalmente exigidos.
Los permisos de salida forman parte de la política de reinserción penitenciaria y permiten que el interno se prepare para la vida en libertad y, por ello, requieren la constatación de que el interno va, en esos días de libertad, a realizar una vida normalizada, entendida como respeto a las pautas de convivencia en sociedad.
Conforme a los artículos 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 154 y concordantes del Reglamento Penitenciario, los requisitos necesarios o mínimos para acceder a los permisos penitenciarios son tres : haber extinguido la cuarta parte de la condena, estar clasificado en segundo o tercer grado y no observar mala conducta.
Ahora bien, el Tribunal Constitucional (vid. p. ej. STC 109/2000 ) ha llamado también la atención sobre las cautelas que se derivan de la concesión automática de los permisos al constituir una vía fácil para eludir la custodia, declarando que es razonable que su concesión no sea automática una vez constatado el cumplimiento de los requisitos objetivos y que, por ello, no basta con que éstos concurran sino que, además, no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines antes expresados.
El...
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