AAP Madrid 256/2008, 2 de Octubre de 2008
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2008:14072A |
Número de Recurso | 744/2006 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 256/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
AUTO: 00256/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
A U T O Número: 256
INCIDENTE DE IMPUGNACION POR EXCESIVOS DIMANANTE DEL ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 744/2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a dos de octubre de dos mil ocho
VISTO el incidente de impugnación de Tasación de Costas por el concepto de excesivos, dimanante del rollo de apelación número 744/2006, incoado en virtud del recurso de apelación en su día interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 61 de los de esta capital, en autos de Juicio Ordinario allí seguidos bajo el número 1269/2003, en los que aparecen como partes; de una, como apelantes y hoy impugnantes, GABITAT HOLDING S.A. Y DON Carlos Manuel, respectivamente representados por los Procuradores Sres. Doña María Rosa García González y Don José Pedro Vila Rodríguez; y, de otra, como apelado y hoy impugnado, GRUPO INMOBILIARIO 4H S.A., representada por el Procurador Sr. Don Gonzalo .
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON Juan Ángel Moreno García.
En la presente apelación se practicó tasación de costas con fecha 5 de febrero del año en curso a instancia de la parte apelada por un importe total de 39.751,09 euros a cuyo pago habían sido condenados todos los apelantes.
De dicha tasación de costas se dio traslado común a las partes, impugnándose la misma por las representaciones procesales de las apelantes Gabitat Holding, S.A. y Don Carlos Manuel, por el concepto de excesivos respecto de los honorarios del Letrado minutante, por lo que se acordó remitir las actuaciones al Iltre Colegio de Abogados de esta capital para la emisión de los correspondientes dictámenes, verificado lo cual con el resultado que obra en las actuaciones, y conforme a lo prevenido en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se emitió informe por la Sra Secretaria de esta Sección; señalándose con posterioridad para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente incidente la audiencia del día dos del año en curso.
En la tramitación del presente incidente han sido cumplidas las prescripciones legales.
Por las representaciones procesales de los apelantes, Gabitat Holding S.A. y Don Carlos Manuel, se impugna la tasación de costas practicada a instancia de la representación procesal de GRUPO INMOBLIARIO 4H .SA., al entender que al haberse desestimado el recurso de apelación interpuesto por cuatro de los condenados en primera instancia, entre ellos los dos impugnantes, al entender que si la condena de primera instancia, confirmada por la sentencia apelada, fué al pago de 165.355 # de forma solidaria a los cinco demandados y apelantes, la minuta del letrado de la parte apelada debía fijarse en función de esa cuantía por importe de 8.114,20 #, a repartir entre todos los condenados en costas, y no como se ha hecho por el letrado de la parte minutante que ha reclamado una minuta de 8.114 # por cada uno de los condenados en costas, pues si la condena al pago de esa cantidad a todos los apelantes lo fue de forma solidaria, el pago de las costas por lo tanto debe distribuirse también entre todos los condenados a las costas, sin que pueda devengarse una minuta calculada por el importe total...
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