SAP Málaga 113/2006, 7 de Febrero de 2006
Ponente | INMACULADA MELERO CLAUDIO |
ECLI | ES:APMA:2006:311 |
Número de Recurso | 938/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 113/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
ANTONIO TORRECILLAS CABRERAINMACULADA MELERO CLAUDIOMARIA JOSE TORRES CUELLAR
SENTENCIA Nº 113
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 5ª
PRESIDENTE: ILTMO. SR.
D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO
Dª. MARIA JOSE TORRES CUELLAR
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 2 DE FUENGIROLA
ROLLO DE APELACION: Nº 938/05
JUICIO Nº 458/03
En la ciudad de Málaga, a siete de febrero de dos mil seis.
Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 458/03 seguido en el Juzgado de referencia . Interpone el recurso el Procurador Don Luis Tierno Guarda, en nombre y representación de DON Luis María.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22 de julio de 2005 , en el juicio antes dicho, cuya fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Don Luis María frente al Excmo. Ayuntamiento de Mijas, debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones en su contra formuladas en estos autos 458/03, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas"
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 7 de febrero de 2.006, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado D. INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS JURIDIDOS
Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Fuengirola, se alza el apelante DON Luis María alegando que "la relación cronológica de hechos y la propia fundamentación jurídica de la sentencia que se recurre, en particular en lo concerniente a la eficacia de los documentos privados y la teoría del título y del modo, contradicen, el pronunciamiento desestimatorio de la demanda.
Para un mejor análisis de la cuestión sometida a revisión de la Sala conviene recordar que el presente procedimiento se inició por demanda de tercería de dominio formulada por DON Luis María contra el EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE MIJAS, en base, en síntesis, en los siguientes hechos:
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- Que la Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Mijas siguió procedimiento de apremio, bajo el número 205/2002, contra la entidad COSTA DEL SOL BUILDING, S.A., sobre débitos de I.B.I., en reclamación de un total de 10.867,70 euros, en el que se trabó embargo sobre la siguiente finca inscrita registralmente a nombre de la entidad deudora: "PARCELA DE TERRENO situada en el término municipal de Mijas, partidos de Osunilla y de los Corraleros, señalada con el número diecinueve-bis de la Urbanización donde se encuentra enclavada. Ocupa una extensión superficial de mil doscientos metros cuadrados, y linda: al Norte, con camino de servicios y terrenos propiedad de Íñigo; al Sur, con camino de servicios y terreno propiedad de Don Armando; al Este, con camino de servicios que lo separa de terreno segregado de la misma finca; y al Oeste, con propiedad de Doña Milagros.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Mijas nº 1 al Tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, finca nº NUM003, inscripción primera.
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- Que el embargo trabado por el Ayuntamiento de Mijas sobre la finca referenciada se produjo al considerar el ente local a la entidad COSTA DEL SOL BUILDING, S.A. como propietaria de la citada finca.
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- Que la parcela en cuestión fue adquirida por el demandante en el año 1981, tomando posesión inmediata de la misma, la cual viene disfrutando desde hace veintidós años; que la parcela se adquirió mediante contrato privado suscrito el día 23 de febrero de 1981 de Don Alfonso, que falleció el día 18 de marzo de 1999, hallándose inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de Don Carlos Ramón, de quién a su vez la había adquirido el Sr. Alfonso igualmente por contrato privado.
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- Que la escritura pública de compraventa no ha sido otorgada hasta el día 27 de junio de 2003, mediante elevación a público del contrato privado de fecha 23 de febrero de 1981.
Según dice la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 1 de abril de 1993 : "El objetivo prioritario de los procesos de tercería de dominio no es la recuperación del bien trabado, sino el levantamiento del embargo para excluirlo del juicio ejecutivo en que aquélla se produjo (SSTS de 21 de noviembre de 1987, 8 de...
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