SAP Madrid 563/2006, 10 de Enero de 2006

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2006:5996
Número de Recurso29/2003
Número de Resolución563/2006
Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIROMARIA PILAR OLIVAN LACASTAMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 563

Rollo S-29/2003

Sumario 2/2003

Jzgdo. Instr. nº 5

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Mª Pilar OLIVÁN LACASTA

Pilar ALHAMBRA PÉREZ

En Madrid, a 10 de enero de 2006.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por el delito de homicidio.

El Ministerio Fiscal y Melisa, asistida de la letrada Paloma Avilés Morán, han dirigido la acusación contra Fidel, nacido el 31-X-1932, hijo de Jesús e Isabel, natural de Piedrahita (Avila) y vecino de Madrid, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia. Se halla en prisión provisional por esta causa desde el 30-V-2005, y también ha estado en prisión provisional desde el 7-III-2002 hasta el 17-III-2003. Ha sido asistido de la letrada Angelina Abad Herraiz.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada los pasados días 15 y 22 de julio de 2004, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado; declaración testifical de Melisa, Elisa, Verónica, policías nacionales números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 y Gloria; e informes periciales de policía científico nº NUM006, Alicia, Mariana, Javier, médico oficial NUM007 y Concepción.

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito intentado de homicidio, de los arts. 15, 16.1, 62 y 138 del C. Penal . Imputó la responsabilidad en concepto de autor a Fidel, con la agravante de parentesco, y solicitó que se le impusiera la pena de nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Y en cuanto a la responsabilidad civil, que indemnizara a Melisa en la cantidad de 15.480 euros por las lesiones, y en 12.000 euros por las secuelas.

    La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito intentado de homicidio, de los arts. 15, 16.1, 62 y 138 del C. Penal . Imputó la responsabilidad en concepto de autor a Fidel, con las agravantes de parentesco y de alevosía, y solicitó que se le impusiera la pena de doce años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Y en cuanto a la responsabilidad civil, que indemnizara a Melisa en 20.000 euros por las lesiones y en 18.000 euros por las secuelas.

  3. La defensa del acusado calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones, previsto en el art. 148.1º del C. Penal, con la concurrencia de la eximente del art. 20.1º , por lo que solicitó la absolución, con la exclusión de toda responsabilidad civil.

  4. El 26-VII-2004 se dictó sentencia por esta Sala con el siguiente fallo: "Condenamos a Fidel como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la concurrencia de la eximente incompleta de anomalía psíquica y de las agravantes de parentesco y abuso de superioridad, a la pena de cuatro años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que abone las costas del juicio, incluyéndose las correspondientes a la acusación particular. En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Melisa en la suma de 33.000 euros (5.490.738 pesetas)".

  5. La sentencia fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por la defensa del procesado. El recurso fue resuelto por sentencia dictada el 16-XI-2005 , en la que se estimó parcialmente la impugnación, dictándose el siguiente fallo: "Que debemos declarar y declaramos haber lugar parcialmente a los motivos primero y quinto del recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley interpuesto por el procesado Fidel contra la sentencia dictada el 26-VII-2004 por la Audiencia Provincial de Madrid , en causa seguida por un delito de homicidio en grado de tentativa, desestimando el resto de los motivos del recurso. Declaramos de oficio las costas ocasionadas en este recurso".

    El día 6 de marzo de 2002, el acusado, Fidel, de 69 años de edad y sin antecedentes penales, llamó a la puerta de la portería del inmueble sito en el nº 38 de la calle Palos de la Frontera, de Madrid, para que le abriera su esposa, Melisa, que estaba cuidando en ese momento de la portería. Y cuando aquélla le abrió la puerta, el acusado la golpeó de forma repetida en la cabeza con una baldosa que llevaba en las manos, de las que se utilizan para construir las aceras, y que medía, aproximadamente, 20 por 20 centímetros. Su mujer cayó al suelo sangrando por la cabeza, momento en que el inculpado cesó en su acción.

    Pero transcurridos unos minutos, y como comprobara al salir del cuarto de baño que Melisa se recuperaba y recobraba el conocimiento, reinició la agresión y la golpeó en la cabeza con una silla con brazos y después con una de las patas de la silla, intentando protegerse la mujer con los brazos. Ésta salió al portal del inmueble y pidió auxilio a los vecinos, momento en que el acusado cesó en su agresión.

    Cuando comparecieron en el lugar los vecinos y los funcionarios policiales el acusado les dijo que su mujer había sido víctima de un robo.

    A consecuencia de la agresión, Melisa sufrió scalp en región de vertex y fractura diastática, así como fractura del cúbito y radio del brazo derecho. Fue intervenida quirúrgicamente y curó a los 258 días, durante 11 de los cuales estuvo hospitalizada y otros 223 más incapacitada para sus ocupaciones habituales. Le quedan como secuelas un síndrome postconmocional leve, una cicatriz de 15 centímetros en cuero cabelludo tapada por el cabello, diversas cicatrices de poca entidad en la muñeca derecha, y limitaciones de los últimos grados de la flexión dorsal e inclinación radial de la muñeca derecha, limitación de los últimos grados de extensión de la articulación interfalángica proximal de 3º y 4º dedos, y de los últimos grados de flexión de la articulación interfalángica distal de 3º, 4º y 5º dedos de la mano derecha.

    El acusado padece un trastorno de la personalidad no específico, y cuando ejecutó los hechos sufría un trastorno delirante, por lo que actuó con sus facultades intelectivas y volitivas muy mermadas.

    MOTIVACIÓN

  6. Sobre los hechos

    El relato de hechos que se acaba de exponer consta probado, fundamentalmente, por las manifestaciones de la denunciante-víctima, quien describió en la vista oral del juicio cómo la agredió su marido, nada más entrar en la portería del inmueble nº 38 de la calle Palos de la Frontera.

    Las manifestaciones de la víctima resultaron claras, concluyentes y convincentes, coincidiendo sustancialmente con las vertidas en la fase de instrucción. Y además se han visto corroboradas por las lesiones que se han objetivado en los diferentes informes médicos, en los que se detallan tanto su evolución como la sanidad definitiva (folios 12, 28, 58, 64, 119, 120, 216, 217 y 275 del sumario), informes que fueron después reafirmados y contrastados en la vista oral del juicio.

    De otra parte, el acusado no negó la autoría de los hechos. Simplemente se limitó a afirmar que no se acordaba de nada de lo sucedido, no negándolo ni afirmándolo.

    Los testigos que conocían al matrimonio por razones de vecindad, si bien no observaron directamente la agresión, sí llegaron al lugar de los hechos nada más suceder éstos, avalando en la vista oral la versión de la denunciante al manifestar que, en efecto, les fue narrada por la víctima en el mismo sentido que después expuso ante el juzgado y este Tribunal.

    No concurre, pues, duda alguna en cuanto a la autoría de la agresión objeto de enjuiciamiento, que ni siquiera fue desmentida por la defensa del acusado.

    Y por lo que se refiere a las dimensiones y configuración de la baldosa utilizada por el acusado para agredir a la víctima, sí bien lo correcto y adecuado desde la perspectiva del buen hacer procesal es que las partes hubieran interesado que fuera traída a la vista oral como pieza de convicción, las manifestaciones de los testigos policiales, y en concreto del funcionario NUM005, permiten establecer un tamaño de veinte por veinte centímetros.

Fundamentos de derecho
Primero

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, tipificado en los artículos 138, 16.1 y 62 del C. Penal . Así es porque el acusado agredió a su esposa con una baldosa de 20 por 20 centímetros en la cabeza, ocasionándole fracturas craneales. En concreto: scalp en región de vertex y fractura diastática. Y en un segundo episodio, transcurridos unos minutos, la volvió a agredir de nuevo, en este caso con una silla de brazos y con la pata de la silla una vez que ésta se rompió, infiriéndole fractura de cúbito y de radio en el brazo derecho.

Concurre pues una acción agresiva del acusado, un resultado lesivo muy grave como consecuencia de esa agresión, y la materialización del riesgo que llevaba implícito la acción agresiva en las graves heridas anteriormente reseñadas (imputación objetiva del resultado). Riesgo que además, desde una perspectiva ex ante, abarcaba la probabilidad de causar la muerte de la víctima.

La defensa cuestionó, como suele ser habitual en estos casos, que concurriera ánimo de matar en la conducta del imputado (imputación subjetiva del delito de homicidio). Sin embargo, las características y dimensiones del instrumento utilizado por éste y la zona del cuerpo donde le propinó los golpes a la víctima, en la cabeza, sólo permiten inferir que el acusado actuó con el ánimo requerido por el tipo delictivo. Pues es de conocimiento común que golpear en el cráneo a una persona con una baldosa de las referidas dimensiones pone en gravísimo riesgo la vida humana, circunstancia que por tanto era conocida por el acusado...

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