SAP Valencia 25-03, 20 de Enero de 2003

PonenteMANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA
Número de Resolución25-03
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 714/02

Autos: Ordinario 88/02 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Valencia

Demandante-apelante: D. R.

Procurador.- Dª Margarita Sanchis Mendoza

Demandado-apelado: P. H. S.A. S.R.

Procurador.- D. José Antonio Ortenbach Cerezo

SENTENCIA Nº____25/03____

SECCION UNDÉCIMA ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES: Magistrado Presidente, D. José Alfonso Arolas Romero Magistrados: D. Manuel José López Orellana D.José Maria Llanos Pitarch

En la ciudad de Valencia, a veinte de enero de dos mil tres

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Manuel José López Orellana, los autos de juicio ORDINARIO, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10, con el nº 88/02, por D. R. contra la entidad P. H. S.A. S.R. sobre "acción de reclamación de cantidad", pendientes ante la

misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. R. , representado por el Procurador Margarita Sanchis Mendoza, y dirigido por el Letrado D. Ricardo Pérez Garrigues habiendo comparecido por la entidad P. H. S.A., el Procurador D. José Antonio Ortenbach Cerezo y dirigido por el Letrado Sr. Montalt Ródenas en sustitución del Letrado D. Fernando Alandete Gordó.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 88/02, en fecha 19-Julio-02 contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Margarita Sanchis Mendoza en representación de D. R. , debo absolver y absuelvo a la demandada la P. H. S.A, de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la actora......."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. R. , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente citados, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 13-Enero-03, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. R. ejercita acción frente a la aseguradora P. H. S. A. en reclamación de la cantidad de 5.232,98 euros por daños en su motocicleta y gastos de grúa, e intereses legales del artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro al haber incumplido el contrato que aseguraba el indicado vehículo y cubría los daños a tercero, en cuanto le garantizaba la defensa jurídica, al no haberla prestado satisfactoriamente en la exigencia de responsabilidad frente a un tercero causante del siniestro sufrido por el mismo, habiéndole ofrecido una cantidad insuficiente a juicio del demandante, pese a que, consecuencia de la reclamación efectuada a la aseguradora de este tercer vehículo en virtud del convenio CIDE/ASCIDE que vinculaba a las aseguradoras, percibió la cantidad fijada en el mismo y debía ser la demandada la que abonara la indemnización al demandante. Habiendo sido dictada sentencia en la instancia desestimatoria de la demanda, fundamentalmente por la razón, que ejercitando el demandante acción en exigencia de responsabilidad por no haber la demandada reclamado judicialmente los daños al contrario causante de los mismos por la cláusula del contrato de seguro de defensa jurídica, al rechazar la indemnización ofrecida por la demandada ya estaba realizando su opción de ejercitar por si mismo sus acciones y no que tramitara judicialmente el siniestro, al advertirle en este sentido.

Sentencia que es apelada por el actor. SEGUNDO.-

Aprecia la Sala, discrepando de lo razonado por el Juzgador de instancia, que siendo que efectivamente, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 76 "a" de la Ley del Contrato del Seguro y lo estipulado al efecto en la póliza suscrita entre las partes, que cuando la aseguradora demandada asume la defensa jurídica -aunque a su vez pueda encargar esta gestión a empresa distinta, lo que no le exime de responsabilidad, al corresponder a ella misma-, estas gestiones son más amplias que la sola defensa en vía judicial, ya que como señala el artículo 76 "a" y el artículo 65 de las condiciones generales (folio 56 de las actuaciones), debe prestar al asegurado los servicios de asistencia jurídica tanto judicial como extrajudicial derivados de la cobertura del seguro, lo que implica realizar todas las gestiones oportunas en orden a conseguir la indemnización adecuada para el asegurado por las consecuencias del siniestro sufrido en el que eventualmente puede ser responsable un tercero. Y en el presente caso no consta adecuadamente que ello haya sido así, incumpliendo lo que era esta obligación...

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