SAP Valencia 68-03, 6 de Febrero de 2003
Ponente | CARLOS ESPARZA OLCINA |
Número de Resolución | 68-03 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
Rollo nº : 914/02
Sección 10ª
SENTENCIA Nº: 68-03
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, seis de febrero de dos mil tres.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de MODIFICACION DE MEDIDAS nº 116/02, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número dos de Sueca, entre partes, de una como demandante-apelante, J.P. , dirigido por el Letrado D./Dña. Nohemi Samper Lluch, y representado por el Procurador D./Dña.Elisa Pascual Casanova, y de otra como demandado-apelado, L.a , dirigida por el letrado D./Dña. Jose A. Porcar Magraner y representada por el Procurador D.Dña. Juan Vte. Alberola Beltran.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Sueca, en fecha 5 de septiembre de dos mil dos, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por D. Enrique Machi Machi, Procurador de los Tribunales y de D. J.P. declarando la extinción de la pensión por alimentos a favor de D. Jose Pablo declarando al mismo tiempo la subsistencia de la pensión compensatoria que a favor de DÑA. L.a estableció la sentencia de divorcio de 6 de febrero de 1992, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de J.P. se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día 5 de febrero de dos mil tres para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La representación del actor interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Sueca el día 5 de septiembre de 2.002, que estimó parcialmente la demanda de modificación de medidas formalizada por el recurrente y extinguió la pensión de alimentos debida a uno de...
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