SAP Tarragona 499/2009, 16 de Noviembre de 2009
Ponente | ANGEL MARTINEZ SAEZ |
Número de Recurso | 1/2009 |
Procedimiento | Jurado - Ley Orgánica 5/95 |
Número de Resolución | 499/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona - Tribunal Jurado |
Rollo de Jurado 1/2009
Tribunal del Jurado. Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Segunda.
Procedimiento LOTJ 1/2007
Juzgado de Instrucción núm. 4 de Reus
Magistrado-Presidente: Ángel Martínez Sáez
SENTENCIA
En la Ciudad de Tarragona, a 16 de noviembre de 2.009
Se ha sustanciado ante el Tribunal del Jurado, constituido en esta Audiencia provincial, el procedimiento de la LOTJ 1/2009, por un delito de asesinato, un delito de lesiones en el ámbito familiar y un delito de violencia habitual física y psíquica en el ámbito familiar, contra Jesús Manuel , sin antecedentes penales, de nacionalidad brasileña, en prisión provisional por esta causa desde el día 27 de agosto de 2007 y prorrogada mediante auto de 07/07/09 hasta el 06/07/11.
Ha sido asistido por la letrada Sra. María del Carmen Marcos Álvarez en sustitución de su compañero Ramón Doménech Suñer y representado por el procurador Sr. Juan Antonio Gómez de la Guerra y con la asistencia de un interprete de Portugués de SEPROTEC.
El Ministerio fiscal, ha ejercitado la acusación pública.
El Abogado del Estado ha ejercitado la acusación particular.
La Sra. Modesta , ha ejercitado la acusación particular, asistida por el letrado Sr. Ramón Marcer Ollé y representada por el procurador Sr. Colet Panades
El Ayuntamiento de Cambrils, ha ejercitado la acusación particular, asistido por el letrado Sr. Martí y representado por el procurador Sr. Josep María Solé Tomás.
Ha sido ponente de la sentencia, el Magistrado, Ángel Martínez Sáez
procedimentales.
Primero: Con fecha 23 de octubre de 2009, se dio inicio a las sesiones del juicio oral, comenzando por el proceso de constitución del jurado, a cuyo efecto, una vez sustanciada la comparecencia prevista en el artículo 38 LOTJ , se procedió al sorteo de los candidatos que reunían lo requisitos para serlo no excusados o en los que no concurría causa de incapacidad, incompatibilidad o de prohibición.
Efectuado el sorteo, y cumplidos los trámites de selección previstos en el artículo 40 LOTJ , se constituyó el Jurado por los siguientes ciudadanos, una vez juraron o prometieron el cargo:
Como titulares:
nº 1 Sr. Artemio
nº 2 Sra. Trinidad
nº 3 Sra. María del Pilar
nº 4 Sr. Ceferino
nº 5 Ángeles
nº 6 Efrain
nº 7 Carla
nº 8 Feliciano
nº 9 Elvira
Como suplentes:
nº 1 Sr. Herminio
nº 2 Sr. Jon
Segundo: Una vez constituido el Jurado, el día 23 de octubre de 2009, se dio por concluida la sesión. Se reanudó la sesión el lunes 26 de octubre de 2.009 y se procedió a la lectura de las conclusiones provisionales de las partes y a la emisión de los respectivos informes previos. A continuación, el mismo 26/10/09, se inició la práctica de la prueba que se prolongó durante los días 27/10/09 con sesiones de mañana y el día 28/10/09 con sesión de mañana y tarde, practicándose toda la propuesta y admitida. Destacar, no obstante que el agente con TIP NUM000 se encontraba en las fechas del juicio en situación de baja médica, habiendo procedido la parte proponente de la prueba a renunciar a la testifical del mismo así como también renunció a la testifical del agente de la Guardia Civil NUM001 y renunció a la testifical de los agentes de la policía local de Cambrils con números NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 sin que ninguna de las partes se hubiera opuesto ni hiciera suya dicha testifical.
Las declaraciones de los médicos forenses Dr. Rubén y Teodosio que depusieron en el plenario se practicaron a puerta cerrada y mediante un circuito cerrado de televisión que garantizaba la audición pero no la captación de imágenes.
La medida de restricción de la publicidad, fue solicitada por todos los letrados y letrada interviniente, de forma unánime y con el asentimiento de los miembros del Jurado, justificándose la medida en orden a preservar el derecho a la intimidad de la familia de la victima dadas las imágenes tan crudas y horrorosas que se iban a proyectar (tal y como así se pudo constatar).
Tercero: En trámite de calificaciones, todas las acusaciones presentes elevaron a definitivas sus pretensiones provisionales, por las que interesaban la condena del Sr. Jesús Manuel .
El Abogado del Estado no compareció en la sesión de informes de las partes , si bien previamente se puso en contacto con la Sra. Secretaria informando de los motivos justificados de su no asistencia (accidente de su hija de 21 meses con necesidad de intervención quirúrgica en los servicios de urgencia hospitalarios) así como de solicitud expresa de que continuaran las actuaciones sin su presencia por entender que con la presencia del Ministerio público así como el resto de acusaciones particulares no se originaba ningún perjuicio a su acusación. Al iniciarse la sesión del 29 de Octubre de 2.009 se informó a las partes de dicha situación, manifestando cada una de ellas la no necesidad de suspensión de la sesión y en los mismos términos los miembros del Jurado. El Magistrado Presidente acordó la continuación de la sesión del juicio.
Por el Ministerio Fiscal se solicitó la condena de Jesús Manuel como autor de un delito de asesinato del artículo 139.1º y 3º CP concurriendo la atenuante de confesión del art. 21.4 del CP así como la agravante de parentesco del Art. 23 del CP a la pena de prisión de 22 años y 6 meses más accesorias, un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 CP a la pena de prisión de 1 año y accesorias y un delito de violencia habitual física y psíquica en el ámbito familiar del artículo 173.2 y 3 CP a la pena de prisión de 3 años y accesorias más costas y la responsabilidad civil solicitada que aquí se da por reproducida; por la acusación particular de Modesta se solicitaba la condena de Jesús Manuel como autor de un delito de asesinato del artículo 139.1º y 3º CP con la agravante de parentesco del artículo 23 CP y la atenuante de confesión del 21.4 CP a la pena de prisión de 24 años más accesorias, un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 CP a la pena de prisión de 1 año y accesorias y un delito de violencia habitual física y psicológica en el ámbito familiar del artículo 173.2 y 3 CP a la pena de prisión de 3 años y accesorias más costas y la responsabilidad civil solicitada que aquí se da por reproducida ; por la acusación particular del Ayuntamiento de Cambrils se solicitaba la condena de Jesús Manuel como autor de un delito de asesinato del artículo 139 y 140 CP a la pena de prisión de 25 años más costas refiriendo que concurrían las agravantes de alevosía, ensañamiento y parentesco. Por su parte, la defensa elevó también sus conclusiones a definitivas indicando que los hechos no son constitutivos de delito y subsidiariamente Don. Jesús Manuel es autor de un delito de homicidio del artículo 138 , concurriendo en el mismo las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: eximente 1ª y 2ª del artículo 20 de drogadicción y alteraciones mentales, subsidiariamente la eximente incompleta 1ª y 2ª del artículo 21 en relación con el artículo 20.1 y 20.2 del CP ; la circunstancia atenuante 4ª del artículo 21 CP como muy cualificada; la circunstancia atenuante del artículo 21.6 ; la defensa solicitó la libre absolución y subsidiariamente la pena de 2 años de prisión.
A continuación, se concedió la última palabra al inculpado, el cual manifestó no estar de acuerdo con algunas de las cosas que se habían dicho por la policía, solicitó perdón a la familia, a su hijo y al jurado y solicita que el Jurado sea justo refiriendo que si no hubiese bebido o estado drogado no lo hubiese hecho.
Cuarto: El día 29/10/2009 , a las 17:39 horas de la tarde, se celebró la audiencia con las partes, prevista en el artículo 53 LOTJ , relativa al objeto del veredicto, no solicitando las partes ninguna inclusión o exclusión tal y como consta en los términos que constan en el acta confeccionada por la Sra. Secretaria del Tribunal.
A las 17:40 horas del mismo día 29/10/2009, entregué el objeto del veredicto a los miembros de Jurado, para, a continuación, instruirles en los términos previstos en el artículo 54 LOTJ .
Quinto: Los jurados iniciaron su deliberación a las 18:45 horas del día 29/10/2009, ordenándose las medidas adecuadas para su aislamiento y no perturbación.
El Jurado finalizó su deliberación el día 30/10/2009 sobre las 18:00, redactando la correspondiente acta de emisión y justificación del veredicto. Se convocó a las partes para las 18:40 de la tarde de ese mismo día. Analizada el acta, no aprecié causa alguna de devolución, por lo que la devolví al portavoz para que se procediera a su pública lectura tal y como así se realizó por el portavoz del Jurado.
Seis: Atendido el veredicto de culpabilidad, y una vez cesado el Jurado, las partes, en los términos previstos en el artículo 68 LOTJ , informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones tanto punitivas como de resarcimiento.
Por el Ministerio Fiscal solicitó la pena de 20 años de prisión por el delito de asesinato al concurrir la alevosía y no el ensañamiento sin que concurra ningún tipo de atenuante de drogadicción, tampoco dilaciones indebidas y si la atenuante de confesión pero queda compensada con la agravante de parentesco. Respecto a los otros delitos se remitió a las penas máximas solicitadas así como respecto a la responsabilidad civil. Se opuso a una posible suspensión, sustitución o indulto.
Por la acusación particular de la Sra. Modesta solicitó la pena de 20 años por el delito de asesinato al concurrir la alevosía compensándose la agravante de parentesco con la atenuante de confesión. En relación a los otros dos delitos se remitió a las penas solicitadas en sus conclusiones definitivas y respecto a la responsabilidad civil así mismo la mantiene de acuerdo con sus conclusiones definitivas.
Por la acusación particular del Ayuntamiento de Cambrils se adhirió a la petición de pena realizada por el Ministerio...
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