SAP Zaragoza 8/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteCARLOS LASALA ALBASINI
ECLIES:APZ:2007:274
Número de Recurso93/2006
Número de Resolución8/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

S E N T E N C I A NÚM. 8/2007

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO

D. CARLOS LASALA ALBASINI

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En la Ciudad de Zaragoza, a Treinta y uno de Enero de dos mil siete.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Diligencias Previas 447/05 rollo n.º 93/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Calatayud por delito contra la Salud pública contra el acusado Jorge nacido en Calatayud el 8-04-1983, con D.N.I. nº NUM000 de Mariano y de Elena Pilar, domiciliado en ATECA ( Zaragoza) en la calle DIRECCION000, nº NUM001, de estado soltero de profesión construcción, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, y en libertad provisional por esta causa en la que estuvo privado de ella los 2 días de detención policial, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI que expresa el parecer y la Decisión de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de Atestado de la Guardia Civil se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Calatayud la presente causa, en el que fu acusado Jorge por el Ministerio Fiscal por un delito contra la Salud pública del artículo 368 del Código Penal contra el que se abrió el juicio oral por el expresado delito contra la Salud pública y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos de esta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 24 de enero de 2007.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la Salud pública tipificado en el artículo 368 del Código Penal vigente, estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado Jorge, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de 3 años y 6 meses de prisión, y multas de accesorias correspondientes y pago de costas, y a que en concepto de indemnización satisfaga al perjudicado la suma de 600 euros, con 3 meses de responsabilidad penal subsidiaria en esto al impago e insolvencia, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante esos 3 meses y 6 meses de prisión. También pidió el Ministerio Fiscal que le fuera impuesto el pago de las costas que expresa.......legal y que se procediera al decomiso y destrucción de las sustancias ocupadas.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite alego la inocencia del defendido solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Que sobre las 16 horas y 50 minutos del día 21 de Agosto del año 2005 el ahora acusado Jorge, de 22 años de edad, se encontraba en la Plaza del Mesón de la villa de ATECA (Zaragoza) con su vehículo de la marca Nissan, modelo Terrano II con matrícula.....- Jorge se hallaba de pie junto a su expresado turismo y en la citada Plaza del Mesón que es zona de concentración de la juventud de Ateca. Jorge sacó "algo" del maletero de su vehículo y al ver a una patrulla móvil de la Guardia Civil en un vehículo oficial de este cuerpo, trato de esconder en el interior de su pantalón ese "algo" que había sacado del maletero de su vehículo Nissan los dos agente de la Guardia Civil se dirigieron hacia él, tratando actuar Jorge de abandonar el lugar en el que se hallaba e intentando ocultar lo que llevaba escondido en su pantalón en el interior del guardabarros de la rueda delantera izquierda de su vehículo Nissan Terrano: Procedieron los dos agentes de la Benemérita a realizar un registro del turismo Nissan Terrano II encontrando oculto entre el maletero y los...

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