SAP Barcelona 177/2007, 19 de Febrero de 2007

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:APB:2007:3112
Número de Recurso55/2006
Número de Resolución177/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ORDEN Nº: 55/06

D. PREVIAS: 595/06

JUZGADO INSTRUCCION Nº 32 de los de Barcelona.

S E N T E N C I A nº

ILMOS SRES.

D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO.

D. PABLO LLARENA CONDE.

DÑA. BIBIANA SEGURA CROS.

En la ciudad de Barcelona, a 19 de febrero del 2007.

VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el presente Procedimiento Abreviado seguido por un delito contra la salud pública, dimanante de las Diligencias Previas 595/06 de las del Juzgado de Instrucción número 32 de los de Barcelona, contra el acusado Jose Luis, representado en esta causa por el Procurador D/Dña. Lluc Calvo Soler y asistido por el Letrado D/Dña. G. Pérez Benito; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción antes indicado se decretó la apertura del juicio oral contra Jose Luis, nacido el 1 de diciembre de 1986, hijo de Mimón y Malika, natural de Melilla (Marruecos) y con domicilio en la calles DIRECCION000 NUM000 - NUM001. NUM001 de Barcelona.

Segundo

Celebrado el juicio el día y hora señalado al efecto, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el arículo 368 del Código Penal, estimando responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió para el mismo una pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100 euros, con 15 días de arresto por responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Tercero

En el mismo trámite, la defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado. Seguidamente ambas partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oírse al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia.

Unico.- Ha sido probado, y así expresa y terminantemente se declara que siendo aproximadamente las 15.30 horas del día 16 de febrero de 2006, cuando se encontraba el acusado Jose Luis (mayor de edad y con antecedentes penales no computables en el presente procedimiento) en el barrio del Raval de Barcelona, fue sorprendido por fuerzas policiales que realizaban labores de vigilancia en prevención del tráfico de estupefacientes, cuando el acusado entró en contacto con otro transeúnte que posteriormente identificado resultó ser Tomás. El acusado se acercó a este otro individuo y, tras entablar una leve conversación con él, recibió del mismo un billete de 10 euros que el acusado guardó inmediatamente después en su cartera, para a renglón seguido sacar un paquete que llevaba escondido en sus calzoncillos, el cual abrió y del que extrajo un pequeño objeto entregó al comprador.

Los agentes policiales procedieron a la inmediata interceptación del comprador, cuando éste abandonaba el lugar por la calle colindante y portando todavía en su mano el objeto recién recibido, del cual resultó ser un envoltorio plástico termosellado conteniendo en su interior una sustancia blanca que resultó ser heroína, con un grado de pureza del 27%, sin que conste acreditado el peso neto de la sustancia transmitida.

Los agentes procedieron también a la inmediata detención de Jose Luis, interviniéndosele todavía en su mano el paquete que había sacado de su ropa interior, en el que llevaba otra papelina de heroína y tres envoltorios plásticos conteniendo entre todos ellos la cantidad de 0,395 gramos de cocaína con un grado de pureza del 27,4%..

La heroína incautada al adquirente y la intervenida al acusado presentaron un peso conjunto de 0,270 gramos de heroína con 1° de pureza del 27,4% por ciento.

Al acusado se le intervino la cantidad de 50 €, distribuidos en un billete de 20 €, dos billetes de 10 € y 10 € más en moneda fraccionada, dineral procedente del ilícito comercio al que se dedica.

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