SAP Madrid 488/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2006:16772
Número de Recurso281/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución488/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00488/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7004174 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 281 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 675 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID

De: SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE JAPAMA S.L._

Procurador: MARIA IRENE ARNES BUENO

Contra: Antonia, Roberto, Gema, Regina, Javier, Carmela, Darío, Marina, Alejandro, Amelia, Francisca, Luis Pablo, Virginia, Elena, María Purificación AYUSO REDONDO CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES S.L., CAJA DE

AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA ARAGON Y LA RIOJA (IBERCAJA), JAPAMA

S.L._, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, CAJA DE AHORROS Y

MONTE DE PIEDAD DE GUIPUZCOA Y SAN SEBASTIAN

Procurador: MANUEL MARQUEZ DE PRADO NAVAS, MANUEL MARQUEZ DE PRADO NAVAS,

MANUEL MARQUEZ DE PRADO NAVAS, MANUEL MARQUEZ DE PRADO NAVAS, MANUEL

MARQUEZ DE PRADO NAVAS, MANUEL MARQUEZ DE PRADO NAVAS, MANUEL MARQUEZ

DE PRADO NAVAS, MANUEL MARQUEZ DE PRADO NAVAS, MANUEL MARQUEZ DE PRADO

NAVAS, MANUEL MARQUEZ DE PRADO NAVAS, MANUEL MARQUEZ DE PRADO NAVAS,

MANUEL MARQUEZ DE PRADO NAVAS, MANUEL MARQUEZ DE PRADO NAVAS, MANUEL

MARQUEZ DE PRADO NAVAS, MANUEL MARQUEZ DE PRADO NAVAS, JESUS AGUILAR

ESPAÑA, VALENTIN GANUZA FERREO, ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ, MANUEL INFANTE

SANCHEZ, ANA PRIETO LARA-BARAHONA

Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a diez de mayo de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre nulidad de escritura de venta, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE "JAPAMA, S.L.", asistida por el Letrado SR. Zato Tajada y representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arnés Bueno y de otra, como demandados-apelados PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES DE VIVIENDAS GORMAZ, S.L., asistida por el Letrado Sr. López Rodríguez y asistida por el Procurador de los Tribunales Sr. Zabala Falcó en sustitución del Sr. Aguilar España, CAJA DE AHORROS DE ZARAGOZA Y RIOJA (IBERCAJA), asistida por el Letrado Sr. Hidalgo Torres y representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ganuza Ferrero, JAPAMA, S.L., asistida por el Letrado Sr. Amorós Leblia y representada por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz, D. Antonia y catorce más, asistidos por el Letrado Sr. Marquez de Prado Navas y represenados por el Procurador de los Tribunales Sr. Marquez de Prado Navas, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, asistida por el Letrado Sra. López-Acedo Pazos y representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Infante Sánchez y CAJA DE AHORROS DE GUIPUZCOA Y SAN SEBASTIAN, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Prieto Lara Barahona, no asistiendo su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17, de los de Madrid, en fecha treinta de diciembre de dos mil cuatro, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Arnés Bueno, en nombre y representación de SINDICATURA DE LA QUIERBRA DE JAPAMA, S.L., frente a Dª. Antonia, D. Roberto, Dª. Gema, Dª. Regina, D. Javier, D. Alejandro, Dª. Francisca, D. Luis Pablo, Dª. Virginia, Dª. Amelia, Dª. Elena, Dª. María Purificación, GORMAZ, S.L., JAPAMA, S.L., CAJA DE AHORROS DE ZARAGOZA, ARAGON Y RIOJA, CADA DE MADRID, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GUIPUZCOA Y SAN SEBASTIAN, con Procuradores D. MANUEL MARQUEZ DE PRADO NAVAS, D. MANUEL INFANTE SANCHEZ, D. ANTONIO RODRIGUEZ MUÑOZ, D. VALENTIN GANUZA FERREO, D. MANUEL INFANTE SANCHEZ, Dª. ANA PRIETO LARA BARAHONA debo:

  1. - Acordar y acuerdo no haber lugar a declarar nula la escritura de compraventa de fecha 16.2.01 respecto de la finca 14.029 triplicado del R.P nº 2 de Móstoles (Madrid), entre Japama, S.L. y Ayuso Redondo Promociones y Construcciones, S.L., (hoy Promociones y Construcciones Gormaz, S.L.,), ni la inscripción registral causada.

  2. - Acordar y acuerdo no haber lugar a declarar la nulidad de la escritura de declaración de obra nueva y división en propiedad horizontal de la antes señalada finca, otorgada el 16-2-01, ni la de la inscripción correspondiente.

  3. - Acordar y acuerdo no haber lugar a declarar la nulidad de las escrituras de compraventa de las fincas independientes en las que se dividió la registral 14.029 triplicado del RP nº 2 de Móstoles, en las que intervino Ayuso Redondo Construcciones y Promociones (hoy Promociones y Construcciones Gormaz, S.L.,) como vendedora y como compradores Dña. Antonia, D. Roberto, Dª. Gema, Dª. Regina, D. Javier, Dª. Carmela, D. Darío, Dª. Marina, D. Alejandro, Dª. Amelia, Dª. Francisca, D. Luis Pablo, Dª. Virginia, Dª. Elena, y Dª. María Purificación, ni las inscripciones causadas.

  4. - Acordar y acuerdo no haber lugar a declarar la nulidad de las escrituras de hipoteca y sus cancelaciones inscritas sobre las fincas resultantes de la división de la registral 14.029 triplicado del RP nº 2 de Móstoles.

  5. - No ha lugar a la reintegración de la tantas veces mencionada finca a la masa de la quiebra, absolviendo a los demandados de las peticiones de condena formuladas contra ellos en la demanda.

  6. - Condenar y condeno a la actora a las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE "JAPAMA, S.L.", que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticinco de abril de 2.005, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente VISTA, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día cuatro de mayo de dos mil seis a las 10´00 horas de su mañana.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho primero y segundo de la sentencia apelada y se rechazan los restantes.

En el fundamento de derecho primero se hace un planteamiento general de la cuestión litigiosa (demanda y oposición), que para una mejor comprensión de los motivos del recurso de apelación interpuesto por la Sindicatura de la Quiebra de la entidad mercantil Japama, S.L., y, en definitiva, de la respuesta que hemos de dar a cada uno de ellos, reproducimos en sus literales término, que son los siguientes: "En el presente procedimiento la parte actora solicita sea declara la nulidad de la escritura de venta otorgada en fecha 16-2-2.001, respecto de la finca inscrita con el número NUM017 triplicado, en el Registro de la Propiedad nº 2 de Móstoles, otorgada entre Japama, S.L., y Ayuso Redondo Construcciones y Promociones (en la actualidad Promoción y Construcción de Viviendas Gormaz, S.L.), y en consecuencia la inscripción causada por la escritura, la nulidad e la escritura de obra nueva y división horizontal, inscripción causada en el Registro de la Propiedad, y la de las escrituras de comrpaventa de las fincas resultantes de la división de aquélla, y en las que intervino como vendedora Ayuso Redondo Construcciones y Promociones, S.L, y como compradores cada uno de los codemandados, anulando las inscripciones registrales correspondientes, así como las escrituras de hipoteca y sus cancelaciones, ordenando en definitiva la reintegración a la masa de la quiebra de la finca registral NUM017 triplicado del Registro de la Propiedad nº 2 de Móstoles en el estado en que se hallaba al salir del activo de la quebrada, con actualización e su importe, y subsidiariamente, se condene a los demandados a abonar indemnización coincidente con el valor de la parcela al tiempo de la venta actualizando su valor, y reserva a los demandados afectados para reclamar su derecho en el juicio de quiebra, ya que afirma, básicamente que la quebrada al transmitir la parcela de la que era titular a la otra mercantil demandada, estando unidos los Administradores de amabas sociedades por vínculos conyugales, por precio inferior al que le correspondería por el estado de construcción que presentaba y sin haber obtenido los beneficios que de la venta de las viviendas que en ella se estaban construyendo podía haber logrado, ha perjudicado a sus propios acreedores, siendo un acto fraudulento, y además, en todo caso, como la transmisión se efectuó dentro del periodo de retroacción de la quiebra, es nulo de pleno derecho. Pretensión que encontró la oposición de todos los demandados, alegando en esencia, que la fecha de retroacción no está fijada con carácter definitivo y que es extemporánea esta acción; que además, la operación es propia del objeto social de la quiebra, que se vendió la finca a precio de mercado y cancelando la carga hipotecaria que la gravaba, que los subadquirentes son terceros de buena fe a quienes no puede afectarles la retroacción, y que sobre las fincas resultantes se han constituido nuevas cargas hipotecarias, que no pueden ser anuladas, por no existir fraude, e impedirlo la protección registral concedida a los terceros de buena fe".

El hecho esencial del que...

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