SAP A Coruña 416/2011, 25 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución416/2011
Fecha25 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00416/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (Sección 5ª)

Nº Rollo: 210/11

Jdo. 1ª Ins. Nº 10 A Coruña

Autos de modificación de medidas 275/10

S E N T E N C I A

Nº 416/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. MARIA JOSE RUIZ TOVAR, Presidente

D. DAMASO BRAÑAS SANTA MARIA

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En A Coruña, a veinticinco de octubre de dos mil once.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres al margen se relacionan los presentes autos de juicio de modificación de medidas 275/10, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de A Coruña, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; como demandante- apelante, D. Ezequiel ; y, como demandada-impugnante, Dña. Consuelo ; con intervención del MINISTERIO FISCAL . Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha2 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de A Coruña, cuya parte dispositiva dice como sigue: "- FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Rodríguez Arroyo, en nombre y representación de Don Ezequiel, acuerdo modificar la sentencia de Divorcio de fecha 11 de mayo de 2004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de A Coruña, en el sentido de que el mismo pueda estar en compañía de su hija los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes en que el padre se encargará de llevarla al centro escolar, y cuando un puente coincida después de un fin de semana corresponderá al progenitor al que haya correspondido estar con la menor ese fin de semana, estableciéndose que el fin de semana de los días 3 a 5 de diciembre de 2010 le corresponderá al padre, quien disfrutará de la menor el día 6 de diciembre; en las vacaciones de verano el padre podrá estar en compañía de la menor del 1 a 20 de julio y del 20 al 31 de agosto; mientras que en las vacaciones de Semana Santa y Navidad se repartirán por mitad, correspondiendo la elección al padre en los años pares y a la madre en los años impares; en las vacaciones de carnaval el padre podrá estar en compañía de su hija en los años pares, mientras que la madre estará en compañía de la menor los años impares; en los períodos vacacionales la recogida y devolución de la menor se efectuará en el domicilio materno; sin que se haga expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandante. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

, la representación procesal de la demandada presentó escrito de oposición a dicho recurso y de impugnación de la sentencia, y el Ministerio Fiscal escroto de oposición. Del escrito de impugnación formulado por la demandada se dio traslado al demandante, quien formuló escrito de oposición a la misma. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 210/11, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 27 de septiembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna el pronunciamiento desestimatorio de la pretensión de reducción del importe de la importe de la pensión de alimentos a favor de la hija común Noelia, proponiendo la fijación de la misma en la cuantía de 250 euros mensuales. En el escrito de recurso se alega que no habrían sido ponderados todos los motivos que habrían fundamentado dicha petición, así como la errónea apreciación de la prueba por el juzgador de instancia y la inadecuación de los criterios aplicados. Según se dice, por haber sostenido que la situación económica de D. Ezequiel sería prácticamente la misma que la que existía en el momento de fijarse la pensión alimenticia; y porque parecía vislumbrarse que tan sólo sobre él recaería la obligación de mantener a la hija. Se insiste en esta alzada, reproduciendo los argumentos detallados en la demanda, en que se habría producido una alteración sustancial de las circunstancias tomadas en cuenta para su adopción, señalando que éstas versarían sobre: a) Un nuevo matrimonio y la existencia de dos hijos nuevos; b) La situación patrimonial detentada por D. Ezequiel ; c) La situación patrimonial detentada por Dña. Consuelo ; d) Las consideraciones en torno a las necesidades de alimentista y alimentista.

Por su parte, la demandada impugna el pronunciamiento relativo a la desestimación de su pretensión de aumento del importe de la pensión alimenticia a 850 euros mensuales articulada en su escrito de contestación; reiterando en tal sentido las alegaciones efectuadas en la instancia de que sus ingresos habrían sufrido una notable disminución desde la fecha de la sentencia de divorcio, por poseer actualmente como única fuente de ingresos la cantidad 900 euros mensuales líquidos por su trabajo de teleoperadora, y tenerse que hacer cargo de una serie de deudas; así como, por haber aumentado las necesidades de la menor por generar nuevos gastos normales por aumento de la edad, refiriéndose en tal sentido a las relativas a actividades extraescolares; y destacando que D. Ezequiel en ningún momento...

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