SAP Madrid 4/2011, 10 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2011
Fecha10 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00004/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 389/10

Autos nº: 997/08

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia Nº 66 de Madrid

Apelante: Dª Tatiana

Procurador: D. José Luis Ferrer Recuero

Apelado: D. Virgilio

Procurador: D. Manuel Lanchares Perlado

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

SENTENCIA Nº 4

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

En Madrid, a 10 de enero de 2011

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio con el nº 997/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid

De una, como apelante, DÑA. Tatiana, representada por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero

Y de otra, como apelado, D. Virgilio representado por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 30 de julio de 2.009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ferrer Recuero en nombre y representación de Doña Tatiana contra Don Virgilio DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio y

DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. - Se establece el siguiente régimen de visitas respecto del progenitor no custodio y sus hijos:

    Los niños estarán con su padre los fines de semana alternos, desde el viernes a las 18 horas hasta el domingo a las 20,30 horas, "puentes" incluidos, siempre que se trate de días no lectivos. Un día a la semana, que en defecto de acuerdo será el miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20,30 horas.

    Los niños serán recogidos y reintegrados en el domicilio de la madre.

    Las vacaciones escolares de Navidad estarán los menores con cada uno de los progenitores la mitad de las mismas, estableciéndose dos periodos; desde el día en que comiencen las vacaciones a la salida del colegio hasta el 31 de diciembre a las 12 horas, y desde el día 31 de diciembre a las 12 horas hasta el 7 de enero a las 20 horas, correspondiendo elegir al padre en los años pares y a la madre en los años impares. El día de Reyes, seis de enero, los menores pasarán la mañana en compañía del mismo progenitor con el que hayan pasado la nuche del cinco al seis de enero hasta las 13,30 horas que serán recogidos por el otro progenitor para que estén en su compañía hasta las 19,30 horas.

    Las vacaciones de Semana Santa los menores las pasarán con la madre en años impares y con el padre en años pares.

    Durante las vacaciones escolares de verano los hijos estarán con cada progenitor la mitad, correspondiendo elegir a la madre en años impares y al padre en años pares.

    Las vacaciones se dividirán en quincenas esto es, las vacaciones comprenderán la primera quincena del mes de julio desde las 18 horas del día 30 de junio hasta las 20,30 horas del día 15 de julio y la primera quincena del mes de agosto desde las 18 horas del día 31 de julio hasta las 20,30 horas el día 15 de agosto y la segunda mitad la segunda quincena del mes de julio desde las 20,30 horas del día 15 de julio hasta las 18 horas del día 31 de julio y la segunda quincena del mes de agosto desde las 20,30 horas del día 15 de agosto hasta las 20,30 horas del día 31 de agosto.

    En cuanto al cumpleaños de los menores, así como los cumpleaños de los respectivos padres, y siempre que no estén los menores facilitará la visita con el otro progenitor permaneciendo en su compañía al menos durante tres horas que serán anunciadas con cuarenta y ocho horas de antelación, y que en caso de desacuerdo serán de 17.30 horas a 20,30 horas.

    Igualmente, el padre podrá estar en compañía de sus hijos el día del padre y la madre podrán estar en compañía de sus hijos el día de la madre, desde las 11.00 horas a las 19,30 horas.

    El régimen de estancias de los fines de semana alternos y tarde intersemanal quedará en suspenso durante la totalidad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano.

    Los menores deberán ser recogidos y reintegrados en su domicilio habitual. Si por motivos laborales o cualquier circunstancia o contingencia personal grave y justificada el progenitor o custodio no pudiese cumplir el régimen de visitas deberá comunicárselo al otro progenitor en fines de semana con una antelación mínima de 48 horas y en vacaciones con una antelación mínima de quince días. Los cambios no serán recuperables a menos que las partes lleguen a un acuerdo.

    Comunicaciones: los progenitores facilitarán la comunicación telefónica o epistolar con los menores, así como se notificarán el teléfono y dirección del lugar donde permanezcan durante las vacaciones.

  3. - Queda disuelta...

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