SAP Pontevedra 441/2011, 6 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución441/2011
Fecha06 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00441/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 351/11

Asunto: VERBAL 444/07

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 LALÍN

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

D. LUIS CARLOS REY SANFIZ (SUPLENTE),

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.441

En Pontevedra a seis de septiembre de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 444/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lalín, a los que ha correspondido el Rollo núm. 351/11, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Araceli

, D. Efrain, DÑA Teodora, D. Fulgencio representado por el procurador D. ÁNGEL CID GARCIA y asistido por el Letrado D. CESAR ARES GARCIA, y como parte apelado-demandado: D. Lorenzo, representado por el Procurador D. ALEJANDRA FREIRE RIANDE, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO QUINTAS GONZÁLEZ, sobre desahucio por precario, y siendo Ponente el Magistrado-Suplente Ilmo. Sr. D. LUIS CARLOS REY SANFIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lalín, con fecha 6 mayo 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Fernández Ramos en nombre y representación de D. Victoriano contra DÑA Erica, debo absolver y absuelvo a la citada de las pretensiones contra ella formuladas, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Araceli y D. Efrain, Dña Teodora y

D. Fulgencio, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintinueve de junio para la deliberación de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a los siguientes

PRIMERO

En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia fundamenta su pronunciamiento desestimatorio de la demanda en la falta de legitimación activa del actor Victoriano para el ejercicio de la acción de desahucio por precario entablada contra su hermana ( Erica ).

Y ello en atención a no haber probado el demandante la condición de propietario de la "casa y salido", cuya titularidad dominical se arroga, concretamente, por no haber probado la adquisición hereditaria de dicho bien ni la inclusión de tal bien en el caudal relicto de la herencia de sus padres, tal y como se pretende.

La representación procesal de la parte apelante (la cual, tras el fallecimiento del actor Victoriano, vendría integrada por Araceli, Efrain, Teodora y Fulgencio ) alega la procedencia de su pretensión argumentando sustancialmente:

  1. - Que la sentencia yerra al exigir una prueba plena del título de propiedad esgrimido por el actor, considerando suficiente a efectos del juicio de desahucio una apariencia de derecho que no ofrezca dudas del mejor derecho de la parte demandante frente al demandado. A este respecto, considera suficiente el cupo particional privado relativo a la herencia de los padres de los litigantes, suscrito por ambas partes litigantes y firmado por otros dos testigos, fechado en 20/12/1985 (si bien se ha demostrado durante el procedimiento y finalmente se reconoce por la parte actora que el escrito es posterior a 1997), donde se reconoce la adjudicación del inmueble objeto de litis al actor.

    Según la parte apelante, el hecho de que la demandada haya impugnado tal documento no sería obstáculo alguno, desde el momento en que la pericial caligráfica practicada concluye que una de las firmas contenidas en dicho cupo es la de la demandada.

  2. - De otra parte, afirma que la posesión mediata sobre el bien litigioso, acreditada por tal escrito de partición, no se ve cuestionado por el hecho de que la demandada haya aportado otros cupos particionales de fecha anterior (5/12/1985), de los cuales se desprendería que el bien inmueble objeto de litis se atribuye a ambos litigantes (documento que no ha sido impugnado por el actor), y que dicho bien no era propiedad de los padres de los litigantes, sino de una tía de ambos.

SEGUNDO

Según reiterada jurisprudencia, cabe sintetizar los requisitos para la prosperabilidad de la acción de desahucio por precario en los siguientes: 1) Que el actor ostente la posesión real de la finca reclamada (legitimación activa). La legitimación activa, entendida en el sentido de legitimación ad causam, que no es otra cosa que la titularidad de la relación jurídica u objeto litigioso (art. 10 LEC ), viene legalmente referida a favor de los que tengan la posesión real de la finca a título de dueños, usufructuarios o cualquier otro que les dé derecho a poseerla (art. 250-1-2º LEC ), por lo que la acreditación de dicha posesión real, posesión mediata, es presupuesto indeclinable de la resolución estimatoria que se interesa ( STS, de fechas 13-6-1946, 15-1-1947 y 14-5-1955, entre otras). Y la comprobación de la concurrencia de tal requisito queda circunscrita al examen del título invocado por el actor para la tutela jurídica de su derecho a poseer, debiendo rechazarse el desahucio cuando de aquél examen derive la existencia de dudas racionales de que la posesión real del actor sea plena ; 2) Que el demandado disfrute la finca sin título, porque nunca lo haya teniendo o porque, teniendo en un tiempo virtualidad, la haya perdido, y sin pagar renta, precio o merced, aunque haya satisfecho alguna cantidad por otro concepto (legitimación pasiva). El requisito de la legitimación pasiva, entendida como en el supuesto anterior, en el sentido de legitimación ad causam, aparece legalmente atribuido a cualquier persona que disfrute o tenga en precario la finca, sea rústica o urbana (art. 250-1-2º LEC ); y 3 ) Identidad del inmueble objeto de desahucio (véanse, entre otras, la SAP de Pontevedra de 8 de abril de 2009 -ponente Sr. Valdés Garrido- y la SAP de Málaga, de fecha 21-12-2007 -ponente Sr....

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