SAP Baleares 336/2011, 19 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución336/2011
Fecha19 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00336/2011

Rollo de Apelación nº 518/10

SENTENCIA NUM. 336

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

Dña. María Rosa Rigo Rosselló.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a diecinueve de septiembre de dos mil once.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Eivissa, bajo el nº 1.112/07, Rollo de Sala nº 518/10, entre partes, de una como actora-reconvendida - apelante AUXILIAR IBERICA, S. A., representada por la procuradora doña Nancy Ruys Van Noolen y de otra, como demandada-reconveniente - apelada CONISFOR, S.L., representada por el procurador don Francisco Arbona Casasnovas, asistidas ambas de sus respectivos letrados don Miguel Galmés Rotger y doña Mercè Batlle Molina.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Eivissa, en fecha 18 de diciembre de 2009, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Cesar Serra González en nombre y representación de Auxiliar Iberica S.A., contra Conisfor S.L., debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra la misma formuladas, con expresa imposición de las costas.==Que estimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales doña Mariana Viñas Bastida en nombre y representación de Conisfor S.L., contra Auxiliar Iberica S.A., debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar al pago de las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2006, más las rentas devengadas durante la tramitación del proceso, que no han sido objeto de allanamiento parcial por importe de 66.134'52 euros, y la cantidad de 3.456'65 euros correspondientes al suministro de agua de la planta de hormigón, más el interés legal del dinero desde la fecha 17 de marzo de 2008, debiendo ser incrementado dicho interés en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta aquella en que tenga lugar su total efectividad.==Procede igualmente condenar a Auxiliar Iberica S.A., a entregar la llave de acceso a la parcela al haberse reservado el uso de 500 m2. Conisfor S.L. y a restablecer el estado de la parcela al que se hallaba al inicio del contrato, cerrando la puerta o acceso que ha sido aperturado en uno de los lindes de la parcela. Todo ello, con expresa condena en costas a la demandada reconvenida". SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora- reconvendida, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo 13 de septiembre del presente año, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La mercantil anónima "Auxiliar Ibérica, S.A.", arrendataria de una industria dedicada a la fabricación de hormigón y morteros en la isla de Formentera, formuló demanda de juicio ordinario contra la arrendadora "Construcciones Isla de Formentera, S. L.", en anagrama y en lo sucesivo "Conisfor, S. L.", sobre indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento del contrato que liga a las partes de fecha 1 de enero de 2006, interesando sentencia por la que se condene a la demandada a indemnizar a la actora en el coste de reparación de la planta no contemplada en el presupuesto incorporado como anexo al contrato por importe de 25.985,37 euros; el coste de adquisición y transporte de un depósito de agua por la suma total de 5.478,68 euros; el coste del transporte de una máquina retroexcavadora en sustitución de la averiada por importe de 988,32 euros; y, finalmente, reponer en la industria un silo de cemento y una pala cargadora de similares características a las inventariadas.

La entidad arrendadora se opuso a las pretensiones articuladas en su contra negando cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de arrendamiento de la planta destinada a la fabricación de hormigón y derivados, que entró en funcionamiento tras la firma del contrato, denunciando el incumplimiento inicial de la arrendataria del pago de la renta pactada, por lo que solicitó su libre absolución. Seguidamente formuló demanda reconvencional solicitando la condena de la actora reconvenida al pago de las rentas debidas, importe del suministro del agua a la planta y a entregar la llave de acceso a la parcela reservada de 500 m2 restableciendo la planta arrendada al estado inicial cerrando el acceso abierto sin autorización para comunicarla con una parcela colindante ajena a la relación contractual existente entre las partes.

Se parte reconvenida se opuso a dichas pretensiones y, conforme había anunciado en su escrito de demanda, procedió a consignar el importe de las restas que, según su entender, estaba en adeudar a la arrendara reconveniente, lo que motivó que el juzgado, a petición de la parte reconveniente, dictara auto de fecha 28 de octubre de 2008 teniendo por allanada parcialmente a la entidad Auxiliar Ibérica, S.A., condenándola a abonar a Conisfor, S. L. la cantidad de 66.134,52 euros, sin hacer expresa condena en costas en aplicación del artículo 395.1 de la LEC al haberse allanado antes de contestar a la demanda y no apreciarse mala fe o temeridad.

La sentencia que puso fin al anterior grado jurisdiccional, de fecha 18 de diciembre de 2009, desestimó íntegramente la demanda principal y acogió plenamente la reconvencional, imponiendo todas las costas a la parte actora reconvenida.

Dicha resolución fue recurrida en apelación por Auxiliar Ibérica, mientras que Conisfor apelaba el auto de fecha 28 de octubre de 2008, por los motivos que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Recurso de "Conisfor" contra el auto de 28 de octubre de 2008 .

En el único motivo de impugnación se denuncia la infracción del artículo 395.1 de la LEC al no imponer las costas del allanamiento parcial a la demanda reconvenida al haber procedido a consignar ante el juzgado, sin previo ofrecimiento de pago, parte de las rentas debidas con evidente mala fe al haber hecho caso omiso a los requerimientos de pago efectuados antes de la interposición de la demanda.

La Ley de Enjuiciamiento de 2000, regula "ex novo" la figura del allanamiento parcial (artículo 21.2 ), que aceptado por el demandante y si es escindible del resto de pretensiones llevará a disociar las decisiones de fondo del litigio que, en principio, deberían de haberse resuelto unitariamente. Así, será posible decidir mediante auto sobre la materia objeto de allanamiento, que será ejecutable, como resolución judicial firme, y ello a...

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