SAP Ciudad Real 212/2011, 8 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución212/2011
Fecha08 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00212/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 208/2011

Autos: de JUICIO VERBAL nº 699/2010

Juzgado: de Primera Instancia nº 1 de ALCAZAR DE SAN JUAN

SENTENCIA Nº 212

Iltmos/mas. Sres/Sra.

Presidenta: Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON

CIUDAD REAL, a Ocho de Septiembre de Dos Mil Once.-VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL nº 699/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 208/2011, en los que aparece como parte apelante, Dª Blanca, (LIQUIDADORA DE LA SOCIEDAD (ASESORIA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS RUSTICA Y URBANA S.L), representada por el Procurador de los tribunales, Sr. RAFAEL ALBA LOPEZ y asistido por el Letrado D. JORGE RUBEN DE VICENTE GAY, y como parte apelada, Florinda, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ y asistida por el Letrado D. JAVIER FERNANDEZ AGENJO, sobre, Reclamación de Cantidad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcázar de San Juan, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha, Veintiuno de Febrero de Dos Mil Once, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: " DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Blanca, y ASESORIA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS RUSTICAS Y URBANAS, S.L. contra Dª Florinda, con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada en la Instancia la demanda de tutela sumaria de la posesión (recobrar la posesión), interpone la demandante el presente recurso de apelación, insistiendo, en síntesis y básicamente en las argumentaciones esgrimidas en la Instancia. La demandante, ex suegra y abuela respectivamente, de la progenitora custodia y la menor en cuya compañía queda, pretende recobrar la posesión de la vivienda que fue domicilio familiar y fue atribuida a la menor y madre en autos de medidas provisionales. En apoyo de su tesis realiza consideraciones sobre la procedencia de la acción que ejercita, la legítima propiedad que ostenta sobre las participaciones de la sociedad limitada-ganancial y por herencia de su esposo todavía sin liquidar- propietaria del inmueble, el hecho de que no ha sido parte en el procedimiento de medidas en cuanto a la ausencia de afectación de sus pronunciamientos, incidiendo en el hecho de que la demandada no ocupó la vivienda desde diciembre del dos mil nueve que abandonó el domicilio familiar, a diciembre del dos mil diez, habiendo desocupado su hijo la misma en mayo de dicho año, estando desocupada dichos meses tal y como se acredita con la ausencia de consumo de los servicios de luz. Cuestiona igualmente el resultado de la testifical practicada apreciado por la Juez de Instancia, entendiendo que nada añade, siendo inútil y sesgada, ni desvirtúa la procedencia de su acción.

SEGUNDO

El artículo 446 del código civil determina que todo poseedor tiene el derecho a ser respetado en su posesión y si fuere inquietado en ella deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen. Cuando el tercero ha arrebatado la posesión. Por ejemplo ha ocupado y comienza a explotar la finca rústica poseída. La acción se dirige a la condena al reintegro del bien al poseedor aparente.

Son requisitos de la prosperabilidad de la acción para recobrar...

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