SAP Burgos 256/2011, 1 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución256/2011
Fecha01 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00256/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : 001370

N.I.G.: 09903 41 1 2010 0200670

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000100 /2011

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA L

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000248 /2010

RECURRENTE : JUNTA VECINAL DE CORNEJO

Procurador/a : MARGARITA ROBLES SANTOS

Letrado/a : FERNANDO GONZALEZ DE LA PUENTE

RECURRIDO/A : CLUB DEPORTIVO DE CAZADORES SAN JUAN DE CORNEJO

Procurador/a : CARLOS APARICIO ALVAREZ

Letrado/a : JOSE JAVIER EZKERRA URIARTE

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 256.

En Burgos, a uno de septiembre de dos mil once.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 100 de 2.011, dimanante del juicio ordinario nº 248/10, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villarcayo (Burgos), sobre incumplimiento contractual, con reconvención, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2.010, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelado, el "CLUB DE CAZADORES DE SAN JUAN DE CORNEJO", representado por el Procurador D. Carlos Aparicio Álvarez y defendido por el Letrado D. José Javier Ezquerra Uriarte; y, como demandada-apelante, la "JUNTA VECINAL DE CORNEJO", representada por la Procuradora Dª Margarita Robles Santos y defendida por el Letrado D. Fernando González de la Puente. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Estimo la demanda principal interpuesta por la representación procesal de "CLUB DE CAZADORES SAN JUAN DE CORNEJO", declaro que el contrato de arrendamiento de uno de Agosto de dos mil cuatro es válido y está en vigor entre las partes de esta litis y condeno a la JUNTA VECINAL DE CORNEJO a que pague las costas causadas por la demanda principal. Desestimo la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de la JUNTA VECINAL DE CORNEJO y condeno a la JUNTA VECINAL DE CORNEJO a que pague las costas causadas por la demanda reconvencional".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la Junta Vecinal demandada se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 24 de mayo pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el " Club de Cazadores San Juan de Cornejo" se formula demanda contra la "Junta Vecinal de Cornejo" en la que suplica se declare que el contrato de arrendamiento de los derechos cinegéticos del coto de caza del pueblo, de fecha 1 de agosto de 2004, es válido y está vigente.

Se opuso la Junta vecinal demandada alegando que la parte actora ha incumplido gravemente el contrato lo que ha provocado que en sesión plenaria de fecha 8 de abril de 2010 se acordase por el Pleno municipal la resolución del citado contrato, decisión que fue debidamente notificada a la parte actora y, al mismo tiempo, formula reconvención solicitando se dicte sentencia "acordado, ser ajustada a derecho la resolución del contrato de alquiler del coto de caza de San Juan de Cornejo de fecha 1 de agosto de 2004, por incumplimiento grave del arrendatario de sus obligaciones contractuales, con todo lo demás que proceda".

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