SAP A Coruña 306/2011, 4 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución306/2011
Fecha04 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00306/2011

BETANZOS Nº 3

ROLLO 279/11

S E N T E N C I A

Nº 306/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a cuatro de julio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000404 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de BETANZOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000279 /2011, en los que aparece como parte demandada-apelante, Paulina, representado en primera instancia por el procurador Sr. García Brandariz y representado en esta instancia por el Procurador Sr. BEATRIZ CASTRO ALVAREZ, asistido por el Letrado D. ELIAN CHAIN CARBALLO, y como parte demandante-impugnante, Torcuato, representado en primera instancia por el Procurador Sr. Cagiao Rivas y representado en esta instancia por el Procurador Sr. BELÉN CASAL BARBEITO, asistido por el Letrado D. RICARDO GARCIA MIGUEZ, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre DIVORCIO CONTENCIOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE BETANZOS de fecha 3-6-10 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora SRA. CAGIAO RIVAS en nombre y representación de DON Torcuato, contra DOÑA Paulina, representada por el Procurador SR. GARCÍA BRANDARIZ, y ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por DOÑA Paulina, DEBO DECLARAR Y DECALRO el divorcio de DON Torcuato y DOÑA Paulina, acordando como medidas definitivas las siguientes:

a).- Que la hija menor del matrimonio CARLA MARÍA, sujeta a la patria potestad de ambos progenitores, quede al cuidado de la madre.

b).- Se atribuye a la hija CARLA MARÍA y a la madre, en cuya compañía queda, el uso del domicilio familiar y ajuar doméstico, pudiendo retirar el esposo su ropa y enseres de uso personal, si no lo ha hecho ya. c).- Fijar como régimen de visitas de la expresada menor para que el padre pueda tenerla en su compañía, en caso de discrepancia entre ambas partes, el establecido en el Auto de medidas provisionales dictado el 20 de abril de 2009, si bien fijando los periodos vacacionales de forma más concreta por si hubiera discrepancia entre los progenitores de la siguiente manera:

  1. - En Navidad corresponderá al padre de las 11,00 horas del 30 de diciembre a las 20,00 horas del 7 de enero los años pares, y de las 11,00 horas del 22 de diciembre a las 11,00 horas del 30 de diciembre los años impares.

  2. - Con respecto a las vacaciones de carnaval corresponderá al padre estar con la hija menor desde las 20,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del martes de carnaval los años pares.

  3. - Respecto a las vacaciones de Semana Santa, corresponderá al padre estar con la hija menor desde las 11,00 horas del Domingo de Ramos a las 20,00 horas del Miércoles Santo los años pares y de las 11 horas del Jueves Santo a las 20,00 horas del Domingo de Resurrección los impares.

  4. - En las vacaciones de verano, corresponderá al padre estar con la hija del mes de julio los años pares y el de Agosto los impares, desde las 11,00 horas del primer día del mes correspondiente hasta las 20,00 horas del último día; en cuando al resto de vacaciones y puentes festivos serán compartidos por ambos progenitores por mitades.

El régimen de visitas quedará supeditado a las obligaciones del esposo en su puesto de trabajo, informando a la esposa con una antelación de cinco días, si así lo conociese, cuando su turno de trabajo le impida poder llevar a cabo el régimen de visitas con la hija menor.

Las entregas y recogidas de la hija menor se efectuarán en el domicilio materno, pudiendo efectuarse por el esposo o por la abuela paterna.

d).- Como contribución del esposo a las cargas del matrimonio, en concepto de alimentos a la hija menor CARLA MARÍA, fijar mensualmente, la cantidad de 300 euros al mes para la hija. Cantidad que DON Torcuato deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la esposa, suma, la señalada, que será revisada anualmente en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el IPC, con efectos de 1 de enero. Los esposos contribuirán por mitades iguales a los gastos extraordinarios de la hija.

e).- Hasta que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales los cónyuges se harán cargo por mitad de las deudas gananciales, en concreto el importe del préstamo hipotecario que grava el domicilio familiar, así como el importe del IBI y los gastos extraordinarios de la Comunidad de Propietarios, si los hubiere, y el importe del recibo del seguro del hogar, mientras que los gastos propios del uso deberán correr a cargo exclusivo del cónyuge que ostenta el disfrute de la misma (entre los que se incluirán los recibos de electricidad, agua, teléfono, gas y similares).

No procede hacer expresa declaración sobre las costas causadas.

Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por LA DEMANDANTE se interpuso...

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