SAP Madrid 203/2011, 7 de Julio de 2011

PonenteMARIA LUZ ALMEIDA CASTRO
ECLIES:APM:2011:9488
Número de Recurso164/2011
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución203/2011
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 29ª)

Recurso de Apelación núm. 164/2011

Ponente: Ilma. Sra. Dña. Luz Almeida Castro

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 164/ 11 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE MADRID

Proc. Origen: Juicio Rápido 530/10

SENTENCIA Nº 203/11

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

Dª PILAR RASILLO LOPEZ

Dª Luz Almeida Castro (Ponente)

En Madrid, a 7 de Julio de dos mil once.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Rápido núm. 530/10 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 8 de Madrid, seguido por delito de hurto, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 10 de noviembre de 2011, siendo parte apelada Beatriz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de noviembre de 2010 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Rápido de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes Hechos como Probados: "ÚNICO.- El día 24 de octubre de 2.010, la acusada Dª Beatriz se dirigió al establecimiento de la cadena H&M sito en la Gran Vía de Madrid, donde, con ánimo de ilícito enriquecimiento, tomó varias prendas que ocultó en una bolsa previamente forrada de papel de aluminio, con las que rebasó la línea de caja sin abonar su importe. La acusada fue inmediatamente interceptada por personal de seguridad del centro, que recuperó las prendas sustraídas. Las referidas prendas tenían un precio de venta al público de 368,58 euros.

La acusada ha sido condenado entre otras por sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, firme el 22 de octubre de 2.008, como autor a de un delito de hurto intentado a la pena de tres meses y un día multa con una cuota diaria de dos euros, sin que conste la fecha de pago de la sanción".

Su parte dispositiva contenía el siguiente Fallo: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Dª Beatriz en concepto de autor de un delito de HURTO INTENTADO, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de TREINTA DÍAS MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS con un día de arresto por cada dos cuotas no pagadas así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, alegando infracción de precepto legal por indebida inaplicación del art 234 del Código Penal e indebida aplicación del art. 623.1 del mismo texto legal motivadas por la incorrecta interpretación del art. 365 párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

Admitido a trámite el recurso con traslado a las partes, fue impugnado por la defensa de Beatriz .

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal siendo registrado al número de rollo 164/11 y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en apelación el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid, que condenaba a la acusada como autora de una falta intentada del art. 623.1 del Código Penal, absolviéndola del delito de hurto intentado del que venía acusada, alegando como motivos alegando infracción de precepto legal por indebida inaplicación del art 234 del Código Penal e indebida aplicación del art. 623.1 del mismo texto legal motivadas por la incorrecta interpretación del art. 365 párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El Ministerio Fiscal justifica su discrepancia con la sentencia apelada en el hecho de sostener que la valoración efectuada por el magistrado juez de lo penal no es ajustada a la legalidad, al considerar que los impuestos no forman parte del precio de venta al público de los efectos sustraídos en establecimientos comerciales, por lo que del total importe que figura en el ticket unido a las actuaciones (435 euros), deduce 66,42 euros correspondientes al 18% de IVA considerando que el valor de las prendas que se intentaron sustraer era de 368,58 euros lo que ha dado lugar a la condena por falta en lugar de delito.

SEGUNDO

Ciertamente se trata de un tema polémico del que perviven diferentes interpretaciones, incluso dentro de la propia Audiencia Provincial de Madrid sus diversas secciones mantienen criterios discrepantes. En esta Sección 29, cuyo criterio como Ponente expongo, prevalece la interpretación que, en definitiva, es más favorable a reo y al mismo tiempo respetuoso con la legalidad vigente. Tal criterio ha sido expuesto en numerosas ocasiones de las que citamos a título de ejemplo dos recientes. Así la Sentencia núm. 345/2010 de 25...

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