SAP Barcelona 433/2011, 25 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución433/2011
Fecha25 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 920/2010-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 CERDANYOLA DEL VALLÈS

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 702/2007

S E N T E N C I A Nº 433/11

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de julio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 702/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Cerdanyola del Vallès, a instancia de Dª. Juliana, representada por la procuradora Dª. EVA MORCILLO VILLANUEVA y dirigids por el letrado D. JOSÉ L. CABEZAS DE NIN, contra D. Marino, representado por el procurador D. JAUME GUILLEM RODRIGUEZ y dirigido por el letrado D. VALLE MARÍA F.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de enero de 2010, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal -IMPUGNANTE-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Que estimando la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales D. ANDRÉS BRAVO SÁNCHEZ en nombre y representación de Dª. Juliana contra D. Marino, representado por el Procurador de los Tribunales

D. ANNA ALBALATE, debo decretar y decreto del divorcio del matrimonio contraído entre las partes el día 15 de julio de 1995 en la localidad de Cerdanyola del Valles .

Que igualmente debo acordar y acuerdo las siguientes medidas :

PRIMERA

La patria potestad sobre los dos hijos comunes menores de edad, se ostentará y ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.

SEGUNDA

Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores, a su madre, Dª. Juliana .

TERCERA

Se establece a favor del padre un régimen de visitas de carácter flexible en el que se debe respetar la voluntad de los menores. En caso de discrepancia entre los progenitores, se fija un régimen de visitas a favor del padre, pudiendo tener a sus hijos en su compañía durante los siguientes periodos de tiempo: Un fin de semana alterno desde las veinte horas del viernes hasta las veinte horas del domingo. La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano. En Verano, el padre disfrutara el mes de Julio de los años pares, y el mes de Agosto de los años impares. En Navidad el padre disfrutará desde el día 24 de Diciembre a las veinte horas hasta el día 31 de Diciembre hasta las veinte horas de los años pares; y desde el día 31 de Diciembre a las veinte horas hasta el seis de Enero a las veinte horas de los años impares. En Semana Santa, corresponderá los años pares al padre y los impares a la madre. La entrega por la madre al padre de los menores se realizara en el domicilio de la madre, y la devolución de estos por el padre a la madre en el domicilio de la madre.

CUARTA

Se fija como pensión de alimentos a cargo de D. Marino y a favor de sus dos hijos, una cantidad de 400 euros mensuales ( 200 euros para cada hijo), de doce mensualidades al año, que deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes, e ingresarlas en la cuenta corriente bancaria que determine Dª. Juliana ; dicho importe será actualizado con efectos del primero de Enero de cada año en virtud de las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Igualmente sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la minoría de edad de la menor, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto para su aprobación y en caso de no ser aceptado resolverá el Juzgado.

SEXTA

La disolución del régimen económico matrimonial.

SÉPTIMA

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de julio de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de divorcio contencioso cuya parte dispositiva consta transcrita en los antecedentes de hecho de la presente resolución ha sido objeto de recurso por el demandado Sr. Marino quien combate los siguientes pronunciamientos: 1º atribución de la guarda y custodia materna, interesando en su lugar y de modo principal la guarda y custodia para sí y subsidiariamente la guarda compartida debiendo estar los menores con cada uno de los progenitores durante quince días seguidos desde lunes a la salida del colegio hasta lunes a la entrada del mismo. En su defecto se modifique el régimen de visitas en el sentido de establecer la recogida de los hijos menores el viernes a la salida de colegio y con retorno al centro escolar el lunes siguiente. 2º cuantía de la pensión de alimentos. Discrepa de los 400 euros mensuales fijados por no ajustarse a la capacidad económica del obligado a prestarlos y solicita, para el caso de quedar los hijos bajo la guarda paterna, se fije una pensión de 300 euros mensuales con cargo a la madre y régimen de visitas de 2 días intersemanales (martes y jueves) y fines de semana alternos. De acordarse la guarda compartida considera que no debe fijarse pensión de alimentos debiendo cada progenitor asumir los gastos de los hijos cuando estén en su compañía y abonando por mitad únicamente los gastos extraordinarios. Por último y de mantenerse la guarda materna, interesa se reduzca la pensión fijada y se establezca en 300 euros mensuales para los dos hijos menores de edad, es decir 150 euros para cada uno de ellos. 3º Denuncia incongruencia omisiva de la sentencia al no contener pronunciamiento de liquidación de los bienes del matrimonio solicitado por el recurrente en su escrito de contestación a la demanda, debiendo procederse a la liquidación en ejecución de sentencia.

La parte actora se opone al recurso y el Ministerio Fiscal evacua el preceptivo traslado e impugna la sentencia recurrida en punto a la recogida y devolución de los menores el fin de semana solicitando se recogan en el colegio el viernes y se retornen al mismo el lunes siguiente, aunque lo expresa de forma inadecuada al indicar que se adhiere parcialmente al escrito de apelación.

SEGUNDO

Cabe señalar en primer lugar que la legislación aplicable al caso de autos, contenida en el Código de Familia de Catalunya no exige la conformidad del Ministerio Fiscal para que ésta pueda ser concedida, contrariamente a lo razonado en la sentencia apelada. No obstante, en punto a la guarda y custodia, procede confirmar el sistema de guarda establecido en la sentencia apelada, pues ampara suficientemente el interés de los menores y se ajusta a las circunstancias que en este caso concreto han quedado acreditadas a través de las prueba practicadas en autos y fundamentalmente atendidos los hechos siguientes:

  1. - Los hijos comunes menores de edad, Miguel y Laura, de 12 y 9 años de edad, respectivamente, han sido atendidos desde la separación de hecho por la madre, quien constante matrimonio también...

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