SAP Madrid 531/2011, 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución531/2011
Fecha21 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00531/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7002345 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 267 /2010

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 1126 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 2 de FUENLABRADA

De:

Procurador:

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés

_____________________________________/

En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil once.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 1126/07, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuenlabrada, entre partes:

De una, como apelante-demandante, Don Patricio, representado por el Procurador Don Antonio Orteu del Real.

De otra, como apelante-demandada, Doña Esther, representada por el Procurador Don David García Riquelme.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de julio de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuenlabrada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador D. Fernando Jurado Reche, en nombre y representación de D. Patricio

, contra Dª Esther, DEBO ACORDAR Y ACUERDO LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR DIVORCIO de los cónyuges antes expresados, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en especial, los siguientes:

  1. ) La atribución de la guardia y custodia de la hija común del matrimonio menor de edad Rosario a su madre Dª Esther, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad.

  2. ) Se reconoce a D. Patricio, progenitor que no convive con su hija menor de edad Esther, el derecho de visitarla, comunicar con ella y tenerla en su compañía en los términos que acuerden ambos progenitores, comprendiendo dicho derecho como mínimo y para el supuesto de desacuerdo: tener consigo a su hija menor en fines de semana alternos desde las 10:00 horas de sábado o anterior día no lectivo, así como la totalidad de los periodos de vacación escolar de Semana Santa, además de la mitad de vacaciones escolares de Navidad y Verano, eligiendo dichos periodos los años pares la madre y los impares el padre.

    No obstante, durante el verano del corriente año 2.009, D. Patricio podrá permanecer en compañía de su hija menor Rosario de forma ininterrumpida desde las 17:00 horas del próximo día 7 de agosto de 2.009 hasta las 17:00 horas del domingo anterior a la reincorporación de la menor al próximo curso escolar.

    En cualquier caso, y salvo resolución en contrario, las entregas y recogidas de la citada hija menor tendrán lugar en el Punto de Encuentro Familiar de Fuenlabrada (Madrid), debiendo el mismo informar a este Juzgado con periodicidad trimestral del grado de cumplimiento de ambos progenitores, así como, de forma inmediata, de cualquier incidencia significativa, a cuyo fin, líbrese oficio al citado Punto de Encuentro Familiar adjuntando testimonio del Fallo de esta resolución.

  3. ) Se establece la obligación del grupo familiar compuesto por D. Patricio, Dª Esther y la hija de ambos menor de edad Rosario, de someterse y participar de forma activa a un régimen de psicoteterapia familiar en los términos y forma que se determinen por los Servicios Sociales del Ilmo. Ayuntamiento de Fuenlabrada en colaboración con el Punto de Encuentro Familiar de esta localidad, debiendo los citados Servicios Sociales informar a este Juzgado, con periodicidad trimestral, del grado de desarrollo y evolución de dicha psicoterapia familiar, así como, de forma inmediata, de cualquier incidencia significativa, a cuyo fin, líbrese oficio los Servicios Sociales del Ilmo. Ayuntamiento de Fuenlabrada (Madrid), adjuntando al mismo testimonio del Fallo de esta resolución, así como del informe pericial emitido el pasado 15 de mayo de 2.009 por la psicóloga Dª Yolanda .

  4. ) D. Patricio deberá abonar mensualmente a Dª Esther, en los cinco primeros días de cada mes, personalmente o mediante ingreso en la cuenta corriente que la misma designe, la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS (180 Euros) mensuales en concepto de pensión alimenticia para la hija común del matrimonio menor de edad Rosario .

    Dicha cantidad, será actualizada con efectos de 1º de enero de cada año de acuerdo con la variación experimentada por el Instituto Nacional de Estadística u organismo Oficial que lo sustituya.

    Asimismo, D. Patricio y Dª Esther, sufragarán la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de su hija menor Rosario, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, gastos médicos, farmacéuticos y ortopédicos no cubiertos por el sistema público de salud y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo para su aprobación, resolviéndose por el Juzgado lo pertinente en caso de no ser aceptado.

  5. ) No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.

    Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a la Oficina del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito, librándose a tal fin el oportuno despacho.

    Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal. Líbrese testimonio para su unión a los Autos. Contra esta resolución cabe recurso de apelación pare ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse ante este Juzgado por medio de escrito cumplimentando los requisitos exigidos en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Ley 1/2.000 de 7 de enero, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes al de su notificación.

    Así por esta mi sentencia, juzgando...

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