SAP Barcelona 452/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución452/2011
Fecha12 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOOCTAVA

ROLLO Nº 661/2010

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC Nº 797/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 51 BARCELONA

S E N T E N C I A núm. 452/2011

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 797/2009 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 51 BARCELONA, a instancia de D. Angustia, contra D. Marcelino, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Marcelino representado en esta alzada por la Procuradora Dª ANNA SERRAT CARMONA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16/03/2010 y auto de aclaración de 6/4/2010, por la Sra. Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO

la demanda presentada por el Procurador Angel Joaniquet Ibarz en representación de Angustia contra Marcelino representado por la Procuradora Anna Serra Carmona y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

Atribuyo la guarda y custodia de los hijos a la madre compartiendo la patria potestad con el padre. Este se relacionará con sus hijos en la forma que ambos progenitores pacten y en caso de desacuerdo, los fines de semana alternos desde la salida del colegio o actividades el viernes hasta su regreso al mismo el lunes, ampliándose al día anterior o posterior en el supuesto que el viernes o lunes sean festivos, los martes desde la salida del colegio o actividad hasta su regreso al colegio al día siguiente, también ampliándose al día en el supuesto que el martes sea festivo y la mitad de las vacaciones escolares:

  1. Las vacaciones escolares de Navidad se dividen en dos periodos, que se inician en cuanto al primero desde la salida del colegio del último día lectivo, y que se prolongará hasta las 17 horas del día 31 de diciembre; y el otro periodo que se inicia a las 17 horas del día 31 de diciembre hasta el primer día lectivo a la entrada del colegio, alternándose los padres en dichos periodos, correspondiendo a la madre el primer periodo, y al padre el segundo en los años impares; y a la inversa en los años pares. El primer fin de semana de posterior a las vacaciones de Navidad, corresponderá a quien haya tenido a los menores el primer periodo señalado anteriormente.

  2. Las vacaciones escolares de Semana Santa corresponderán al padre los años impares en su integridad, y los años pares a la madre también en su integridad. Dicho periodo se inicia desde la salida del colegio del último día lectivo, y se prolongará hasta las 20 horas del último día festivo. El primer fin de semana posterior a las vacaciones de Semana Santa corresponderá a quien no haya tenido a los menores en tal periodo de vacaciones.

  3. Las vacaciones de verano se dividirán en cuatro periodos. En estos periodos, corresponderán a la madre los años pares los primeros quince días de cada mes (del 1 al 15 de julio y del 1 al 15 de agosto), y al padre la segunda quincena (del 16 al 31 de julio y del 16 al 31 de agosto). En cuanto a los días de vacaciones del mes de junio corresponderán directamente al padre, en tanto que los de septiembre corresponderán a la madre.

El padre podrá acompañar diariamente a los hijos al colegio y la madre los dejará previamente en el domicilio de él antes de irse a trabajar o en la forma que ambos acuerden.

En concepto de pensión de alimentos para los hijos el padre pagará a la madre la suma de 635 euros mensuales por meses anticipados en la cuenta designada. Dicha cantidad se revisará anualmente de conformidad con las variaciones del IPC y sin necesidad de requerimiento previo. Los gastos extraescolares determinados de común acuerdo o por disposición judicial, se satisfarán por mitad y los gastos extraordinarios igualmente se satisfarán a partes iguales.

Atribuyo el uso del domicilio familiar a la esposa, así como el ajuar del mismo, en tanto no se proceda a la división de la cosa común.

ESTIMO LA RECONVENCIÓN formulada de contrario y acuerdo la división de de la cosa común consistente en vivienda sita en esta ciudad, calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001, piso NUM002, puerta NUM003 que tiene vinculados como anexo el uso y aprovechamiento exclusivo de los trasteros C-8 y C-10 y la división de la plaza de aparcamiento situado en el sótano de la finca.

No procede pronunciamiento sobre las costas procesales. Se dejan sin efecto las medidas previas acordadas."

La parte dispositiva del Auto de aclaración es del tenor literal siguiente, "PARTE DISPOSITIVA: DISPONGO: SE RECTIFIQUE LA SENTENCIA Nº 148/2010 en el sentido de que tanto en los fundamentos jurídicos como en el fallo de la misma donde dice que la cantidad mensual que debe pagar el padre a la madre en concepto de pensión de alimentos para los hijos es de 635 Euros mensuales, debe decir 535 Euros".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria quien se opuso, habiénsode opuesto asimismo el Ministerio Fiscal y elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de junio de 2011, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSE PEREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurre el Sr. Marcelino la sentencia de primera instancia que además del divorcio entre las partes, ha atribuido a la madre la guarda y custodia de los dos hijos comunes, con un régimen de visitas paternofilial, ha fijado a favor de la Sra. Angustia el uso de la vivienda familiar hasta que se proceda a la división de la cosa común, y ha cuantificado la pensión alimenticia de los menores a cargo del padre en 535 euros al mes, entre otros pronunciamientos.

Solicita el demandado en su recurso que la guarda y custodia de los menores se establezca de forma compartida, de manera que permanezcan con el padre los lunes y martes y con la madre los miércoles y jueves, los fines de semana alternos y mitad de las vacaciones, tal como ha establecido la sentencia recurrida. Solicita el uso alternativo del domicilio familiar, de manera que entren y salgan los progenitores cuando tengan a los menores bajo su custodia; la contribución a los alimentos de los menores se efectúe en la forma que indica en su recurso y él entregue 400 euros al mes como alimentos de los menores. En caso de que se mantuviera la guarda y custodia a favor de la Sra Angustia, solicita que se fije 400 euros como contribución a los alimentos de los hijos comunes.

La Sra. Angustia y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida. La actora se opone a la petición del recurrente de atribución alternativa del uso del domicilio familiar por tratarse de una petición formulada "ex novo" en el recurso, que no había sido planteada en la fase de alegaciones del proceso.

SEGUNDO

Tal como dijo la sentencia del TSJC de fecha 31 de...

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