SAP A Coruña 401/2011, 12 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 401/2011 |
Fecha | 12 Julio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00401/2011
ROLLO: RP 162/11
Órgano de Procedencia: JDO. PENAL CORUÑA-3
Procedimiento: J.RÁPIDO (VG) 69/11
RECURRENTES: Pedro Antonio
Procurador: Martínez Uzal
Abogado: Vidal Negreira
RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS,
Magistrados.
EN NO MBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 12 de julio de 2011.
En el recurso de apelación penal número 162/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña-3, sobre LESIONES FAMILIARES, entre partes de la una como apelante Pedro Antonio, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-3, con fecha 22 de marzo de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Pedro Antonio como autor de un DELITO DE LESIONES FAMILIARES, definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses y 1 día de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante 2 años y 1 día y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros de su compañera y su domicilio durante un período de 1 año y 10 meses.
Impongo al condenado el pago de las costas.
El acusado indemnizará a Covadonga en la cantidad de 80 euros por día que tardó en alcanzar la sanidad más los intereses legales.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución.
Dado que el recurso cuestiona el fallo condenatorio de instancia por delito de lesiones del artículo 153, párrafos 1 y 3, del Código Penal sobre la base de un teórico error en la apreciación probatoria, no estarán de más dos consideraciones principales:
-
En la valoración de la prueba directa cabe distinguir un primer nivel subordinado de forma inmediata a la percepción sensorial, consiguientemente condicionado a la inmediación y, por ello, conceptualmente ajeno al control en vía de recurso por un tribunal que no presenció su práctica, y un segundo nivel, ocasionalmente necesario, en que la opción por una y otra versión de los hechos no depende ni se fundamenta totalmente en lo que comporta la cercanía a la prueba, sino en una elaboración racional o argumentativa posterior que prima o descarta determinados medios por aplicación de reglas de la lógica, la experiencia o los conocimientos científicos. Esa estructura racional sí puede ser ampliamente revisada para censurar cuanto contenga de absurdo o arbitrario o contradictorio con los...
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