SAP Madrid 289/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución289/2011
Fecha13 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00289/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7005021 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 313 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1499 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID

De: Arsenio

Procurador: RAQUEL NIETO BOLAÑO

Contra: Esteban TERRANOVA CONSTRUCCIONES Y SOLARES, S.L., PIANORTE OBRAS Y SERVICIOS,

S.L.

Procurador: ANDREA DE DORREMECHEA GUIOT, MARIA DEL PILAR LOPEZ REVILLA, MARIA DEL PILAR LOPEZ REVILLA

Ponente: ILMO. SR. D. MARIA JOSÉ ALFARO HOYS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. MARIA JOSÉ ALFARO HOYS

SENTENCIA

En Madrid, a trece de julio de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre vicios de construcción, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 49 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Arsenio, representado por la Procuradora Dª Raquel Nieto Bolaño y asistido del Letrado D. Arcadio Barrio Pacho, y de otra, como demandados-apelados PIANORTE OBRAS Y SERVICIOS SL. y TERRANOVA CONSTRUCCIONES Y SOLARES SL, representados por la Procuradora Dª María del Pilar López Revilla y asistido del Letrado D. Manuel Migoya Suárez; y D. Esteban representado por la Procuradora Dª Andrea de Dorremochea Guiot y asistido del Letrado D. Santiago Somovilla Malla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49, de los de Madrid, en fecha siete de julio de

dos mil nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D/ña RAQUEL NIETO BOLAQO en nombre y representación de D/ña Arsenio contra D/ña Esteban TERRANOVA CONSTRUCCIONES Y SOLARES, S.L., PIANORTE OBRAS Y SERVICIOS, S.L. y, en su virtud debo condenar y condeno, cojunta y solidiariamente, a los demandados Terranova Construcciones y Solares y Pranorte Obras y Servicios S.L. a que procedan a la reparación de los defectos concretamente en la instalación de calefacción, concretamente salida de humedades y depósito de gasóleo, debiendo ser la reparación aprobada y conforme con la correspondiente normativa, no procede el resto de pretensiones y abonar cada parte los gastos cuasados a su instancia, absolviendo al demandado D. Esteban condenando al actor al pago de costas causadas al demadndo D. Esteban .".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha trece de mayo de 2010, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciocho de mayo de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de don Arsenio, con fecha 12 de septiembre de 2008, en calidad de comprador, se presentó demanda de juicio ordinario frente a la promotora "Terranova Construcciones y Solares, S.L.", constructora "Pianorte Obras y Servicios, S.L." y arquitecto técnico don Esteban, en la que tras invocar el artículo 1591 del Código Civil, reclama la subsanación de las deficiencias constructivas producidas en el inmueble de la CALLE000 nº NUM000, Casa nº NUM001, sito en la localidad de Cubas de la Sagra (Madrid), según el informe pericial que presenta, más indemnización de daños y perjuicios. El actor solicita textualmente en el suplico de la demanda que se dicte sentencia por la que:

"Se declare que los demandados son responsables solidariamente, o en la forma que determine el Juzgado, de las patologías y deficiencias existentes actualmente y las que se constaten a lo largo del procedimiento en la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000, Casa nº NUM001, de Cubas de la Sagra (Madrid).

Se condene a los demandados a que, solidariamente, o en la forma que determine el Juzgado, proceda a la reparación de las deficiencias constructivas detectadas en la vivienda objeto de este procedimiento propiedad del actor, así como las que se constaten a lo largo del procedimiento, siendo de su cuenta el coste total de las obras de reparación precisas para subsanar las mismas.

Se condene a los demandados a que, solidariamente, o en la forma que determine el Juzgado, indemnicen a mi representado por los daños y perjuicios causados por imposibilidad de ocupación de la vivienda objeto este procedimiento, en cuantía equivalente al importe de la renta que se venga abonando en inmueble de análogas características, por período comprendido entre el 27 de abril de 2006, fecha de entrega de la posesión de la misma, y aquella otra fecha en la que se hayan reparado las patologías que impiden dicha ocupación, cuya cuantía no será inferior a 1.000 euros mensuales, y habrá de determinarse en fase de ejecución de sentencia, condenándoles igualmente a que le indemnicen en cuantía de 10.000 euros en concepto de daño moral

Se condene a los demandados al pago de las costas causadas en el presente procedimiento." El arquitecto técnico don Esteban contestó a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando su absolución. Entre los motivos que alega, manifiesta que los defectos invocados se deben a la deficiente ejecución de la constructora a la que únicamente reclamó en un principio el actor, no pudiéndose considerar los defectos alegados como vicios ruinógenos del artículo 1591 por cuanto no tienen encaje en el citado precepto. Por todo ello y los demás argumentos que aduce, solicita la desestimación de la demanda.

Las codemandadas promotora "Terranova Construcciones y Solares, S.L." y constructora "Pianorte Obras y Servicios, S.L., con una misma defensa y representación procesal, se opusieron a la demanda formulada de contrario alegando que en el presente caso debe aplicarse la LOE, y que como se tratarían de defectos de acabado, la acción para reclamar estaría prescrita. También alegan que el actor realizó por su cuenta obras importantes en la finca que causaron daños por lo que no tendrían que responder. Por todo ello, solicitan la desestimación de la demanda, aportando informe pericial de parte realizado por el arquitecto don Inocencio en el que se señalan y valoran los defectos apreciados en la finca adquirida.

En el acto de la audiencia previa, las codemandadas promotora "Terranova Construcciones y Solares, S.L." y constructora "Pianorte Obras y Servicios, S.L." se allanaron parcialmente a la demanda en lo relativo a la partida de modificación del depósito de gasóleo y ventilación ( importe de 1.300,00 euros ) y de la modificación del conducto de evacuación de humos ( valorada en 1.100,00 euros). En el acta de la audiencia previa ( al folio 487 de los autos) se refleja que "en cuanto al allanamiento, se tiene en cuenta el mismo, pero vista que es una sola partida de todo lo que se pide, solo queda ésta como afectada".

Por la Juzgadora de instancia, tras desestimar la excepción de prescripción, con fecha 7 de julio de 2009 dictó sentencia estimando parcialmente la misma, señalando en el Fundamento de Derecho Quinto que " estimados los defectos de salida de humos y depósito de gasóleo para caldera, procede estimar aquellos, señalando la cantidad de 6.200,00 euros a la fecha que nos ocupa (fecha 7 de julio de 2009) señalando la cantidad de 6.200 euros a la fecha que nos ocupa, estimando parcialmente la demanda y desestimando el resto de las pretensiones ( conforme al artículo 1591 y siguientes del Código Civil ). El fallo es del tenor literal siguiente: " Debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a los demandados Terranova Construcciones y Solares, S.L., y Pianorte Obras y Servicios, S.L., a que procedan a la reparación de los defectos concretamente en la instalación de calefacción, concretamente salida de humedades y depósito de gasóleo, debiendo ser la reparación aprobada y conforme con la correspondiente normativa, no procede el resto de pretensiones y abonar cada parte los gastos causados a su instancia, absolviendo al demandado D. Esteban condenando al actor al pago de costas causadas al demandado D. Esteban ".

Con fecha 24 de julio de 2009 se dictó por el Juzgado auto aclaratorio de la sentencia dictada en fecha 7 de julio de 2009 en el que se indicaba que "procede aclarar la sentencia en el sentido de hacer constar que con arreglo al suplico de la demanda y estimando parcialmente ésta, se acoge las pretensiones de reparación de la demanda y que consta en el fallo, no acogiendo la indemnización de daños y perjuicios, y en consecuencia, la obligación de hacer que se contempla en el artículo 706 de la LEC, sin perjuicio de constar la valoración a fecha de dictar la sentencia, a efectos de ejecución".

Contra la citada sentencia se alza el demandante don Arsenio, alegando, en síntesis, lo siguiente:

1) error en la valoración de la prueba al declarar que el actor no tenía intención de ocupar la vivienda; 2) incongruencia interna de la sentencia y error en la valoración de la prueba, porque la Juzgadora de instancia no ha tenido en cuenta las deficiencias relacionadas en los informes...

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