SAP Salamanca 315/2011, 13 de Julio de 2011

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2011:483
Número de Recurso369/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución315/2011
Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00315/2011

Sentencia Número: 315 / 11

Ilmo. Sr. Presidente

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JESÚS PÉREZ SERNA

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca, a trece de Julio de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 374/10 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 369/2011, han sido partes en este recurso: como demandante-apelante SUSANA RODRIGUEZ SÁNCHEZ S.L.U. representada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño, bajo la dirección del Letrado Don Alberto Santos de Paz. Y como demandadoapelado AXA SEGUROS GENERALES S.A., representado por la Procuradora Doña Mª Luisa Lamela Rodríguez bajo la dirección del Letrado Don Pedro Méndez Santos. Habiendo versado sobre: reclamación de indemnización por clientela derivada de la resolución unilateral del contrato de agencia por parte de la demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. .- El día tres de marzo de dos mil once por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda de Juicio Ordinario presentada por el Procurador D. RAFAEL CUEVAS CASTAÑO en nombre de la mercantil SUSANA RODRIGUEZ SÁNCHEZ S.L.U., contra la aseguradora AXA SEGUROS GENERALES S.A., debo absolver y absuelvo a la aseguradora demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".

  2. .- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandante haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que estimando el recurso revoque la sentencia dictada en instancia, estimando íntegramente la demanda y en su razón declare el derecho de la sociedad demandante a percibir la indemnización por clientela derivada de la resolución unilateral del contrato por parte de la aseguradora demandada, se condene a la aseguradora demandada al pago de la cantidad de 71.836,51 #, más los intereses de esta cantidad desde la fecha de efecto de la resolución contractual (7 de abril de 2009) hasta la de su completo pago, y se condene a la aseguradora demandada al pago de las costas. Dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación formulado de contrario, manteniendo en su integridad la resolución recurrida, con imposición a la recurrente de las costas causadas en esta alzada.

  3. .- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día cinco de Julio de dos mil once, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. .- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de esta ciudad se dictó sentencia en fecha 3 de marzo de 2.011, la cual desestimó la demanda promovida por la entidad SUSANA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ

S. L. U. contra la entidad demandada AXA SEGUROS GENERALES S. A. en solicitud de que se declarase el derecho de la sociedad demandante a percibir la indemnización por clientela derivada de la resolución unilateral del contrato por parte de la aseguradora demandada y, en consecuencia, se condenara a la misma a pagarle la cantidad de 71.836,51 euros, más los intereses correspondientes desde la fecha de la resolución (7 de abril de 2.009), y ello con imposición de las costas a la entidad demandante.

La referida sentencia, tras exponer los correspondientes razonamientos jurídicos en orden a la denuncia unilateral del contrato de agencia, indemnización por clientela y a la inexistencia del derecho a indemnización por clientela (fundamento de derecho segundo), así como los hechos que consideraba probados en función del resultado de las pruebas practicadas (fundamento de derecho tercero), fundamentó el pronunciamiento desestimatorio de las pretensiones de la demanda en la existencia de incumplimiento por parte de la entidad demandante, en cuanto agente, de sus obligaciones legales y contractuales al haber cedido su cartera de clientes a una correduría de seguros (la entidad DOROSA MADIADOR DE SEGUROS S. L.) sin el consentimiento de la aseguradora demandada, contraviniendo por ello tanto lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, y 13 de la Ley del Contrato de Agencia, como lo expresamente convenido en los contratos de fechas 22 de enero de 1.999,13 de agosto de

2.002 y 1 de junio de 2.004, concertados entre la entidad demandante SUSANA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ S.

L. U. y la entidad aseguradora WINTHERTUR, posteriormente absorbida por la demandada AXA SEGUROS GENERALES S. A..

Se añade en la referida sentencia, tras referirse a la complejidad de las relaciones personales y profesionales entre quienes han sido socios y/o empleados de las sociedades SUSANA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ S. L. U., y DOROSA MEDIADOR DE SEGUROS S. L.,: a) que tampoco podía deducirse la existencia de consentimiento expreso a la cesión efectuada entre la entidad demandante y DOROSA del hecho de que entre el tiempo de la cesión y el de la extinción unilateral del contrato la sociedad actora hubiera gestionado una póliza de seguro (pues en la emitida en fecha 8 de abril de 2.009 aparecía como tomador el propio Don Basilio ) ni tampoco del cobro de la comisión correspondiente al mes de mayo de 2.009 ni de la remisión de la carta de fecha 15 de abril; b) que la cesión se había efectuado a favor de un tercero, que no resultaba extraño a la empresa demandante ni a las personas físicas directamente vinculadas a la misma, ya que la prueba practicada venía a confirmar la existencia de una suerte de sucesión de la correduría DOROSA en la cartera de la demandante, por cuanto sus respectivos administradores ( Basilio y Macarena ) habían mantenido estrechos vínculos profesionales y laborales, y además ambas empresas habían compartido un mismo local de atención al público en el bajo de la calle Conde Ramón número 11, al existir comunicación interna, como resultaba de lo consignado en el documento de resolución del arrendamiento del referido local; y c) que la referida cesión, además de haberse realizado sin el preceptivo consentimiento de la demandada, revestía un incumplimiento esencial y grave de las obligaciones del agente, al suponer una vulneración del pacto legítimo de exclusividad, y un atentado directo al principio de lealtad del agente con el empresario, tratándose además de un incumplimiento con afectación económica al conllevar para la demandada una pérdida apreciable de clientes como resultaba de las cartas aportadas por la misma con su contestación a la demanda.

Y por ello concluyó que, al haberse fundado la resolución unilateral por parte de la entidad aseguradora demandada en el incumplimiento de sus obligaciones por parte de la entidad demandante, ésta carecía del derecho a la indemnización por clientela, establecido en el artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia, según lo prevenido en el artículo 30. a), de la misma ley .

Segundo

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la entidad demandante SUSANA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ S. L. U., solicitando la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, estimando en su integridad las pretensiones de la demanda por ella promovida contra la entidad demandada AXA SEGUROS GENERALES S. A., se declare su derecho a percibir la indemnización por clientela derivada de la resolución unilateral del contrato por parte de la aseguradora demandada, y en consecuencia se condene a ésta a pagarle la cantidad de 71.836,51 euros, más los correspondientes intereses desde la fecha de efecto de la resolución contractual (7 de abril de 2.009), con imposición a la misma de las costas.

De las alegaciones realizadas por la defensa de la entidad recurrente en su escrito de interposición del recurso de apelación, - aun cuando sin la claridad y precisión necesarias -, puede afirmarse que su pretensión revocatoria de la sentencia de instancia se fundamenta en el error en la valoración de las pruebas en que a su juicio se ha incurrido por el Juzgador "a quo" al concluir que había existido una cesión de su cartera de clientes por parte de la entidad demandante SUSANA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ S. L. U. a la también entidad DOROSA MEDIADOR DE SEGUROS S. L. sin consentimiento ni autorización de la entidad demandada AXA SEGUROS GENERALES S. A., la cual justificaba la resolución unilateral de los contratos de agencia concertados en su día por aquélla con la entidad WINTHERTUR, - posteriormente absorbida por la demandada -, y que determinaba la pérdida del derecho a la indemnización por clientela establecido en el artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia .

Y en apoyo de este denunciado error en la valoración de las pruebas se alegaba, tras realizar una exposición acerca de la historia de la entidad demandante SUSANA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ S. L. U. y los contratos de agencia firmados con WINTHERTUR, - aseguradora absorbida por la demandada AXA -, lo siguiente:

  1. -) que realmente no había existido cesión de cartera a favor de DOROSA por cuanto en el tiempo transcurrido desde la firma del documento de cesión entre las entidades SUSANA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ

    S. L. U. y DOROSA MEDIADOR DE SEGUROS S. L. (6 de febrero de 2.008 ), y que en la misma fecha le había sido comunicado a la entidad demandada, hasta...

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