SAP Salamanca 314/2011, 12 de Julio de 2011

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2011:490
Número de Recurso19/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2011
Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00314/2011

SENTENCIA NÚMERO 314/11

ILMO. SR. PRESIDENTE ACCTAL:

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESUS PEREZ SERNA

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a doce de Julio de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 590/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciudad Rodrigo, Rollo de Sala Nº 19/11; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelantes D. Bartolomé y D. Cesar representados por el Procurador Don Angel Martín Santiago y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Mateos Herrero, como demandadosapelados D. Eladio, D. Feliciano y Dª Almudena, representados por la Procuradora Dª Mª Jesús Hernández González y bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Sánchez-Villares Vicente, y como demandado rebelde D. Imanol ; habiendo versado sobre División de cosa común.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 12 de Agosto de 2.010 por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciudad Rodrigo se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Olga Alonso Mateos, en nombre y representación de DON Bartolomé Y DON Cesar y, en consecuencia, ABSUELVO a los demandados de los pedimentos formulados, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante, por aplicación del criterio objetivo del vencimiento".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la recurrida y se estime íntegramente la demanda con imposición de las costas en primera instancia a la parte demandada; subsidiariamente, y en el supuesto hipotético de desestimar el recurso, se revoque parcialmente la sentencia en el sentido de no haber lugar a imponer las costas a la parte actora.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestimándose el Recurso de Apelación interpuesto, se confirme en todos sus extremos la Sentencia dictada por el Juzgador "a quo", con expresa imposición de las costas de la alzada a los apelantes. 3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 8 de Julio de 2.011 pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte apelante fundamentó su recurso en la errónea interpretación de la postura de la parte demandada, así como en el error en la interpretación del artículo 400 CC en relación con el artículo 38 LH sobre cuya base no tiene relevancia jurídica que exista una comunidad "de facto" constituida sobre las tres fincas registrales, puesto que desde el punto de vista legal la comunidad de bienes está constituida por cada una de las tres fincas registrales de manera separada, y no conjunta, existiendo tres inscripciones. Igualmente alegó también la infracción del artículo 392 CC, conforme al cual siempre que un bien pertenezca proindiviso a varias personas hay comunidad, como ocurre en este caso sobre la finca registral cuya división se solicita. Por último, se opuso a la usucapión alegada, al no ser posible está entre comuneros, así como a la imposición de las costas de 1ª instancia, por existir dudas de hecho y de derecho. La parte demandada, se opuso a dicho recurso.

Segundo

Ciertamente, la postura adoptada por la parte demandada en su escrito de contestación no puede calificarse de allanamiento, ni tampoco de oposición tácita (propia del demandado que se mantiene en rebeldía), sino de oposición frontal y expresa a la demanda planteada. Ahora bien, en el suplico de su escrito de contestación no se limitó a solicitar que se dictase sentencia desestimando la demanda, sino que solicitó que se dictase sentencia en la que se hiciesen nada menos que cinco declaraciones y condenas. El demandado, pues, hizo una auténtica reconvención, ya que en su escrito de contestación no sólo se opuso a la demanda, sino que también ejerció una pretensión. Sin embargo, a diferencia de la situación existente durante la vigencia de la anterior LEC, en la que se aceptó por la jurisprudencia la llamada reconvención tácita, la nueva LEC, en su artículo 406 sólo admite la reconvención expresa, porque ya no basta con llevar a cabo una serie de peticiones en el suplico del escrito de contestación, sino que en el mismo de manera expresa ha de indicarse que se ejerce una reconvención, debiendo indicarse con claridad y precisión, al igual que sí se tratase de la demanda principal, los hechos y los fundamentos de derecho de la pretensión que se ejercita, en cuyo caso se dará traslado de la misma a la parte demandante para su contestación. En el presente caso el demandado, si bien ha realizado una serie de peticiones en su escrito de contestación, sin embargo nunca ha indicado en el mismo que ejercía una reconvención, ni ha expresado los hechos y los fundamentos de derecho de la misma, sino que tan sólo en el encabezamiento del escrito de contestación manifestó que formulaba "contestación a la demanda instada de adverso". La sentencia impugnada ha interpretado, pues, correctamente la postura de la parte demandada en el presente pleito conforme a lo establecido en la vigente LEC.

Por otro lado, en cuanto a la acción de...

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