SAP Pontevedra 232/2011, 28 de Julio de 2011
Ponente | BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO |
ECLI | ES:APPO:2011:2128 |
Número de Recurso | 68/2011 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 232/2011 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00232/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
2252683E
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: 213100
N.I.G.: 36038 51 2 2010 0004537
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000068 /2011-M
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000392 /2010
RECURRENTE: Luis Andrés
Procurador/a: MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON
Letrado/a: ALBERTO DE SALAZAR VIÑAS
RECURRIDO/A: Casiano, MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a: MARIA DEL PILAR HERMIDA PAREDES,
Letrado/a: FERNANDO GARNELO ABILLEIRA,
SENTENCIA Nº 232
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados/as
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
Dª BELÉN MARÍA FERNÁNDEZ LAGO, suplente
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En PONTEVEDRA, a veintiocho de Julio de dos mil once. VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, en representación de Luis Andrés, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 392/2010 del JDO. DE LO PENAL nº 1; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Casiano, representado por el Procurador MARIA DEL PILAR HERMIDA PAREDES, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada suplente Ilma. Sra. Dª BELÉN MARÍA FERNÁNDEZ LAGO.
Por el Juzgado de lo Penal Número Uno de Pontevedra, con fecha 22 de febrero de 2011, se dictó Sentencia en autos de procedimiento abreviado núm. 392/10, cuyos hechos probados literalmente dicen: "ÚNICO.- Probado y así se declara que el día 1 de diciembre de 2.000, el acusado Luis Andrés, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando en su nombre y en el de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 C.B., celebró un contrato con Casiano por el que este último arrendaba al primero el local sito en la Calle Ramal dos Galos nº 5 de Bueu, con todos los bienes muebles en perfecto estado de uso para su inmediata explotación como discoteca.
Como consecuencia de una sentencia de desahucio, el acusado entregó las llaves del local a Casiano el día 16 de mayo de 2008, comprobando Casiano que faltaban del interior del local varios objetos que le fueron entregados a Luis Andrés al celebrar el contrato, concretamente un ecualizador adaptativo limitador ECUDAP, provisto de fonógrafo registrador y micrófono ambiente, una etapa de potencia modelo BWG 8500 T, un giradiscos TECHNICS, dos cápsulas STANTON, un micrófono SHURE PROLONGUE y un auricular AKG, objetos que fueron tasados en 1.645 euros y que el acusado cogió con ánimo de hacerlos propios".
Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Luis Andrés, como autor criminalmente responsable de un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil, Luis Andrés, con la responsabilidad personal subsidiaria de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 C.B., deberá indemnizar a Casiano en la suma de 1.645 euros."
Contra dicha Sentencia la representación procesal de D. Luis Andrés interpuso Recurso de Apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se haya unido a las actuaciones, solicitando se revoque la Sentencia apelada, y se declare la absolución de su representado.
Dado traslado del recurso, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del mismo, y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos, en los términos que se recoge en su escrito que se haya unido a autos.
Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, y pasó al Magistrado ponente para resolver lo procedente.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
En la Alegación Segunda de su escrito de recurso, al que por razones sistemáticas se le debe dar respuesta en primer lugar, la parte apelante invoca error en la valoración de la prueba, y en consecuencia falta de acreditación de los hechos por los que se condena a su representado.
En primer lugar se debe manifestar que cuando se trata de pruebas personales, son éstas en donde mayor importancia tiene el principio de inmediación, y consiguientemente, donde más fuertes son los argumentos para reconocer la prevalencia que...
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