SAP Orense 217/2011, 16 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 217/2011 |
Fecha | 16 Junio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00217/2011
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la
siguiente
S E N T E N C I A NÚM.217
En la ciudad de Ourense a dieciséis de junio de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Xinzo de Limia, seguidos con el nº. 471/09, rollo de apelación núm. 502/10, entre partes, como apelante DÑA. Micaela, representada por la Procuradora Dña. María Fernanda Tejada Vidal, bajo la dirección de la Letrada Dña. Teresa Joga Martínez y, como apelado,
D. Bruno, representado por el procurador D. Jesús Marquina Fernández, bajo la dirección de la Abogada Dña. María Teresa Arce Nogueiras. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.
Por el Juzgado de Primera Instancia de Xinzo de Limia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 13 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por doña Micaela contra don Bruno absolviendo al demandado de las pretensiones contra él deducidas.
Las costas del proceso serán satisfechas por la parte actora.
La presente sentencia no produce efectos de cosa juzgada ".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de DOÑA Micaela recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Se ejercita en la demanda acción de tutela sumaria de la posesión, que tiene por finalidad la recuperación de un espacio de 7 m2, que según la demandante alega, ha sido invadido mediante el cierre efectuado por el demandado, titular de la parcela colindante por el Oeste. A efectos de sostener la pretendida invasión se parte de la delimitación obtenida por el perito D. Gustavo, cuyo informe se incorpora a la demanda, el cual, a través de los que califica como "antiguos mojones", que señala como números "1" y "2", efectúa la medición de la parcela de la demandante, sin apoyarse en ningún otro medio de prueba, puesto que la actora no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba