SAP Girona 324/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteJOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT
ECLIES:APGI:2007:1285
Número de Recurso334/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 334/2007

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 GIRONA (ANT.CI-5)

Procedimiento: nº 644/2006

Clase: modif.conten.medidas sentencia divorcio

SENTENCIA 324 / 2007

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a dieciséis de julio de dos mil siete.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Alicia,

representada por el Procurador Dña. ZAIDA JUANDÓ TRIAS y defendida por la Letrada Dña. ALICIA PADRÓ SÁNCHEZ.

Ha sido parte apelada D. Germán representado por la Procuradora Dña. EDURNE DIAZ TARRAGÓ y defendido por la Letrada Dña. ALICIA QUIÑONES ARJONA y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Germán contra Dña. Alicia.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que estimando demanda interpuesta por D. Germán declaro que las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de 23 de noviembre de 2005 deben modificarse en los siguientes extremos:

Se atribuye al padre la guarda y custodia del hijo menor Ismael, si bien la patria potestad seguirá compartida, por lo cual las decisiones fundamentales para la vida del hijo deberán ser tomadas por los dos progenitores de común acuerdo o en su defecto someterlas a decisión judicial.

La madre podrá relacionarse con su hijo menor en la forma siguiente: - Fines de semana alternos desde la finalización de la jornada escolar el viernes hasta las 21:00 horas del domingo. Los "puentes" correspondrán al progenitor a quien corresponda el fin de semana más cercano a los mismos.

- Un día intersemanal, fijándose en defecto de acuerdo entre los progenitores el miércoles, desde la finalización de la jornada escolar hasta las 21:00 horas, que podrá alargarse hasta el inicio de la jornada escolar siguiente si la madre dispone de un domicilio donde pernoctar en Girona.

- Las fiestas intersemanales corresponderán alternativamente a cada progenitor, y cuando correspondan a la madre podrá tener consigo al menor desde la salida del colegio la víspera hasta las 21:00 horas del día festivo.

- Mitad de las vacaciones de Navidad Y Semana Santa, en la forma siguiente:

  1. Los periodos vacacionales se dividen en dos mitades: Navidad, de 23 a 30 de diciembre y de 31 de diciembre a 7 de enero; Semana Santa, de Lunes a Jueves Santo y de Viernes Santo a Lunes de Pascua.

  2. La elección del periodo a disfrutar cada año corresponderá en los años impares a la madre y en los pares al padre, debiendo comunicar al otro progenitor dicha elección con al menos un mes de antelación a la fecha de comienzo del mismo.

- Vacaciones de verano : respecto de los meses de julio y agosto, cada uno de ellos corresponderá a un progenitor, y la elección del periodo a disfrutar cada año corresponderá en los años impares a la madre y en los pares al padre, debiendo comunicar al otro progenitor dicha elección con al menos dos meses de antelación a la fecha de comienzo del mismo. Respecto de los días no lectivos de los meses de junio y septiembre, el menor estará en compañía de la madre.

- El menor será recogido y devuelto en el domicilio paterno.

La madre deberá abonar al padre la cantidad de 150€ al mes en concepto de alimentos para el hijo. Esta cantidad será pagadera en la cuenta corriente que designe el padre entre los días uno y cinco de cada mes, y se actualizará cada primero de julio en el mismo porcentaje en que haya aumentado el índice de precios de consumo según el Instituto Nacional de Estadística, o el que reglamentariamente lo sustituya, en los doce meses inmediatamente anteriores a la actualización. Los gastos extraordinarios del menor, entendiendo por tales los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social y aquellos referentes a viajes o actividades educativas de carácter no periódico, serán abonados por mitades entre ambos progenitores, siempre que exista previo acuerdo para su realización.

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 11 de Julio de dos mil siete.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se solicitaba, en lo que interesa en este recurso, la modificación de la guarda y custodia sobre el hijo común de la pareja litigante acordada en su día a favor de la madre en el antecedente procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo. El padre basaba esencialmente su petición en que la madre se había llevado con ella al hijo a su nuevo domicilio en un pueblo de la provincia de Tarragona, alejándolo del entorno geográfico, familiar y de amistades que había tenido desde siempre en Girona.

La sentencia de primera instancia estimó esta petición al entender que el beneficio e interés del menor aconsejaba que volviera a vivir en esta ciudad junto con su padre.

Disconforme con dicha decisión la madre la recurre sobre la base de la errónea valoración de la prueba practicada. En resumen, alega que la madre ha sido siempre quien se ha ocupado del cuidado y atención del hijo, por lo que es quien le procura la necesaria estabilidad. Que esta última no podría proporcionársela el padre por su intensa actividad laboral, lo que conllevaría que hubiera de ser su actual pareja sentimental quien se ocupase del menor. Que la madre cambió el domicilio del menor a Vilaverd (Tarragona) con el consentimiento del padre, que al oponerse ahora a esta decisión estaría actuando contra sus propios actos. Que el niño ya se adaptado a su nuevo entorno social y que en realidad es falso que desee regresar a Girona, siendo así que sus manifestaciones en este sentido obedecen a la manipulación por parte del padre, lo que ha generado la tensión y el conflicto que ahora vive el primero.

SEGUNDO

Esta Sala comparte íntegramente los argumentos en que la Sra. Magistrada de instancia ha basado su decisión, dándolos por reproducidos, ya que responden fielmente al resultado de la prueba practicada.

Aunque suponga casi una permanente reiteración de lo que ya se ha expuesto con acierto en la sentencia apelada, deben hacerse las siguientes consideraciones.

Aunque el divorcio de la pareja se produjo por sentencia de 23 de noviembre de 2.005, que aprobó el convenio suscrito entre los entonces cónyuges de 3 de octubre del mismo año, la ruptura de la convivencia se remonta a mediados de 2.001. A...

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