SAP Alicante 425/2011, 29 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2011
Número de resolución425/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2008-0001350

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000013/2008- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000192/2006

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 425/2011

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

Magistrados/as

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

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En Alicante, a Veintinueve de junio de 2011.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000192/2006 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE ALICANTE y seguida por delito de Estafa, contra Apolonia, con D.N.I. NUM000, vecina de ALICANTE, CALLE000 Nº NUM001 - NUM002 NUM003, nacida en ALICANTE, el 07/02/66, hijo de ANTONIO y de MARIA y Hilario, con D.N.I. NUM004, vecino de ALICANTE, CALLE000 Nº NUM001

- NUM002 NUM003 tfno: NUM005, nacido en ALICANTE, el 12/03/62, hijo de FRANCISCO y de FRANCISCA representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. M. TERESA FIGUEIRAS COSTILLA y Sara, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. ESTHER IVORRA CARDONA y Natalia ; en libertad respectivamente por ésta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. ANTONIO LÓPEZ NIETO y como acusación particular, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD MADRID y PLODER S.A, representado/s por el/la Procurador/a JUAN T. NAVARRETE RUIZ y LUIS M. GONZALEZ LUCAS y asistido/s por el/la letrado/a ALFONSO GARCIA CORTES PASCUAL ALFREDO QUILES PEIRO, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 28/6/2011 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público

en la causa instruida con el numero 000192/2006 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE ALICANTE, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito del artículo 250. 1 5ª, siendo coautores los acusados (art. 28. C.P ), sin la concurrencia para la acusada circunstancia modificativa de la responsabilidad penal. Concurre para el acusado Hilario, respecto del delito de falsedad la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22 nº 8 del C.P, solicitando para cada uno la pena de 3 Años de Prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo que dure la condena. Y multa de ocho meses con cuota diaria de 12 #, con la responsabilidad personal subsidiaria que prevé el art. 53 del C.P . Los acusados deberán de indemnizar conjunta y solidariamente al legal representante de la entidad "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid" en la suma de 100.459, 01 #, con los correspondientes intereses legales.

TERCERO

La Acusación Particular se adhiere al correlativo del Ministerio Fiscal, solicitando la imposición para cada uno de los acusados de la pena de 4 Años de Prisión.

CUARTO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus defendidos por entender no había incurrido en delito alguno, alegando en todo caso atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas para ambos patrocinados.

  1. HECHOS PROBADOS

La empresa "PLODER, S.A.", a través de su representante legal, formalizó el 29 de septiembre de 2003 con la acusada " Apolonia, (mayor de edad y sin antecedentes penales), un contrato por el que le encargaba a ésta ejecutar unos trabajos de albañilería y otros servicios del Instituto de Educación Secundaria "Mare Nostrum" de la localidad de Alicante. Para el pago de dicho trabajo se emitieron algunos pagarés por la mencionada mercantil que fueron en su momento atendidos. El contrato se cumplió por ambas partes, y fue finiquitado sin adeudar cantidad alguna el día 7 de abril de 2004.

La acusada, siguiendo asimismo instrucciones de su esposo y también acusado, Hilario, (mayor de edad y ejecutoramente condenado por sentencia judicial firme de fecha 31 de enero de 2001 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Alicante por la comisión de un delito de falsificación en documento público, oficial o mercantil a la pena de 3 años y 15 meses de multa, extinguiéndose la pena el día 10 de junio de 2004), formalizó en fecha 5 de diciembre de 2003, con la entidad "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID", sucursal sita en el nº 5 de la Avda de la Estación de la localidad de Alicante, un contrato de póliza de crédito para la negociación de documentos y créditos mercantiles, a través de su descuento, anticipo o negociación por el plazo de 6 meses y con un límite de 90.000 #, figurando el acusado en dicho contrato en calidad de fiador solidario. Los abonos o los cargos derivados de dicha negociación se debían realizar en la cuenta nº NUM006 de la entidad "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid" de la que era titular la acusada. Para aparentar solvencia, los acusados aportaron el contrato formalizado en su día con "Ploder, S.A.".

Los acusados, de mutuo acuerdo y con ánimo de ilícito beneficio, elaboraron cinco pagarés en los que fingieron la firma de los representantes de "Ploder, S.A.", para darles apariencia de reales,...

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