SAP Vizcaya 610/2007, 11 de Julio de 2007
Ponente | MIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE |
ECLI | ES:APBI:2007:1793 |
Número de Recurso | 93/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 610/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 6ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 93/06-6ª
Proc.Origen: Juicio faltas 699/05
Jdo.Instrucción nº 6 (Bilbao)
Atestado nº: ER NUM002
Apelante: Isidro
Abogado: SUSANA OLEA COBO
Apelado: Vicente
Apelado: MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A N U M. 610/07
ILMA. SRA.:
MAGISTRADO
Dña: NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE
En BILBAO a once de Julio de dos mil siete
Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Sexta, el presente Rollo de Faltas nº 93/06; en primera instancia por el Juzgado de Jdo.Instrucción nº 6 (Bilbao) con el nº de Juicio de Faltas 699/05 por falta de ATENTADO contra Isidro, con tarjeta de residencia nº NUM000, representado por la letrado DOÑA SUSANA OLEA COBO, natural de MARRUECOS, vecino de BILBAO., nacido el día 08/11/1986, hijo de MOHAMED y de HAFIDA, como Denunciante Vicente, con D.N.I.num. NUM001, asistido por el Letrado DON CARMELO LASA DEL CASTILLO; habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por DON JORGE BLANCO.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Jdo.Instrucción nº 6 (Bilbao) se dictó con fecha 9 de Febrero de 2.006 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: QUE DEBO DE CONDENAR y CONDENO a Isidro, como autor responsable de una falta de leisiones del Aticulo 617-1º y otra contra el orden publico del Articulo 634 del Cidogo Penal a la pena de 15 dias de multa con 3 Euros de cuota al dia por la falta de lesiones y pena de 2O dias con identica cuota por la falta contra el orden publico. El impago de las multas determinara la responsabilidad personal subsidiaria del Articulo 53 del Codigo Penal de un dia de privacion de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.
En concepto de responsabilidad civil Isidro indemnizara a Vicente en la cantidad que se acredite en ejecucion de Sentencia por las lesiones causadas indemnizandose por los dias de incapacidad si hubiera habido alguno a razón de 5O Euros y los de curacion a razon de 3O Euros al dia, todo ello según se determine en informe medico forense una vez reconocido el perjudicado y al pago de las costas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Isidro y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.
Se mantienen los así consignados en la sentencia de instancia.
La primera de las cuestiones que plantea el apelante es la relativa a las dudas que surgen sobre que la declaración de responsabilidad civil derivada del hecho objeto de condena pueda establecerse a la vista de los avatares que se han producido en la presente. Concretamente aparece una renuncia a las acciones que le pudieran corresponder al denunciante Sr. Vicente, quien más adelante aparece al acto de juicio, para, seguidamente, deferir para el período de ejecución de sentencia, la determinación de la indemnización correspondiente. A ello une que, siendo cierto el hecho atribuído al apelante, su estado de embriaguez le impedía ser dueño de sus actos, por lo que no puede ser objeto de reproche penal.
La renuncia al ejercicio de las acciones supone una declaración de voluntad, recepticia o no, según los casos y supuestos en que se produzca, dirigida al abandono o dejación de un beneficio, cosa, derecho, expectativa o posición jurídica. Ha de ser clara, terminante, inequívoca, si bien el ordenamiento jurídico, concretamente el artículo 6-2 del Código Civil, no la sujeta a una forma especial, por lo que puede producirse de forma tácita o implícita (S.T.S. de 30 de octubre de 2001 ). Como toda causa de extinción, ha de ser interpretada en si misma y en la forma en que se realiza de manera restrictiva.
Hay que considerar que una renuncia expresada sin previa y suficiente información sobre su alcance y consecuencias, no puede considerarse como un acto propio, voluntario y libre que impida que después, en momento procesal oportuno para ejercitar las pretensiones pueda reclamarse la indemnización que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba