SAP Vizcaya 636/2007, 20 de Julio de 2007
Ponente | JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA |
ECLI | ES:APBI:2007:1815 |
Número de Recurso | 175/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 636/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 6ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 175/07-6ª
Proc.Origen: J.falta inmedia. 71/06
Jdo.Instrucción nº 5 (Bilbao)
Atestado nº: NUM000
Apelante: Flora
Abogado: ANA ISABEL CABREJAS GARRIDO
Apelado: Gloria
Abogado: MARIA FE MARTINEZ GONZALEZ
S E N T E N C I A N U M. 636/07
ILMO. SR.:
MAGISTRADO
D: JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
En BILBAO a 20 de julio de 2007
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D.JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección sexta, el presente Rollo de Faltas nº 175/07; en primera instancia por el Juzgado de Jdo.Instrucción nº 5 (Bilbao) con el nº de Juicio de Faltas 71/06 por falta de LESIONES contra Flora, natural de BARAKALDO, vecino de BASAURI (BIZKAIA), nacido el día 16/10/1980, hijo de ASTERIO y de ESTHER, habiendo siendo parte el Ministerio Fiscal y como denunciante Gloria, compareciendo las partes al acto de juicio oral, haciéndolo la Sra. Gloria con asistencia de la Letrado Dª María Fé Martïnez González.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Jdo.Instrucción nº 5 (Bilbao) se dictó con fecha 27 de noviembre de 2006 sentencia en cuyos hechos probados se dice: "Ha resultado probado y se declara que el día 18 de noviembre de 2.006 se encontraba Gloria hablando con Sonia, otra de las vecinas, momento en el que entro Flora, otra vecina, a la cual le hizo un comentario sobre los pelos de perro que había en la escalera; este comentario provoco una discusión dado que Flora llevaba un perro precisamente, poniendo en conocimiento Flora de Gloria el hecho de que le había denunciado por ruidos de las obras que estaba realizando en el domicilio de su hija, cuando Gloria le pregunto agarrandole porque le habían denunciado, Flora reacciono propinándole una patada en cara anterior de muslo izquierdo, presentando un hematoma que tarda en curar 7 días no impeditivos".
Y en cuyo fallo se dice: "FALLO: QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a Flora, como autora responsable de una falta de LESIONES a la pena de MULTA de 30 días a razón de una cuota diaria de 6 euros (CIENTO OCHENTA EUROS), con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal en caso de impago y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Gloria con la cantidad de 210 euros y al pago de las costas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Flora y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.
Se aceptan los que declara probados la sentencia impugnada.
Motivos del recurso
La denunciada interpone recurso alegando que el resultado de la prueba practicada ha sido incorrectamente valorado, pues hay pruebas de que no cometió los hechos que se le imputan, por lo que pide que se revoque la sentencia absolutoria. Se basa en que su testimonio y el de los testigos que aportó al juicio son más fiables que los de la denunciante y los testigos que ésta ha traído, por la relación que entre ellas existe, y porque no pudo estar en el lugar de los hechos en el momento en que se declara probado, ya que se encontraba trabajando lejos de allí; también, en que la pericial médica no acredita que fuera ella la causante de la lesión. También alega que, en todo caso, se estime que dio la patada a la denunciante en defensa propia, tras haberla cogido ésta de la solapa.
El Ministerio Fiscal ha pedido la confirmación de la sentencia absolutoria.
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