SAP A Coruña 168/2011, 14 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2011
Fecha14 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00168/2011

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA

ROLLO 656/10

S E N T E N C I A

Nº 160/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a catorce de abril de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0001215 /2009, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000656 /2010, en los que aparece como parte demandado-apelante, BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., representada en ambas instancias por el Procurador Sra. FRANCISCA OLIVERA MOLINA, asistido por el Letrado D. MARCELO CRESPO LOPEZ, y como parte demandante-apelada, ADMINISTRACION CONCURSAL DE MADERAS BETANZOS, S.L., ADMINISTRADORES: D. Elias, D. Gines, D. Rafael Y JASPE, C/ Teniente General Gómez Zamalloa, 3-bajo de A Coruña. Tlf. 881897515, Fax: 981-927176, y como parte demandadaapelada MADERAS BETANZOS, S.L., representada en primera instancia por la Procuradora Sra. MOSQUERA HERRERO y con la dirección del letrado SR. DIAZ; sobre ACCION RESCISORIA POR VULNERACIÓN DE LA "PAR CONDITIO CREDITORUM".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 29-5-09. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda incidental formulada por la administración concursal de MADERAS BETANZOS S.A. contra la concursada y contra BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A., debo acordar y acuerdo la rescisión de la hipoteca constituida mediante escritura pública de 30-6-2008 SOBRE LA FINCA NUM000, FOLIO NUM001, LIBRO NUM002 de Betanzos, TOMO NUM003 del Registro de la Propiedad de Betanzos, ordenando su cancelación, sin que procede condena en costas". EL AUTO ACLARATORIO DE FECHA 10-2-10 EN SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE:"No procede hacer la aclaración interesada por el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A., por cuanto corresponde a la administración concursal realizar la calificación del crédito tal y como se colige en el exponendo de razonamientos jurídicos".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de la entidad "Banco Español de Crédito, S.A.", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña en autos de Incidente Concursal nº 1215/09, que estimando parcialmente la demanda en la que se ejercita acción de reintegración por la Administración Concursal contra "Banco Español de Crédito, S.A." y la entidad concursada "Maderas Betanzos, S.L.", declara la rescisión de la hipoteca constituida mediante escritura pública de 30 de junio de 2008 sobre la finca NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Betanzos, Tomo NUM003

, Libro NUM002, folio NUM001, ordenando la cancelación de la inscripción regístral, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas originadas en el incidente, alegando diversos motivos la parte apelante en su recurso, los que deben ser objeto de nuestra consideración en la alzada.

SEGUNDO

La Ley Concursal en su capítulo IV del Titulo III, bajo el epígrafe "De los efectos sobre los actos perjudiciales para la masa activa", regula las acciones de reintegración, art. 71 y siguientes, cuyos presupuestos son: la existencia de actos perjudiciales para la masa activa y su realización por el deudor en el periodo sospechoso de dos años anteriores a la declaración del concurso (limite temporal), aunque no hubiere existido intención fraudulenta, estableciendo una serie de presunciones de la existencia de perjuicio patrimonial, en unos casos "iuris et iure", cuando se trate de actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades de uso, y de pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso; y en otros "iuris tantum", tratándose de actos dispositivos a título oneroso realizados a favor de personas especialmente relacionadas con el concursado, o la constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquellas. Tratándose de actos distintos, el perjuicio patrimonial deberá ser acreditado por quien ejercite la acción rescisoria.

Las acciones rescisorias concursales tienden a privar de eficacia a negocios válidamente celebrados por el deudor en una época en que ostentaba plena capacidad y facultad dispositiva y el objeto material de tales pretensiones lo constituye el perjuicio a la masa de acreedores, cualquiera que sea la intencionalidad del acto o contrato.

TERCERO

Pues bien, los actos cuya rescisión se declara en la sentencia apelada consistieron en el otorgamiento de escritura pública por "Banco Español de Crédito, S.A." de una hipoteca constituida sobre la siguiente finca propiedad de "Maderas Betanzos, S.L.", nave industrial el terreno al sitio de Rey, Rey de Arriba, Rey de Abaixo, Millaredo, Gaiteira y Loureiros en la parroquia de Brabio, ayuntamiento de Betanzos, compuesta de planta baja de la superficie de trescientos treinta y seis metros cuadrados, con cerramientos de bloque de hormigón, con cubierta de chapa galbanizada, construida sobre labradío, monte e inculto a los sitios antes nombrados, de superficie de cuatro hectáreas, cuatro áreas, y cuarenta y tres centiáreas, en garantía de devolución de un préstamo por importe de 300.000 euros concedido a favor de la entidad antes referida, cuya finalidad, se hace constar expresamente en la escritura, es atender otras necesidades financieras y otros gastos asociados a la operación. En definitiva, se alega que no hubo intención de fraude, dado lo que se pretende por los administradores de "Maderas Betanzos, S.L." es refinanciar determinadas deudas vencidas que ascienden a la suma de 259.389,33 euros,...

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