SAP Guipúzcoa 2265/2007, 30 de Julio de 2007
Ponente | MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE |
ECLI | ES:APSS:2007:687 |
Número de Recurso | 2218/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 2265/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
Sección 2ª
SAN MARTIN 41 1ª planta- C.P. 20007
Tfno.: 943-000712
Fax: 943 00 07 01
N.I.G. 20.05.2-06/008673
R.apelación 2218/07
O.Judicial Origen: MERCANTIL Nº 1 S.S.
Autos de Pro. Ordinario L2 189/06
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Recurrente: Constantino
Procurador/a: MARISA LINARES
Abogado/a: ANTXON MASSE
Recurrido: CENTRALAIR S.L.
Procurador/a: EUGENIO AREITIO
Abogado/a: V. FERNANDEZ DE MUNIAIN
SENTENCIA Nº
ILMOS SRES.
DOÑA YOLANDA DOMEÑO NIETO
DOÑA Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE
DOÑA ANA MORENO GALINDO
En Donostia-San Sebastian, a treinta de julio de dos mil siete.
La Ilma. Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección Segunda, constituída por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 189/06 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia, seguido a instancia de Constantino (demandante-apelante) representado por la Procuradora Sra. Linares Farias y defendido por el Letrado D. Antxon Massé; contra CENTRALAIR S.L. (demandado-apelado) representada por el Procurador Sr. Areitio y defendida por el Letrado Sr. Fernández de Muniain; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 8 de Febrero del 2007.
El día 8 de Febrero de 2007 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia dictó sentencia que contiene el fallo siguiente:
Que apreciando la caducidad de la acción, se desestima íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por la procuradora Sra. Linares Farias, en nombre y representación de D. Constantino, contra CENTRALAIR S.L. e INMONEUMA S.L., representados por el Procurador Sr. Areitio Zatarain, absolviendo a ésta de los pedimentos formulados en su contra.
Todo ello condenado a la parte actora en las costas del procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, a preparar en el plazo de cinco días ante este Juzgado.
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido y elevado los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 19 de Junio de 2007.
En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.
Ha sido Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.
El apelante D. Constantino recurre en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, em procedimiento de impugnación de acuerdos sociales, por la que se estima la caducidad de la acción y se desestima la demanda interpuesta por dicho litigante, mediante la que se solicita que se declaren anulados los acuerdos adoptados por mayoria, en las Juntas Generales Ordinarias de las mercantiles Centralair S.L. e Inmoneuma S.L., celebradas el dia 7 de Abril de 2006, mediante los que el actor quedó excluído de los órganos de administración de dichas sociedades.
El juzgador ha rechazado la pretensión, por entender que los acuerdos impugnados, en el caso de prosperar la acción de impugnacion, solo podrían ser anulables, puesto que la única causa esgrimida por el actor, es la teoria del abuso de derecho prevista en el art. 7º del C.Civil, fundamentada en un principio general, por lo que ninguna norma imperativa o prohibitiva se habría infringido por la parte demandada. Y habida cuenta de que el plazo previsto para la accion de impugnación, atendiendo al computo regulado en el art. 116 de la L.S.A., al que se remite el art. 56 de la L.S.R.L, cuya aplicación se efectua teniendo en cuenta la doctrina jurisprudencial vigente respecto a tal cómputo, se habia rebasado ampliamente en la fecha de presentación de la demanda, se aprecia la excepción de caducidad con la consecuente desestimación de la demanda.
Decisión frente a la que se alza el recurrente alegando una serie de motivos que serán objeto de análisis por la Sala, teniendo tambien en cuenta la oposición formulada de contrario.
Ante el rechazo de su pretensión por apreciación de la excepción de caducidad, el apelante sigue sosteniendo que los acuerdos impugnados deben ser declarados nulos y no simplemente anulables, permitiendo su impugnación dentro del plazo de un año previsto en el apartado primero del art. 116 de la L.S.A.
Y la causa de nulidad invocada, se concreta en ese pretendido abuso de derecho, derivado del hecho de...
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