SAP Zaragoza 119/2011, 8 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2011
Fecha08 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 268/2010

SENTENCIA Nº 119/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a ocho de Abril de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 359/09, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 6 de esta ciudad, Rollo nº 268 del 2010, seguido por delitos de estafa y de Hurto contra los acusados Amelia y Eloisa, cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose representadas por la Procuradora Dª. Ana Viñuales Marco y defendidas por el Letrado D. Jose-Antonio López Pinillos . También contra los acusados Luis Enrique, Anton y Damaso, representados los tres por la Procuradora Dª Maria José Alvarez de Toledo, y defendidos los 3 por el Letrado

D. Mariano Gilaberte Gonzalez, en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública. Ejercita la Acusación particular la Sociedad Mercantil HOSTYOCI S.A., representada por el Procurador D. Antonio Aznar Ubieto, asistida del Letrado D. Alberto Cervera Corbatón, siendo ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado don CARLOS LASALA ALBASINI, quien expresa razonadamente la sopesada decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 15-Junio-2010, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "FALLO: Que, absolviéndoles del delito de estafa del art. 248 del CP, debo condenar y condeno a Damaso, Anton y Luis Enrique como autores penalmente responsables de UN DELITO DE HURTO DEL ART. 234 DEL CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal como pena principal, a cada uno a la privativa de libertad de UN AÑO DE PRISION y, como pena accesoria, la de INHABILITACIN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como a indemnizar de forma conjunta y solidaria a HOSTYHOCI, en la cantidad de 55.188 euros, más intereses legales del art. 576 de la LEC .

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente y con todos los pronunciamientos favorables a Amelia y Eloisa del delito de estafa objeto de acusación. Se condena al pago de las costas a los declarados responsable criminalmente del delito imputado, incluidas las de la Acusación Particular, cada uno en 1/8, declarando 5/8 de las costas de oficio. ".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "II. HECHOS PROBADOS: El día 19-12-06 se formalizó contrato de arrendamiento de local sito en el núm. 2 de la Calle Matías Pastor Sancho de Zaragoza entre Dña. Felisa (propietaria del local) y la empresa LACIHOSTEL SL (sociedad formada por Anton y Luis Enrique, mayores de edad, estableciéndose en el mismo que se dedicaría a las labores de hostelería, autorizándose a hacer las obras oportunas encontrándose en ese momento el local diáfano, sin instalación alguna, por lo que LACIHOSTEL lo acondicionó para la utilización del local como bar.

Posteriormente, con fecha 19-04-07, Anton y Luis Enrique en representación de la sociedad LACIHOSTEL SL. Formalizaron contrato de cesión de arrendamiento de local y del equipamiento del bar a la Sociedad civil "LA CANTINELA SC", la cual había sido constituida días antes, el 11-04-07 por Amelia y Eloisa, ambas mayores de edad, por el precio de 147.248 #.

Amelia y Eloisa acondicionaron el local adquiriendo diverso mobiliario e instalando máquinas recreativas a través de un contrato formalizado el 16-11-07 entre las acusadas y la empresa MONTAJES Y PERFECCIONAMIENTOS ZARAGOZA SA, la cual avaló en dicho acto el préstamo bancario personal del Banco Popular de 65.000 # existente a nombre de Cantinela SC, comprometiéndose a hacer efectivas mensualmente el pago de las cuotas a favor del Banco Popular.

Debido a la mala racha del bar Amelia y Eloisa, ante la imposibilidad de abonar las cantidades que aún adeudaban a la empresa LACIHOSTEL SL, deciden traspasar de nuevo el local a la sociedad HOSTYOCY SA mediante contrato privado formalizado en fecha 9-9-08. Este contrato incluía la cesión del arrendamiento del local así como todas las existencias, mobiliario, maquinaria, e instalaciones contenidas en el local, ascendiendo el precio de la cesión a 63.724,50 #, estableciéndose como forma de pago la entrega de 5.393,07 # que Hostyocy abona a Montajes Perfeccionamientos Zaragoza S.A. por razón de la deuda mantenida por Cantinela SC y el resto, salvo 1838,07 # que se abonaron a la arrendadora, mediante la subrogación de Hostyoci SA en el préstamo bancario que había concertado Cantinela SC.

Al tener conocimiento de la existencia de este último traspaso del local, Damaso, Anton y Luis Enrique (LACIHOSTEL SL) citan a las hermanas Eloisa Amelia a fin de formalizar un acuerdo con estos por el que se rescinde la deuda que dichas acusadas mantienen con la sociedad LACIHOSTEL SL (33.931,29 #) a cambio de que les entreguen la totalidad del mobiliario, máquinas y demás enseres del local instalados por las hermanas Eloisa Amelia . Dicho contrato se formalizó el 15-09-08, una vez ya concertada la cesión a la sociedad HOSTYOCY. En este contrato las hermanas Amelia Eloisa reconocen adeudar a la sociedad Lacihostel la cantidad de 33.931,29 #, pactando, a pesar de ser conscientes de que ya habían traspasado el arrendamiento del local el mobiliario existencias y maquinaria a la sociedad Hostyoci, que en el plazo de 48 horas entregarían a la sociedad Lacihostel la integridad del equipamiento, citándose expresamente y sin ánimo exhaustivo los siguientes elementos: cafetera, aparatos de aire acondicionado, mobiliario (sillas, mesas, taburetes...), freidoras, muebles de carpintería, encimera armarios, campana extractora, extintores, quedando de esta manera extinguida la deuda.

Como consecuencia de este pacto, el día 15-09-08 Damaso, mayor de edad, (trabajador de la sociedad LACIHOSTEL SL) siendo también conocedor de la anterior cesión a la sociedad Hostyoci y actuando por encargo de Luis Enrique e Anton, entró utilizando las llaves que le habían sido proporcionadas por las hermanas Eloisa Amelia en el local sito en el núm. 2 de la calle Matías Pastor Sancho de Zaragoza, ya cedido a la sociedad HOSTYOCI S.A., y con ánimo de obtener enriquecimiento ilícito, se apoderaron de la gran mayoría de existencias, mobiliario, maquinaria e instalaciones del local (en concreto sillas, banquetas, granizadora, enfriador de tapas, mobiliario de acero inoxidable, cafetera y otros objetos descritos en el informe pericial) propiedad de la sociedad Hostyocy S.S. elementos citados en el local, objetos cuya valoración excede de los cuatrocientos euros. ".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la conjunta representación de los acusados Luis Enrique, Anton y Damaso, alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el MINISTERIO FISCAL la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 28-3-2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Recurso de apelación interpuesto por la conjunta representación procesal de los acusados Luis Enrique, Anton y Damaso, contra la Sentencia nº 221/2010, de fecha 15-6-2010, dictada por la señora Juez de lo Penal 6 de Zaragoza en su Procedimiento Abreviado nº 359/2009, esgrime como motivos para tal Recurso de Apelación los siguientes:

  1. - Error en la apreciación de las pruebas.

  2. - Infracción de Ley penal sustantiva, por aplicación indebida del artículo 234 del Código Penal a los

3 acusados-apelantes.

  1. - Infracción de Ley penal sustantiva por indebida inaplicación del artículo 14 del Código Penal vigente.

  2. - Infracción de Ley penal sustantiva por aplicación indebida del artículo 109 del Codigo Penal en concordancia con el artículo 234 de dicho Código .

SEGUNDO

Quedan fuera de este Recurso de apelación la...

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