SAP Baleares 97/2011, 29 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2011
Número de resolución97/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

Sección Segunda

APELACIÓN PENAL

Rollo de Sala Núm. 99/2011

Autos de Procedimiento Abreviado Núm. 338/2010

Juzgado de lo Penal núm. 4 de Palma

S E N T E N C I A Núm. 97 / 2011

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN.

Magistrados:

D. DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO.

D. MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ.

En la ciudad de Palma de Mallorca, a 29 de abril de 2011.

VISTO ante esta Audiencia Provincial en trámite de apelación el proceso penal con Rollo de Sala núm. 99/2011, dimanante de los Autos de Procedimiento Abreviado Núm. 338/2010, del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Palma, seguido por la presunta comisión de un delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del Código Penal, al haber sido interpuesto recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Arbona Casasnovas, quien actúa en nombre y representación de la sociedad mercantil TECNOLOGÍA Y SISTEMAS CORTAFUEGOS, S.L., (TESCOR), el cual ha contado con la impugnación tanto de la defensa como del Ministerio Público, habiendo recibido la tramitación prevista en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y correspondido la ponencia del asunto, para expresar la opinión de este Tribunal, tras las deliberaciones correspondientes, a la Magistrada Doña MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal Número 4 de Palma, en 24 de noviembre de 2010, fue dictada la sentencia número 464/2010, cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo absolver y absuelvo libremente a Jose Pablo y a Juan Pedro del delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del Código Penal del que han sido acusados, con todos los pronunciamientos favorables declarando de oficio las costas causadas".

HECHOS PROBADOS

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, procede declarar como hechos probados los propios de la sentencia impugnada. "PRIMERO.- La sociedad Explotaciones Turísticas Cenith, S.A. es o ha sido, en los últimos años, la titular del hotel Husa Zenith, sito en calle Teniente Mateu Garcías, Nº 6, de Palma. Esta sociedad a través de su representante legal, María Milagros, convino con Juan Pedro, que actuaba como administrador único de la sociedad Hotelera Masdal, S.L., desde fecha que no consta, la cesión de la explotación de la industria del hotel Zenith a esta última sociedad, debiendo abonar hotelera Masdal la renta anual de 18 millones de las antiguas pesetas. El plazo de duración del contrato referido era por un año, prorrogable por nuevas anualidades, si no es denunciado por alguna de las partes con tres meses de antelación. No ha quedado acreditado si el arrendatario tenía o no prohibido subarrendar la explotación del hotel referido, existiendo litigios entre explotaciones turísticas Cenith y Hotelera Masdal por dicho motivo.

Desde fecha que no consta, Hotelera Masdal, S.L. subarrendó, sin que hubiese sido acreditado que hubiese hecho contrato por escrito, la explotación del hotel a Itálica Import, S.L., siendo administrador único de la misma Jose Pablo . Posteriormente, Hotelera Masdal recuperó la explotación del hotel.

SEGUNDO

La sociedad Hotelera Itálica Import, S.L., encargó a TESCOR la ejecución e instalación de las puertas del hotel Husa Zenith, firmando las condiciones generales de venta Jose Pablo . Itálica Import, S.L. no estuvo de acuerdo en las condiciones del acabado de las puertas por parte de TESCOR, motivo por el que no abonó el precio pactado. TESCOR demandó a Hotelera Masdal, S.L., en reclamación del pago del precio de instalación de dichas puertas, reconviniendo Hotelera Masdal al no estar de acuerdo con deficiencias habidas en las puertas y sistemas de cierres de las mismas. El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma dictó sentencia, de fecha 1 de octubre de 2001, confirmada por la Audiencia Provincial de Palma, en la que estimó parcialmente la demanda de TESCOR, así como, la demanda reconvencional de Hotelera Masdal, condenando a esta última la pago a TESCOR de la cantidad de 9.425.554 pesetas, más intereses legales.

TERCERO

En la actualidad TESCOR no ha cobrado aún la cantidad antes referida, ya que cuando se interesó la ejecución de la sentencia, la sociedad Masdal ya había cedido la explotación del hotel a Itálicas Import.

CUARTO

Ninguno de los acusados estuvo privado de libertad por la presente causa".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consisten los motivos que articulan el recurso en error en la valoración de la prueba, quebrantamiento de normas y garantías procesales e infracción de normas del ordenamiento jurídico.

Mantiene la parte recurrente que fue siempre Itálica Import, S.A., la verdadera sociedad explotadora del Hotel Zenith, en virtud del contrato de arrendamiento de industria suscrito entre ésta y la propiedad del hotel en 25 de marzo de 1998 (folios 180 a 183 de la...

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