SAP Vizcaya 86/2007, 22 de Noviembre de 2007

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2007:2628
Número de Recurso71/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución86/2007
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016663

Fax: 94-4016992

N.I.G.: 48.04.1-07/005077

Rollo penal 71/07

Atestado nº: ER NUM000 -A SANIDAD NUM001 NUM002

Delito: CONTRA LA SALUD PUBLICA.

O.Judicial Origen: Jdo.Instrucción nº 4 (Bilbao)

Procedimiento: Proced.abreviado 105/07

Contra: Rodolfo

Procurador/a: ISABEL QUINTANA CANTERO

Abogado/a: JULIO OTADUY ZUBIA

Ilmos. Sres.

Presidente Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA

Magistrada Dña. Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE

Magistrada Dña. María Jesús REAL DE ASÚA LLONA

SENTENCIA Nº 86/07

En Bilbao, a veintidós de noviembre de dos mil siete.-

Vista en juicio oral y público, la presente causa, rollo penal núm. 71/07 (procedimiento abreviado núm. 105/07, proveniente del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de los de Bilbao) seguida sobre delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, autos en que ha sido acusado D. Rodolfo, cuyas demás circunstancias ya constan en la presente, y entre las que ha de reseñarse que es también conocido como Jose Carlos y Carlos Francisco. Ha estado representado en este juicio, por la Procuradora Sra. Quintana Cantero y ha sido defendido por el Ldo. Sr. Otaduy Zubía.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Lafont, y es Ponente la Ilma. Sra. Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES

El veintiseis de enero de dos mil siete, fue puesto a disposición judicial D. Rodolfo, que había sido detenido el día anterior, veinticinco de enero, por agentes de la ertzaintza, que le imputaron un delito contra la salud pública.

El Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de los de Bilbao, en funciones de guardia cuando le fue presentado el detenido Sr. Rodolfo, incoó diligencias previas, y luego de practicar las que constan, con el resultado obrante en autos, resolvió en el sentido de considerar que existían indicios racionales que permitían imputar el delito contra la salud pública por el que había sido denunciado D. Rodolfo, por lo que procedió a dictar, el ocho de mayo de dos mil siete, el correspondiente auto para proseguir los trámites procesales iniciados, por los establecidos para el procedimiento abreviado.

Conferido el preceptivo traslado, el Ministerio Fiscal califica los hechos considerando que de los datos obrantes en la causa, considera que sobre las ocho de la tarde del veinticinco de enero de dos mil siete, D. Rodolfo vendió droga pro un precio de veinte euros solicitando se le imponga la pena de cuatro años y seis meses de prisión, así como la accesoria de inhabilitación y multa de cuarenta euros, así como el decomiso de la droga, su destrucción, e igualmente del dinero incautado.

Dictado auto por el que se acuerda la apertura del juicio oral, la defensa de D. Rodolfo concluye solicitando la libre absolución de su patrocinado, al estimar que no ha quedado acreditado el hecho que el Ministerio Fiscal considera base de su petición de condena.

Remitidos los autos a esta Audiencia, se señala para la celebración del acto de juicio oral, que ha tenido lugar en el día de hoy en los términos que constan en el acta levantada al efecto, y finalizado el acto, el Ministerio Fiscal ha elevado a definitivas las conclusiones provisionales formuladas en su día, solicitando que se sustituya la pena de prisión a imponer por la de expulsión del territorio nacional por los períodos y condiciones contenidos en el art. 89 del C. Penal.

La defensa ha reiterado su petición de libre absolución, y de manera subsidiaria interesa que se valore la grave situación de salud del acusado, así como el dato de que es un toxicómano de larga evolución, y que, por lo mismo, se le imponga la pena inferior en dos grados.

En este juicio se han observado las prescripciones de rigor.

Resulta probado y así se declara que pocos minutos antes de las ocho de la tarde del veinticinco de enero del presente año, D. Miguel transitaba por la zona de General Concha en su confluencia con la Alameda de San Mamés. El Sr. Miguel ve a quien ya conocía con anterioridad, igu Miguel ese encuentra al otro lado de la calle, y le hace un gesto que lleva a que ambos se encuentren. Una vez juntos, caminan por la calle Egaña, y se detienen en un momento dado, en que D. Miguel entrega a D. Carlos Francisco veinte euros a cambio de una dosis de droga que recibe el Sr, Miguel de Rodolfo. Toda la secuencia es observada por los agentes de la policía autonómica vasca números NUM003 y NUM004, quienes, de modo inmediato, interceptan a ambos: Retiran la droga que acababa de adquirir D. Miguel a éste, y encuentran en la mano de Carlos Francisco los veinte euros que recibió como precio de la droga vendida. La substancia en cuestión fué remitida al laboratorio correspondiente para su análisis, resultó ser cocaína (0,483 grs de una riqueza del 95 % expresada en cocaína base).

La cocaína es substancia que causa grave daño a la salud, estando incluída en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre substancias estupefacientes (enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1.972).

D. Rodolfo es toxicómano de larga evolución. Durante doce años ha sido consumidor de heroína y cocaína, habiendo estado sometido a tratamiento desintoxicador y rehabilitador en más de una ocasión, y es perceptor de la renta básica debido a su condición de enfermo infectado por VIH A2 y hepatitis crónica por VHC.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El art. 120-3 de la Constitución, el art. 248-3 de la L.O.P. Judicial, el art. 142 de la L.E.Criminal, y demás preceptos que no se considera necesario reseñar, exigen al Juzgador explicar adecuadamente las razones que llevan a considerar que lo expresado en los apartados anteriores es lo probado, y no otros hechos. Además, el art. 741 de la L.E.Criminal, y la interpretación que de él han realizado nuestros más altos Tribunales, exigen explicar y razonar el proceso por el que se ha llegado a la conclusión expuesta.

En el proceso penal se parte de que todo ciudadano es inocente hasta que una vigorosa prueba no deje resquicio de duda de que es autor (o partícipe en el modo en que se determine) del hecho delictivo del que es acusado por quien ejerce la Acusación en cada proceso.

La prueba que se aporte puede ser directa o indiciaria, pero en cualquier caso llevada a cabo con los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción....que han de llevarse en el acto de juicio, sin perjuicio de que esa prueba llevada a efecto en el plenario, pueda ser objeto de examen, valoración....con otras que obren en la instrucción, siempre que ese examen y/o cotejo se ajuste a los principios y modos establecidos en la L.E.Criminal y en la interpretación que, a la luz de los principios constitucionales, se va realizando por nuestros más Altos Tribunales, de tales normas.

No han discutido las partes sobre la existencia de la droga, ni sobre sus características (clase de droga y pureza.- declaraciones de comparecientes, además del contenido de los folios 51 y ss) sino sobre la realidad del intercambio denunciado y objeto de acusación: las dos personas no policías que han comparecido en el acto de juicio niegan la realidad de la transacción. D. Rodolfo sí recuerda esta detención e...

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