AAP Madrid 1082/2011, 8 de Marzo de 2011
Ponente | MARIA PAZ REDONDO GIL |
ECLI | ES:APM:2011:1231A |
Número de Recurso | 528/2011 |
Procedimiento | RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA |
Número de Resolución | 1082/2011 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 5
Rollo: 528/10
Procedente del JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 1 DE MADRID
Expediente nº: 41/10
AUTO NUMERO 1082/11
Ilmos. Magistrados.- D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ
D. JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ
DѪ. PAZ REDONDO GIL
En Madrid a ocho de marzo de 2011. HECHOS
Por autos de fecha 30 de julio de 2010 y 10 de enero de 2010 se ratificó la resolución de la Administración Penitenciaria de fecha 6 de mayo de 2010 que deniega al interno Modesto, N.I.S. NUM000
, el permiso de salida solicitado.
Admitido en un solo efecto el recurso de apelación contra estas resoluciones y remitido a esta Sala testimonio de los particulares designados por las partes, se dio vista a éstas del expediente y se señaló para deliberación y fallo el día de ayer, donde se examinaron las alegaciones de las partes, quedando el recurso visto para resolución.
Establece el artículo 47 de la Ley General Penitenciaria y el artículo 154 de su Reglamento la regulación de la concesión de los permisos de salida que se pueden conceder a los internos en Centros Penitenciarios, teniendo como finalidad esencial de los mismos la preparación para la vida en libertad de los penados, objetivo que obliga pues a entender los permisos como "corrección y readaptación del penado, y se integra en el sistema progresivo formando parte del tratamiento..." (Sta. Del T.C. 112/1996 de 24 de junio ).
Recogiéndose en el artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario los tres requisitos que deben concurrir para poder acceder a la concesión de tales permisos, como son que el interno haya extinguido la cuarta parte de la condena, que se encuentre clasificado en segundo o tercer grado, en función del tiempo de duración del mismo, y que el interno no observe mala conducta, ha de considerarse por tanto que tiene el carácter de mínimo necesario, ya que dicho precepto prevé la posibilidad de que pese a concurrir en el interno que solicita el premiso la Junta de Tratamiento puede no proponerlo y el Juez de Vigilancia puede denegarlo, y así se deduce de la expresión "podrán" que utiliza el precepto antes dicho.
En el presente caso la Junta de tratamiento del Centro Penitenciario de Madrid II, cuyo informe es preceptivo conforme establece el artículo 154 del Reglamento Penitenciario, en acuerdo de fecha 6 de mayo de 2010, desestimó el...
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