SAP Barcelona 262/2011, 9 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2011
Número de resolución262/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

SUMARIO 39/09

SUMARIO INSTRUCCIÓN 1/09

Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Badalona

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

  1. Jesús Barrientos Pacho

  2. Carlos Mir Puig

Dª Mercedes Armas Galve

En la ciudad de Barcelona, a 9 de marzo de 2011

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 39/09, dimanada de las Diligencias de Sumario nº 1/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Badalona, seguidas por DOS DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA Y UN DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES contra los acusados Jacinto, mayor de edad, de nacionalidad uruguaya, con NIE NUM000 Rosa, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, con NIE NUM001, representados, los dos, por la Procuradora, Sra. Cristina García Girbes, y defendidos por la Letrada Sra. Lourdes Izquierdo Montijano; Carlos Jesús, mayor de edad y nacionalidad española, con DNI NUM002, e Jose Daniel, mayor de edad y nacionalidad española, con DNI NUM003, representados, ambos, por la Procuradora, Sra. Lorena Moreno Rueda, y defendidos por el Letrado Sr. José Ángel Plaza; Covadonga, mayor de edad y nacionalidad española, con DNI NUM004, Paulina, mayor de edad y nacionalidad española, con DNI NUM005, Felicisimo, mayor de edad y nacionalidad española, con DNI NUM006, y Angelica, mayor de edad y nacionalidad española, con DNI NUM007, representados por la Procuradora Sra. Ana Blancafort Camprodón, y defendidos por el Letrado Sr. Antonio Peñarroya Matutano.

Todos ellos carentes de antecedentes penales, a excepción de Carlos Jesús e Jose Daniel, con antecedentes penales no computables en la presente causa.

Ha sido acusación el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Armas Galve, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha de señalamiento acordada por esta Sala tuvo lugar la celebración del juicio oral y público de la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y que no han sido renunciadas por las mismas.

SEGUNDO

En el acto del plenario, al que compareció el acusado, el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del C.P

. en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del que consideró responsables a los procesados Carlos Jesús e Jose Daniel, para quienes interesó, para cada uno de ellos, la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 90 euros.

También consideró los hechos constitutivos de un delito del artículo 368 C.P . en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en relación con el artículo 370,1 C.P., según nueva redacción por LO 5/10, del que consideró responsables a los procesados Jacinto y Rosa, para quienes interesó, para cada uno de ellos, la pena de 9 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, si hubiere lugar, y multa de 680.000 euros.

Finalmente, también estimó los hechos constitutivos de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1.2º C.P . del que consideró responsables a los procesados Carlos Jesús, Jose Daniel, Paulina, Felicisimo, Covadonga y Angelica .

Para Carlos Jesús, Jose Daniel y Angelica, interesó la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 2.400.000 euros.

Respecto de Paulina, Covadonga y Felicisimo, solicitó la condena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2.400.000 euros.

Por lo que hace a los bienes inmuebles, finca DIRECCION000 de Castellón, finca DIRECCION003 de Arenys de Mar, local de la calle Jaume Ribó nº 33 de Badalona, dinero metálico, saldos bancarios, vehículos, embarcaciones y demás objetos incautados en la causa, se instó por la Fiscalía se acordara el destino legal previsto en los artículo 374, 127 y 122 del Código Penal .

En relación a las conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal procedió a retirar la acusación respecto de Carmen, Fidel y Felicisima . En relación a los delitos por los que habían sido procesados.

En el mismo trámite, la defensa de los procesados Rosa y Jacinto, instaron la nulidad de todo lo actuado, con fundamento en las alegaciones que tuvieron a bien exponer.

Alternativamente, la defensa de Rosa interesó su libre absolución, por no entender que fuera autora de delito alguno.

Respecto de Jacinto, también instó la nulidad de lo actuado, y, alternativamente, su absolución. A su vez, y para caso de considerarse que fuera responsable de hecho ilícito, éste se califica al amparo del artículo 368 C.P ., con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21,6

C.P ., instando la condena a 3 años de prisión.

La defensa de Carlos Jesús e Jose Daniel, elevó a definitivas sus conclusiones, solicitando su libre absolución, al no considerarles autores de delito alguno.

La defensa de Paulina, Covadonga, Felicisimo y Angelica, también elevó a definitivas sus conclusiones, y solicitó su libre absolución, por no considerarles autores de delito alguno.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han seguido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Los procesados, Carlos Jesús, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en la presente causa, y Jose Daniel, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en la presente causa, puestos de común y previo acuerdo en obtener y compartir el consiguiente provecho económico mediante el tráfico de cocaína, ejecutaron los actos que a continuación se relatan, en las fechas y lugares que igualmente se evidenciarán.

Como consecuencia de la intervención telefónica de los números usados por Carlos Jesús NUM008 y NUM009, autorizada por autos de 10 de abril de 2008 y 23 de abril de 2008 respectivamente, así como de los números utilizados por su hermano Jose Daniel, NUM010 y NUM011, por auto 23 de abril de 2008, se puso de manifiesto una intensa actividad telefónica concertando, durante todo el día y a horas intempestivas, lo que resultarían ser actos de tráfico de cocaína.

De este modo, el 7 de mayo de 2008, en el lavadero de coches sito en la Riera de Canyadó de Badalona, previo concierto de la transacción a través del teléfono NUM011, el procesado, Jose Daniel, entregó a Laureano y Carlos cocaína en roca con un peso neto de quinientos setenta y cuatro miligramos (0,574 grs.) y una pureza del 35%, cuyo precio, según informe de la Policía Nacional sería de unos 30#.

El 22 de septiembre de 2008, en las inmediaciones del local propiedad del procesado Carlos Jesús, sito en la calle Jaume Ribó n 33 de la localidad de Badalona, previo concierto de la transacción a través del teléfono NUM008, Felicisimo hizo entregó a Imanol una papelina de cocaína con un peso neto de seiscientos un miligramos (0,601 grs.) y una pureza del 0'91% cuyo precio, según informe de la Policía Nacional sería de unos 50 #;

En otras numerosas ocasiones fueron observadas por Funcionarios de CNP las citas concertadas previamente por los procesados utilizando los teléfonos referidos, y las transacciones a cambio de billetes. Así en fecha 11.7.2008 agentes de la Policía Nacional observaron a Felicisimo desplazarse en el vehículo Mini Coupé matrícula .... ....-MMP por las inmediaciones de la calle Jaume Ribo y contactar con dos individuos

que se encontraban a bordo de otro vehículo, haciéndole entrega Felicisimo de algo, cuyo contenido no ha quedado acreditado, a cambio de billetes.

Practicado por orden judicial, el 29 de septiembre de 2008, se procedió al registro del domicilio titularidad del procesado Carlos Jesús y de su compañera sentimental, la también procesada Angelica, mayor de edad y sin antecedentes penales, sito en Calle DIRECCION001 nº NUM012 de la localidad de Tiana y, además de la abundante documentación que les fue incautada, resultó intervenida una báscula de precisión marca Tanita, siete teléfonos móviles, y 5000 euros en dinero fraccionado, cuatro de ellos en billetes de 500 euros.

Entre los teléfonos intervenidos a Felicisimo se encuentra el teléfono móvil Smart Pone, correspondiente al número NUM008 .

Cumplimentado el mismo día entrada y registro en el local Jaume Ribó nº 33 de la localidad de Badalona, titularidad de Carlos Jesús, fue incautada junto a una también muy abundante documentación, otra báscula de precisión marca Tanita, así como diversos efectos y sustancias, tales como una caja de Manicol y tres bolsas que contenían bolsitas pequeñas de plástico transparente.

Por último, verificado el mismo día y por mandato judicial registro y entrada en la vivienda de Jose Daniel

, sita en la Avenida DIRECCION002 NUM013 - NUM014 NUM015, NUM012 de la localidad de Badalona, se encontró entre más documentación bancaria, 1235 euros, de los cuales, 800 euros se encontraban en billetes de 100, y 50 euros, así como dos teléfonos móviles.

Las intervenciones telefónicas señalaron al también procesado, Jacinto, mayor de edad y sin antecedentes penales, como uno de los distribuidores habituales de los procesados, Sres. Carlos Jesús Felicisimo Paulina Jose Daniel . Por auto de 8 de agosto de 2008 se acordó la intervención de los teléfonos móviles NUM016 y NUM017 pertenecientes a Jacinto, procediéndose el 19 de agosto de 2008, sobre las 16.30 horas aproximadamente, por agentes de la Policía Nacional, a interceptar al procesado portando en el interior de su vehículo una bolsa de papel con dos...

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